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  España  Cataluña  El Ayuntamiento de Barcelona deberá readmitir o indemnizar a un cocinero despedido por suspender catalán
CataluñaEspaña

El Ayuntamiento de Barcelona deberá readmitir o indemnizar a un cocinero despedido por suspender catalán

27 de enero de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar o readmitir a un trabajador -un cocinero- que fue despedido en 2024 tras no superar un examen de catalán, ya que su plaza no fue cubierta ni se amortizó hasta un año después.. En el fallo, el alto tribunal catalán ha estimado parcialmente el recurso presentado por este trabajador contra la sentencia del juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, y declara improcedente su despido, por lo que condena al consistorio barcelonés o bien a readmitirlo en su mismo puesto de trabajo o a pagarle una indemnización de 58.696,92 euros en el plazo de cinco días.. El trabajador, con más de quince años de antigüedad durante los que suscribió varios contratos, se presentó a la convocatoria de los procesos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Barcelona para la plaza de cocinero, que ya ocupaba en ese momento, en la que se exigía un nivel B2 de catalán. Dado que no podía acreditar el nivel B2 de catalán, se presentó a los exámenes, fue declarado no apto y, finalmente, fue despedido en enero de 2024.. En la sentencia, el TSJC alega que se trató de un despido improcedente, puesto que la plaza no fue cubierta por ningún otro aspirante y quedó vacante, en contra de lo que establece la ley, por lo que aquella quedó finamente amortizada un año después. En estas circunstancias, subraya el juez, el cese del trabajador carece de cobertura legal, ya que la «válida extinción de una relación laboral de una persona considerada indefinida no fija únicamente puede producirse mediante la reglamentaria cobertura de la plaza o mediante su amortización». El tribunal recuerda, en este sentido, que la Ley 20/2021 no crea nuevas causas de despido y rechaza el uso de los procesos selectivos como mecanismos automáticos de expulsión laboral.. En cuanto al requisito en sí del conocimiento de la lengua catalana, el juez se acoge a la jurisprudencia del Constitucional, que avala «la exigencia con carácter general de un conocimiento mínimo de la lengua catalana para acceder a puestos de trabajo en el sector público en el ámbito territorial de Cataluña», de forma que «lo único que puede cuestionarse, como en nuestro caso, es la proporcionalidad del concreto nivel exigido».. En este sentido, el fallo señala que «podríamos plantearnos si era necesario este nivel, o sería suficiente un nivel inferior, para un puesto de trabajo de cocinero, sin necesidad de atención al público y con limitada interacción con terceros».. Sin embargo, agrega el juez, el trabajador «debería haber impugnado las bases de la convocatoria. Y no lo hizo. Una vez que no se cuestionan las bases de la convocatoria y se acepta participar en el proceso selectivo, aquellas bases son consideradas la ‘ley del concurso», por lo que su despido, en este sentido, sí estuvo justificado al no superar los requisitos de la convocatoria.. El magistrado considera por ello que pedir el nivel B2 de catalán a este cocinero podría implicar a lo sumo una «indiscriminación indirecta» por razón de la lengua, pero no una «discriminación directa», ni una vulneración de un derecho fundamental, como alegó el trabajador en su recurso.. En definitiva, concluye el fallo, el demandante fue expulsado por no superación del proceso selectivo, según las bases de la convocatoria, debiendo descartarse la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación» en virtud de la lengua. La sentencia de Sala de lo Social del TSJC no es firme, y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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1 de febrero de 2026

 

El fallo señala que el puesto de trabajo de cocinero tiene interacción limitada con terceros

  

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar o readmitir a un trabajador -un cocinero- que fue despedido en 2024 tras no superar un examen de catalán, ya que su plaza no fue cubierta ni se amortizó hasta un año después.. En el fallo, el alto tribunal catalán ha estimado parcialmente el recurso presentado por este trabajador contra la sentencia del juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, y declara improcedente su despido, por lo que condena al consistorio barcelonés o bien a readmitirlo en su mismo puesto de trabajo o a pagarle una indemnización de 58.696,92 euros en el plazo de cinco días.. El trabajador, con más de quince años de antigüedad durante los que suscribió varios contratos, se presentó a la convocatoria de los procesos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Barcelona para la plaza de cocinero, que ya ocupaba en ese momento, en la que se exigía un nivel B2 de catalán. Dado que no podía acreditar el nivel B2 de catalán, se presentó a los exámenes, fue declarado no apto y, finalmente, fue despedido en enero de 2024.. En la sentencia, el TSJC alega que se trató de un despido improcedente, puesto que la plaza no fue cubierta por ningún otro aspirante y quedó vacante, en contra de lo que establece la ley, por lo que aquella quedó finamente amortizada un año después. En estas circunstancias, subraya el juez, el cese del trabajador carece de cobertura legal, ya que la «válida extinción de una relación laboral de una persona considerada indefinida no fija únicamente puede producirse mediante la reglamentaria cobertura de la plaza o mediante su amortización». El tribunal recuerda, en este sentido, que la Ley 20/2021 no crea nuevas causas de despido y rechaza el uso de los procesos selectivos como mecanismos automáticos de expulsión laboral.. En cuanto al requisito en sí del conocimiento de la lengua catalana, el juez se acoge a la jurisprudencia del Constitucional, que avala «la exigencia con carácter general de un conocimiento mínimo de la lengua catalana para acceder a puestos de trabajo en el sector público en el ámbito territorial de Cataluña», de forma que «lo único que puede cuestionarse, como en nuestro caso, es la proporcionalidad del concreto nivel exigido».. En este sentido, el fallo señala que «podríamos plantearnos si era necesario este nivel, o sería suficiente un nivel inferior, para un puesto de trabajo de cocinero, sin necesidad de atención al público y con limitada interacción con terceros».. Sin embargo, agrega el juez, el trabajador «debería haber impugnado las bases de la convocatoria. Y no lo hizo. Una vez que no se cuestionan las bases de la convocatoria y se acepta participar en el proceso selectivo, aquellas bases son consideradas la ‘ley del concurso», por lo que su despido, en este sentido, sí estuvo justificado al no superar los requisitos de la convocatoria.. El magistrado considera por ello que pedir el nivel B2 de catalán a este cocinero podría implicar a lo sumo una «indiscriminación indirecta» por razón de la lengua, pero no una «discriminación directa», ni una vulneración de un derecho fundamental, como alegó el trabajador en su recurso.. En definitiva, concluye el fallo, el demandante fue expulsado por no superación del proceso selectivo, según las bases de la convocatoria, debiendo descartarse la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación» en virtud de la lengua. La sentencia de Sala de lo Social del TSJC no es firme, y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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