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  España  El cuidado de los hijos cuenta: la justicia gallega reconoce el subsidio tras una larga pausa laboral
EspañaGalicia

El cuidado de los hijos cuenta: la justicia gallega reconoce el subsidio tras una larga pausa laboral

21 de enero de 2026
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Durante casi diez años estuvo fuera del mercado laboral. No por falta de voluntad, sino por una razón tan común como invisible en muchas trayectorias profesionales: el cuidado de los hijos. Ese paréntesis vital, lejos de convertirse en un obstáculo definitivo, ha sido ahora clave para que la Justicia gallega reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal y ha confirmado una sentencia previa que da la razón a una mujer a la que se le había denegado esta ayuda por una interrupción prolongada en su inscripción como demandante de empleo.. El caso se remonta a octubre de 2023, cuando la solicitante pidió el subsidio y se encontró con una negativa administrativa. El motivo: una ausencia de casi diez años en las listas de empleo entre finales de los noventa y 2008, un periodo que el organismo estatal interpretó como una ruptura con el mercado laboral incompatible con los requisitos legales de cotización.. Sin embargo, el tribunal gallego ha hecho una lectura muy distinta. En su resolución, aplica la llamada doctrina del paréntesis, que permite “pausar” el cómputo de determinados requisitos cuando la interrupción no supone un abandono real del trabajo. Y lo hace, además, integrando de forma expresa la perspectiva de género.. Los magistrados subrayan que ese tiempo coincide con la etapa de crianza de dos hijas y que dedicar años al cuidado familiar no implica renunciar de forma definitiva al empleo. Al contrario, consideran que se trata de una separación temporal condicionada por necesidades familiares, una circunstancia que demuestra la existencia de voluntad de seguir vinculada al mundo laboral.. La sentencia advierte de que ignorar este tipo de situaciones puede generar un impacto especialmente negativo sobre las mujeres, que siguen asumiendo mayoritariamente las tareas de cuidado. De hecho, apunta que hacerlo supondría una forma de discriminación indirecta y recuerda que este enfoque puede beneficiar también a hombres que acrediten interrupciones laborales por razones similares.. El fallo pone el acento en la trayectoria completa de la beneficiaria: más de 30 años de vinculación al mercado laboral, con una única interrupción prolongada, seguida de una reinscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante más de quince años, sin lograr reincorporarse al trabajo por causas ajenas a su voluntad.. Para la Sala, este comportamiento demuestra de forma clara que no hubo abandono del empleo, sino una pausa forzada por la conciliación y, posteriormente, por las dificultades de acceso al trabajo a edades avanzadas. En este contexto, concluye que se cumplen tanto la carencia genérica como la específica exigidas para acceder al subsidio de mayores de 52 años.. La resolución no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Durante casi diez años estuvo fuera del mercado laboral. No por falta de voluntad, sino por una razón tan común como invisible en muchas trayectorias profesionales: el cuidado de los hijos. Ese paréntesis vital, lejos de convertirse en un obstáculo definitivo, ha sido ahora clave para que la Justicia gallega reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal y ha confirmado una sentencia previa que da la razón a una mujer a la que se le había denegado esta ayuda por una interrupción prolongada en su inscripción como demandante de empleo.. El caso se remonta a octubre de 2023, cuando la solicitante pidió el subsidio y se encontró con una negativa administrativa. El motivo: una ausencia de casi diez años en las listas de empleo entre finales de los noventa y 2008, un periodo que el organismo estatal interpretó como una ruptura con el mercado laboral incompatible con los requisitos legales de cotización.. Sin embargo, el tribunal gallego ha hecho una lectura muy distinta. En su resolución, aplica la llamada doctrina del paréntesis, que permite “pausar” el cómputo de determinados requisitos cuando la interrupción no supone un abandono real del trabajo. Y lo hace, además, integrando de forma expresa la perspectiva de género.. Los magistrados subrayan que ese tiempo coincide con la etapa de crianza de dos hijas y que dedicar años al cuidado familiar no implica renunciar de forma definitiva al empleo. Al contrario, consideran que se trata de una separación temporal condicionada por necesidades familiares, una circunstancia que demuestra la existencia de voluntad de seguir vinculada al mundo laboral.. La sentencia advierte de que ignorar este tipo de situaciones puede generar un impacto especialmente negativo sobre las mujeres, que siguen asumiendo mayoritariamente las tareas de cuidado. De hecho, apunta que hacerlo supondría una forma de discriminación indirecta y recuerda que este enfoque puede beneficiar también a hombres que acrediten interrupciones laborales por razones similares.. El fallo pone el acento en la trayectoria completa de la beneficiaria: más de 30 años de vinculación al mercado laboral, con una única interrupción prolongada, seguida de una reinscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante más de quince años, sin lograr reincorporarse al trabajo por causas ajenas a su voluntad.. Para la Sala, este comportamiento demuestra de forma clara que no hubo abandono del empleo, sino una pausa forzada por la conciliación y, posteriormente, por las dificultades de acceso al trabajo a edades avanzadas. En este contexto, concluye que se cumplen tanto la carencia genérica como la específica exigidas para acceder al subsidio de mayores de 52 años.. La resolución no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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