Una sentencia de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que miles de trabajadores puedan disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo coincida con su jornada habitual de libranza. El fallo, dictado el pasado mes de mayo, considera que los festivos no pueden quedar absorbidos por el descanso semanal y deben ser compensados.. La resolución surge a raíz de un conflicto colectivo en el sector del contact center, pero su alcance podría ir mucho más allá. Según destacan distintos expertos laboralistas, el criterio se basa en principios generales del Derecho del Trabajo y podría servir de referencia para otros convenios y sectores.. La clave de la sentencia es que el descanso semanal y los festivos tienen naturalezas distintas. Mientras el primero busca garantizar la recuperación del trabajador, el segundo constituye un derecho independiente. Por ello, cuando ambos coinciden, el empleado no debería perder uno de esos días.. Declara ilegal la práctica de no compensar los festivos. La Audiencia Nacional declara ilegal la práctica de no compensar los festivos que coinciden con el sábado de descanso en jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado. En estos casos, reconoce la «obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo», evitando que el festivo desaparezca en el calendario laboral.. Los sindicatos USO, CCOO, UGT y CGT, impulsores de la demanda, han celebrado una decisión que consideran de gran relevancia. Desde USO subrayan que «la sentencia reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un día adicional de descanso cuando exista solapamiento entre festivo y libranza» y destacan que la resolución «obliga a compensar los casos que no hayan prescrito».. La organización sindical también sostiene que el fallo «consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo». En la misma línea, la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, defiende que «los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual».. La sentencia amplía además la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en una resolución del 30 de abril de 2025. Aquel fallo ya reconocía el derecho a compensación cuando un festivo coincidía con un día de descanso semanal, aunque no abordaba específicamente el supuesto de los sábados.. El festivo del 15 de agosto, en el punto de mira. La decisión judicial cobra especial importancia de cara al próximo 15 de agosto de 2026, festividad nacional de la Asunción de la Virgen, que este año cae en sábado. Los trabajadores cuyo descanso coincida con esa fecha podrían tener derecho a una jornada adicional de descanso compensatorio.. Además, los abogados de Legalión recuerdan que existe un plazo de un año para reclamar estos derechos. Esto permitiría todavía reclamar algunos festivos de 2025 que coincidieron con días de descanso, siempre que no haya prescrito el plazo correspondiente.. No obstante, los expertos recomiendan revisar primero el convenio colectivo aplicable. Algunos convenios ya contemplan mecanismos de compensación, mientras que otros guardan silencio o incluso excluyen expresamente este derecho, una cuestión que podría ser objeto de controversia jurídica a la luz de esta nueva sentencia.
La resolución surge a raíz de un conflicto colectivo en el sector del contact center, pero su alcance podría ir mucho más allá
Una sentencia de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que miles de trabajadores puedan disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo coincida con su jornada habitual de libranza. El fallo, dictado el pasado mes de mayo, considera que los festivos no pueden quedar absorbidos por el descanso semanal y deben ser compensados.. La resolución surge a raíz de un conflicto colectivo en el sector del contact center, pero su alcance podría ir mucho más allá. Según destacan distintos expertos laboralistas, el criterio se basa en principios generales del Derecho del Trabajo y podría servir de referencia para otros convenios y sectores.. La clave de la sentencia es que el descanso semanal y los festivos tienen naturalezas distintas. Mientras el primero busca garantizar la recuperación del trabajador, el segundo constituye un derecho independiente. Por ello, cuando ambos coinciden, el empleado no debería perder uno de esos días.. Declara ilegal la práctica de no compensar los festivos. La Audiencia Nacional declara ilegal la práctica de no compensar los festivos que coinciden con el sábado de descanso en jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado. En estos casos, reconoce la «obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo», evitando que el festivo desaparezca en el calendario laboral.. Los sindicatos USO, CCOO, UGT y CGT, impulsores de la demanda, han celebrado una decisión que consideran de gran relevancia. Desde USO subrayan que «la sentencia reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un día adicional de descanso cuando exista solapamiento entre festivo y libranza» y destacan que la resolución «obliga a compensar los casos que no hayan prescrito».. La organización sindical también sostiene que el fallo «consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo». En la misma línea, la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, defiende que «los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual».. La sentencia amplía además la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en una resolución del 30 de abril de 2025. Aquel fallo ya reconocía el derecho a compensación cuando un festivo coincidía con un día de descanso semanal, aunque no abordaba específicamente el supuesto de los sábados.. El festivo del 15 de agosto, en el punto de mira. La decisión judicial cobra especial importancia de cara al próximo 15 de agosto de 2026, festividad nacional de la Asunción de la Virgen, que este año cae en sábado. Los trabajadores cuyo descanso coincida con esa fecha podrían tener derecho a una jornada adicional de descanso compensatorio.. Además, los abogados de Legalión recuerdan que existe un plazo de un año para reclamar estos derechos. Esto permitiría todavía reclamar algunos festivos de 2025 que coincidieron con días de descanso, siempre que no haya prescrito el plazo correspondiente.. No obstante, los expertos recomiendan revisar primero el convenio colectivo aplicable. Algunos convenios ya contemplan mecanismos de compensación, mientras que otros guardan silencio o incluso excluyen expresamente este derecho, una cuestión que podría ser objeto de controversia jurídica a la luz de esta nueva sentencia.
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