El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el plazo del que disponen las administraciones para reclamar la devolución de ayudas agrarias indebidamente percibidas y ha avalado que la Junta de Andalucía pueda exigir su reintegro más allá del límite de 18 meses previsto en la normativa europea para determinados controles financieros.. La sentencia, dictada el pasado 3 de marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal y consultada por LA RAZÓN, resuelve un recurso de casación en torno a la interpretación del artículo 54.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 y concluye que ese plazo no tiene carácter de prescripción para exigir la devolución de los fondos.. El litigio tiene su origen en una resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Junta de Andalucía que declaró la procedencia del reintegro parcial de una ayuda agraria tras detectarse irregularidades en los controles asociados a la solicitud única de subvenciones.. La parte recurrente sostenía que el transcurso del plazo de 18 meses impedía reclamar esas cantidades. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y establece que dicho plazo no limita la capacidad del Estado para recuperar pagos indebidos.. El núcleo del fallo reside en la interpretación del artículo 54 del Reglamento europeo sobre financiación de la Política Agraria Común. La Sala del TS recuerda que la normativa comunitaria distingue entre la liquidación financiera de cuentas entre Estados miembros y Comisión Europea y la obligación de recuperar ayudas indebidamente percibidas por los beneficiarios.. En este sentido, el tribunal subraya que «no hay que confundir la liquidación de cuentas de cada Estado miembro con la obligación del mismo de iniciar los procedimientos de recuperación de pagos indebidos». Y añade que el transcurso del plazo de 18 meses previsto en la normativa comunitaria «no obsta a que el Estado pueda iniciar el procedimiento de recuperación del pago indebido en los cuatro años previstos para ello».. Con ello, el Tribunal Supremo respalda la tesis sostenida por la Junta y por la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.. La sentencia se apoya también en la normativa europea sobre protección de los intereses financieros de la Unión, en particular el Reglamento 2988/95, que fija un plazo general de un máximo de cuatro años para actuar frente a irregularidades que afecten a fondos comunitarios.. Según recuerda el tribunal, «las autoridades competentes de los Estados miembros pueden […] actuar contra toda irregularidad que perjudique a los intereses financieros de la Unión dentro de un plazo de cuatro años».. Este criterio refuerza la idea de que el plazo de 18 meses no limita la potestad de reintegro frente a los beneficiarios, sino que afecta a la relación financiera entre la Comisión Europea y los Estados miembros.. Doctrina con efecto general. El interés casacional del asunto radicaba precisamente en determinar si el plazo previsto en el artículo 54.1 del Reglamento 1306/2013 debía interpretarse como un límite material para reclamar ayudas indebidas.. La respuesta del Supremo razona que no lo es. El fallo fija así doctrina jurisprudencial sobre una cuestión con impacto directo en la gestión de ayudas agrarias cofinanciadas por la Unión Europea, especialmente en los programas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).. En la práctica, la resolución refuerza la seguridad jurídica de las administraciones autonómicas y estatales en la recuperación de subvenciones indebidamente percibidas y evita que el mero transcurso del plazo de 18 meses impida exigir su devolución cuando concurran irregularidades detectadas en los controles posteriores.. La sentencia confirma además la validez de la resolución administrativa impugnada y mantiene la obligación de reintegro declarada por la Junta de Andalucía, consolidando el criterio de que la protección de los fondos públicos –tanto nacionales como europeos– prevalece frente a interpretaciones restrictivas del plazo de control financiero comunitario.
Fija doctrina sobre los plazos de recuperación de pagos irregulares del Feader y descarta que el límite europeo impida exigir el reintegro
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el plazo del que disponen las administraciones para reclamar la devolución de ayudas agrarias indebidamente percibidas y ha avalado que la Junta de Andalucía pueda exigir su reintegro más allá del límite de 18 meses previsto en la normativa europea para determinados controles financieros.. La sentencia, dictada el pasado 3 de marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal y consultada por LA RAZÓN, resuelve un recurso de casación en torno a la interpretación del artículo 54.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 y concluye que ese plazo no tiene carácter de prescripción para exigir la devolución de los fondos.. El litigio tiene su origen en una resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Junta de Andalucía que declaró la procedencia del reintegro parcial de una ayuda agraria tras detectarse irregularidades en los controles asociados a la solicitud única de subvenciones.. La parte recurrente sostenía que el transcurso del plazo de 18 meses impedía reclamar esas cantidades. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y establece que dicho plazo no limita la capacidad del Estado para recuperar pagos indebidos.. El núcleo del fallo reside en la interpretación del artículo 54 del Reglamento europeo sobre financiación de la Política Agraria Común. La Sala del TS recuerda que la normativa comunitaria distingue entre la liquidación financiera de cuentas entre Estados miembros y Comisión Europea y la obligación de recuperar ayudas indebidamente percibidas por los beneficiarios.. En este sentido, el tribunal subraya que «no hay que confundir la liquidación de cuentas de cada Estado miembro con la obligación del mismo de iniciar los procedimientos de recuperación de pagos indebidos». Y añade que el transcurso del plazo de 18 meses previsto en la normativa comunitaria «no obsta a que el Estado pueda iniciar el procedimiento de recuperación del pago indebido en los cuatro años previstos para ello».. Con ello, el Tribunal Supremo respalda la tesis sostenida por la Junta y por la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.. La sentencia se apoya también en la normativa europea sobre protección de los intereses financieros de la Unión, en particular el Reglamento 2988/95, que fija un plazo general de un máximo de cuatro años para actuar frente a irregularidades que afecten a fondos comunitarios.. Según recuerda el tribunal, «las autoridades competentes de los Estados miembros pueden […] actuar contra toda irregularidad que perjudique a los intereses financieros de la Unión dentro de un plazo de cuatro años».. Este criterio refuerza la idea de que el plazo de 18 meses no limita la potestad de reintegro frente a los beneficiarios, sino que afecta a la relación financiera entre la Comisión Europea y los Estados miembros.. Doctrina con efecto general. El interés casacional del asunto radicaba precisamente en determinar si el plazo previsto en el artículo 54.1 del Reglamento 1306/2013 debía interpretarse como un límite material para reclamar ayudas indebidas.. La respuesta del Supremo razona que no lo es. El fallo fija así doctrina jurisprudencial sobre una cuestión con impacto directo en la gestión de ayudas agrarias cofinanciadas por la Unión Europea, especialmente en los programas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).. En la práctica, la resolución refuerza la seguridad jurídica de las administraciones autonómicas y estatales en la recuperación de subvenciones indebidamente percibidas y evita que el mero transcurso del plazo de 18 meses impida exigir su devolución cuando concurran irregularidades detectadas en los controles posteriores.. La sentencia confirma además la validez de la resolución administrativa impugnada y mantiene la obligación de reintegro declarada por la Junta de Andalucía, consolidando el criterio de que la protección de los fondos públicos –tanto nacionales como europeos– prevalece frente a interpretaciones restrictivas del plazo de control financiero comunitario.
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