El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de tres auxiliares administrativas contratadas por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo del programa Emple@joven a percibir el complemento específico previsto en el convenio colectivo municipal, pese a que sus puestos de trabajo nunca fueron objeto de la valoración exigida por la norma convencional. Es la conclusión de la Sentencia 489/2026, de 20 de mayo, dictada por la Sala de lo Social en recurso de casación para la unificación de doctrina. La razón que ofrece el tribunal es que la falta de valoración del puesto -requisito que el propio convenio exige antes de fijar el complemento- es un incumplimiento atribuible exclusivamente al Ayuntamiento, y ese incumplimiento no puede usarse en perjuicio de las trabajadoras cuando el resto de empleados de su misma categoría sí cobran el complemento.. Las demandantes fueron contratadas como auxiliares administrativas entre noviembre de 2017 y mayo de 2018 con un salario mensual de 817 euros, reclamaban diferencias salariales que finalmente el Supremo ha reconocido en su integridad. Las tres trabajadoras prestaron servicios en el Proyecto Emple@joven, «Proyecto para la inclusión en zonas de transformación social», con funciones de apoyo administrativo, grabación de datos y gestiones telefónicas, según recogen los hechos probados primero a tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Sus contratos estaban inicialmente excluidos de la aplicación del convenio colectivo municipal por acuerdo de la Comisión Paritaria de 28 de noviembre de 2016, situación que cambió cuando el sindicato de empleados municipales ganó un conflicto colectivo -con sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3- que declaró aplicable dicho convenio a este tipo de personal.. Reconocida esa aplicabilidad, el litigio se centró en el complemento específico del artículo 53 del convenio, que retribuye «las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad». El propio precepto exige «con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo» antes de fijar ese complemento, valoración que en este caso nunca se realizó. El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la pretensión sobre este punto, pero la Sala de lo Social del TSJA, en sentencia de 24 de octubre de 2024, revocó parcialmente ese fallo y reconoció el derecho a percibirlo, condenando al Ayuntamiento a abonar 5.052,25 euros a cada demandante.. El Ayuntamiento recurrió en casación alegando que el complemento exige «inexcusablemente, la previa valoración singular del puesto de trabajo» y que no cabe reconocerlo «por mera comparación con otros puestos ya incluidos» en la relación de puestos de trabajo (RPT). Para sostener que existía contradicción con otra sentencia previa del mismo tribunal andaluz -requisito imprescindible para que un recurso de unificación de doctrina pueda admitirse-, citó una sentencia de 11 de enero de 2024 que había fallado en sentido contrario para dos técnicos informáticos del mismo programa municipal.. El Supremo, sin embargo, desestima el recurso al concluir que ambos casos no son comparables. En el caso de las auxiliares administrativas, explica la Sala, «todos los puestos de trabajo incluidos en la RPT tienen complemento específico, y en particular los de la categoría de la parte actora», lo que obligaba al Ayuntamiento a justificar la diferencia de trato y no lo hizo. En el caso de los técnicos informáticos de la sentencia de contraste, en cambio, no existía «un término de comparación ni siquiera indiciario» porque el único trabajador citado como referencia «ni consta en los hechos probados… ni se ha pretendido siquiera introducir en suplicación». La Sala invoca también la doctrina constitucional fijada desde la STC 161/1991, según la cual los empleadores públicos están sujetos a una exigencia de igualdad de trato más estricta que la propia de las relaciones laborales privadas.. El fallo desestima el recurso del Ayuntamiento, declara firme la sentencia del TSJA de 24 de octubre de 2024 y le impone las costas del recurso de casación, cifradas en 1.500 euros conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El Ministerio Fiscal había informado previamente en el mismo sentido desestimatorio, según consta en la resolución.
El alto tribunal confirma que la falta de valoración de sus puestos no puede usarse para negarles la misma retribución que perciben sus compañeros de la misma categoría incluidos en la plantilla
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de tres auxiliares administrativas contratadas por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo del programa Emple@joven a percibir el complemento específico previsto en el convenio colectivo municipal, pese a que sus puestos de trabajo nunca fueron objeto de la valoración exigida por la norma convencional. Es la conclusión de la Sentencia 489/2026, de 20 de mayo, dictada por la Sala de lo Social en recurso de casación para la unificación de doctrina. La razón que ofrece el tribunal es que la falta de valoración del puesto -requisito que el propio convenio exige antes de fijar el complemento- es un incumplimiento atribuible exclusivamente al Ayuntamiento, y ese incumplimiento no puede usarse en perjuicio de las trabajadoras cuando el resto de empleados de su misma categoría sí cobran el complemento.. Las demandantes fueron contratadas como auxiliares administrativas entre noviembre de 2017 y mayo de 2018 con un salario mensual de 817 euros, reclamaban diferencias salariales que finalmente el Supremo ha reconocido en su integridad. Las tres trabajadoras prestaron servicios en el Proyecto Emple@joven, «Proyecto para la inclusión en zonas de transformación social», con funciones de apoyo administrativo, grabación de datos y gestiones telefónicas, según recogen los hechos probados primero a tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Sus contratos estaban inicialmente excluidos de la aplicación del convenio colectivo municipal por acuerdo de la Comisión Paritaria de 28 de noviembre de 2016, situación que cambió cuando el sindicato de empleados municipales ganó un conflicto colectivo -con sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3- que declaró aplicable dicho convenio a este tipo de personal.. Reconocida esa aplicabilidad, el litigio se centró en el complemento específico del artículo 53 del convenio, que retribuye «las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad». El propio precepto exige «con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo» antes de fijar ese complemento, valoración que en este caso nunca se realizó. El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la pretensión sobre este punto, pero la Sala de lo Social del TSJA, en sentencia de 24 de octubre de 2024, revocó parcialmente ese fallo y reconoció el derecho a percibirlo, condenando al Ayuntamiento a abonar 5.052,25 euros a cada demandante.. El Ayuntamiento recurrió en casación alegando que el complemento exige «inexcusablemente, la previa valoración singular del puesto de trabajo» y que no cabe reconocerlo «por mera comparación con otros puestos ya incluidos» en la relación de puestos de trabajo (RPT). Para sostener que existía contradicción con otra sentencia previa del mismo tribunal andaluz -requisito imprescindible para que un recurso de unificación de doctrina pueda admitirse-, citó una sentencia de 11 de enero de 2024 que había fallado en sentido contrario para dos técnicos informáticos del mismo programa municipal.. El Supremo, sin embargo, desestima el recurso al concluir que ambos casos no son comparables. En el caso de las auxiliares administrativas, explica la Sala, «todos los puestos de trabajo incluidos en la RPT tienen complemento específico, y en particular los de la categoría de la parte actora», lo que obligaba al Ayuntamiento a justificar la diferencia de trato y no lo hizo. En el caso de los técnicos informáticos de la sentencia de contraste, en cambio, no existía «un término de comparación ni siquiera indiciario» porque el único trabajador citado como referencia «ni consta en los hechos probados… ni se ha pretendido siquiera introducir en suplicación». La Sala invoca también la doctrina constitucional fijada desde la STC 161/1991, según la cual los empleadores públicos están sujetos a una exigencia de igualdad de trato más estricta que la propia de las relaciones laborales privadas.. El fallo desestima el recurso del Ayuntamiento, declara firme la sentencia del TSJA de 24 de octubre de 2024 y le impone las costas del recurso de casación, cifradas en 1.500 euros conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El Ministerio Fiscal había informado previamente en el mismo sentido desestimatorio, según consta en la resolución.
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