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  España  Andalucía  El Supremo blinda la contratación pública: no cabe “segunda oportunidad” para un licitador excluido
AndalucíaEspaña

El Supremo blinda la contratación pública: no cabe “segunda oportunidad” para un licitador excluido

24 de febrero de 2026
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La contratación pública no admite atajos. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a lo que, en la práctica, suponía una segunda oportunidad procesal para empresas excluidas de una licitación. En su sentencia 400/2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, consultada por LA RAZÓN, estima el recurso de la Junta de Andalucía y fija doctrina: si un licitador es excluido, recurre y pierde, debe acudir en ese momento a la vía judicial. Si no lo hace y deja firme la resolución administrativa, no podrá reabrir el debate impugnando después la adjudicación del contrato. El fallo revoca así la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había dado la razón a la mercantil CPM Atención Temprana SL en el marco del contrato del «Concierto social para la prestación del Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía», un expediente valorado en más de 182 millones de euros.. En resumen, se trataba de contrato millonario para el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, licitado por la Junta. Una UTE formada por CPM Atención Temprana y Grupo Pediátrico Neonatal fue excluida del procedimiento por no acreditar solvencia económica. La empresa recurrió esa exclusión ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCJA), que desestimó el recurso. No acudió después a la vía judicial. Esa resolución quedó firme. Posteriormente, cuando el contrato fue adjudicado a un tercero, la empresa volvió a presentar recurso especial intentando reabrir la cuestión de su exclusión. El TARCJA inadmitió ese segundo recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón a la empresa y ordenó admitir el recurso. La Junta recurrió en casación.. El origen del caso está en la exclusión por falta de solvencia. La empresa en cuestión, junto a otra sociedad, había concurrido en UTE a varios lotes del contrato. La Mesa de Contratación acordó su exclusión por no acreditar la solvencia económica y financiera exigida en los pliegos. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía desestimó el recurso especial interpuesto contra esa exclusión.. Ahí estaba la clave para el Supremo: la empresa no acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa contra esa resolución. Por tanto, la dejó firme. Cuando el órgano de contratación adjudicó posteriormente uno de los lotes a un tercero, la mercantil intentó reabrir la cuestión mediante un nuevo recurso especial, esta vez contra la adjudicación. El TARCJA inadmitió el recurso por entender que la exclusión ya había sido resuelta.. El TSJA corrigió ese criterio y ordenó admitir el recurso. Ahora el Tribunal Supremo desautoriza esa interpretación, considerando que no es «cosa juzgada» sino que es firmeza. La sentencia introduce una precisión técnica: no se trata de «cosa juzgada administrativa», expresión que el Alto Tribunal considera impropia, sino de firmeza de la resolución y pérdida sobrevenida de interés legítimo.. Una vez firme la exclusión –debido a que no fue impugnada judicialmente– el licitador queda definitivamente apartado del procedimiento. Por tanto, si ya no es licitador válido, carece de interés legítimo para cuestionar la adjudicación posterior: cualquiera que sea el resultado, no le reportará beneficio alguno. En consecuencia, el Supremo fija doctrina con claridad: cuando un licitador recurre su exclusión y el tribunal administrativo confirma esa decisión, debe impugnarla ante la jurisdicción contenciosa. Si no lo hace y la consiente, no puede combatir nuevamente su exclusión a través de un recurso contra la adjudicación.. Se contrapone la seguridad jurídica frente a estrategias dilatorias. El fallo refuerza la seguridad jurídica en materia de contratación pública y evita que el recurso contra la adjudicación se utilice como mecanismo indirecto para reabrir controversias ya resueltas y postergar el proceso.. En términos prácticos, la sentencia obliga a los operadores económicos a actuar con precisión procesal: el momento para defenderse es el de la exclusión, no el de la adjudicación. Si se deja pasar esa ventana, el procedimiento sigue su curso sin posibilidad de retroceso, según la sentencia consultada por este diario.. El Supremo estima el recurso de la Junta , casa la sentencia del TSJA y confirma la inadmisión acordada por el órgano administrativo de recursos contractuales. Por tanto, la empresa pierde definitivamente su opción de volver al procedimiento. Con esta resolución, el Alto Tribunal delimita los tiempos y efectos del recurso especial en materia de contratación. En un sistema donde los contratos públicos mueven cientos de millones de euros, la seguridad jurídica no es un matiz técnico sino la columna vertebral del procedimiento.

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La Sala de lo Contencioso fija doctrina y da la razón a la Junta de Andalucía en el macrocontrato de Atención Temprana

  

La contratación pública no admite atajos. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a lo que, en la práctica, suponía una segunda oportunidad procesal para empresas excluidas de una licitación. En su sentencia 400/2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, consultada por LA RAZÓN, estima el recurso de la Junta de Andalucía y fija doctrina: si un licitador es excluido, recurre y pierde, debe acudir en ese momento a la vía judicial. Si no lo hace y deja firme la resolución administrativa, no podrá reabrir el debate impugnando después la adjudicación del contrato. El fallo revoca así la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había dado la razón a la mercantil CPM Atención Temprana SL en el marco del contrato del «Concierto social para la prestación del Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía», un expediente valorado en más de 182 millones de euros.. En resumen, se trataba de contrato millonario para el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, licitado por la Junta. Una UTE formada por CPM Atención Temprana y Grupo Pediátrico Neonatal fue excluida del procedimiento por no acreditar solvencia económica. La empresa recurrió esa exclusión ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCJA), que desestimó el recurso. No acudió después a la vía judicial. Esa resolución quedó firme. Posteriormente, cuando el contrato fue adjudicado a un tercero, la empresa volvió a presentar recurso especial intentando reabrir la cuestión de su exclusión. El TARCJA inadmitió ese segundo recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón a la empresa y ordenó admitir el recurso. La Junta recurrió en casación.. El origen del caso está en la exclusión por falta de solvencia. La empresa en cuestión, junto a otra sociedad, había concurrido en UTE a varios lotes del contrato. La Mesa de Contratación acordó su exclusión por no acreditar la solvencia económica y financiera exigida en los pliegos. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía desestimó el recurso especial interpuesto contra esa exclusión.. Ahí estaba la clave para el Supremo: la empresa no acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa contra esa resolución. Por tanto, la dejó firme. Cuando el órgano de contratación adjudicó posteriormente uno de los lotes a un tercero, la mercantil intentó reabrir la cuestión mediante un nuevo recurso especial, esta vez contra la adjudicación. El TARCJA inadmitió el recurso por entender que la exclusión ya había sido resuelta.. El TSJA corrigió ese criterio y ordenó admitir el recurso. Ahora el Tribunal Supremo desautoriza esa interpretación, considerando que no es «cosa juzgada» sino que es firmeza. La sentencia introduce una precisión técnica: no se trata de «cosa juzgada administrativa», expresión que el Alto Tribunal considera impropia, sino de firmeza de la resolución y pérdida sobrevenida de interés legítimo.. Una vez firme la exclusión –debido a que no fue impugnada judicialmente– el licitador queda definitivamente apartado del procedimiento. Por tanto, si ya no es licitador válido, carece de interés legítimo para cuestionar la adjudicación posterior: cualquiera que sea el resultado, no le reportará beneficio alguno. En consecuencia, el Supremo fija doctrina con claridad: cuando un licitador recurre su exclusión y el tribunal administrativo confirma esa decisión, debe impugnarla ante la jurisdicción contenciosa. Si no lo hace y la consiente, no puede combatir nuevamente su exclusión a través de un recurso contra la adjudicación.. Se contrapone la seguridad jurídica frente a estrategias dilatorias. El fallo refuerza la seguridad jurídica en materia de contratación pública y evita que el recurso contra la adjudicación se utilice como mecanismo indirecto para reabrir controversias ya resueltas y postergar el proceso.. En términos prácticos, la sentencia obliga a los operadores económicos a actuar con precisión procesal: el momento para defenderse es el de la exclusión, no el de la adjudicación. Si se deja pasar esa ventana, el procedimiento sigue su curso sin posibilidad de retroceso, según la sentencia consultada por este diario.. El Supremo estima el recurso de la Junta , casa la sentencia del TSJA y confirma la inadmisión acordada por el órgano administrativo de recursos contractuales. Por tanto, la empresa pierde definitivamente su opción de volver al procedimiento. Con esta resolución, el Alto Tribunal delimita los tiempos y efectos del recurso especial en materia de contratación. En un sistema donde los contratos públicos mueven cientos de millones de euros, la seguridad jurídica no es un matiz técnico sino la columna vertebral del procedimiento.

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