El juez de la plaza número siete del Juzgado de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dispuesto el sobreseimiento provisional de las actuaciones derivadas de la querella interpuesta por los padres de Sandra Peña, la menor sevillana que presuntamente se suicidó el pasado mes de octubre tras sufrir acoso escolar, contra el Centro Educativo Irlandesas Loreto de Sevilla y el director del centro, la jefa de estudios y la tutora de la menor por la «comisión por parte de estos de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante».. Según consta en el auto, fechado el 12 de mayo de 2026 y consultado por Europa Press, el magistrado considera que «el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida».. De hecho, esgrime, el hecho «ocurrió fuera del ámbito del colegio sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor». «Faltaba la relación de causalidad entre lo que se afirman que fueron los actos omisivos inaceptables de la comunidad educativa y el suicidio de la niña», ha remarcado.
Esgrime que el hecho «ocurrió fuera del ámbito del colegio sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor»
El juez de la plaza número siete del Juzgado de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dispuesto el sobreseimiento provisional de las actuaciones derivadas de la querella interpuesta por los padres de Sandra Peña, la menor sevillana que presuntamente se suicidó el pasado mes de octubre tras sufrir acoso escolar, contra el Centro Educativo Irlandesas Loreto de Sevilla y el director del centro, la jefa de estudios y la tutora de la menor por la «comisión por parte de estos de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante».. Según consta en el auto, fechado el 12 de mayo de 2026 y consultado por Europa Press, el magistrado considera que «el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida».. De hecho, esgrime, el hecho «ocurrió fuera del ámbito del colegio sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor». «Faltaba la relación de causalidad entre lo que se afirman que fueron los actos omisivos inaceptables de la comunidad educativa y el suicidio de la niña», ha remarcado.
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