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  España  Dos años de cárcel para un fisioterapeuta por tocar la zona íntima de una paciente durante una sesión en Santiago
EspañaGalicia

Dos años de cárcel para un fisioterapeuta por tocar la zona íntima de una paciente durante una sesión en Santiago

5 de junio de 2025
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condena a un fisioterapeuta de Santiago de Compostela a dos años y un mes de prisión por un delito de abuso sexual cometido contra una paciente durante una sesión en octubre de 2020.. El fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, también impone al condenado una indemnización de 10.000 euros por los daños morales sufridos por la víctima.. Según los hechos probados, el acusado atendía a una paciente en una cabina cerrada de la clínica donde trabajaba, cuando, sin consentimiento y “sin finalidad terapéutica”, le introdujo la mano por debajo de la ropa interior mientras le masajeaba la espalda y las nalgas, tocándole la zona púbica y los labios vaginales.. El tribunal considera probado que la víctima, que acudía por un dolor de espalda, no consintió en ningún momento ese tipo de contacto, y que el tratamiento no requería esas maniobras, extremo que el propio acusado ha reconocido al negarlas rotundamente.. “Un poco tontorrón”. Tras el abuso, el fisioterapeuta continuó con el masaje y se dirigió a la paciente con comentarios como “perdona que me haya puesto un poco tontorrón” y “tienes un cuerpazo”, según declaró la víctima.. Este testimonio fue valorado por los magistrados como veraz, coherente y persistente, sin indicios de motivaciones espurias y reforzado por pruebas periféricas como las declaraciones de otros empleados de la clínica, el informe pericial psicológico y documentación coincidente con su relato.. El TSXG rechaza todos los motivos de apelación formulados por la defensa, que alegaba falta de pruebas y una interpretación errónea del testimonio de la víctima. En su sentencia, el alto tribunal gallego recuerda que es jurisprudencia consolidada que la declaración de la víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena si supera lo que se conoce como el “triple test”: persistencia, verosimilitud y ausencia de motivos de incredibilidad.. Los magistrados también destacan que la actuación del acusado generó un profundo impacto en la víctima, quien sufrió insomnio, pensamientos intrusivos, desconfianza hacia terceros y sensación de vulnerabilidad. Tales síntomas, documentados en el informe psicológico, justifican, según la Sala, la indemnización impuesta.. Además de la pena de cárcel y la indemnización, el condenado no podrá ejercer como fisioterapeuta durante el tiempo de la condena, se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante tres años más.. En este caso, el TSXG ha subrayado también el agravante moral que supone la instrumentalización de esa relación profesional para vulnerar la intimidad de una paciente en un entorno clínico, y ha ratificado la calificación de los hechos como abuso sexual, conforme al artículo 181.1 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condena a un fisioterapeuta de Santiago de Compostela a dos años y un mes de prisión por un delito de abuso sexual cometido contra una paciente durante una sesión en octubre de 2020.. El fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, también impone al condenado una indemnización de 10.000 euros por los daños morales sufridos por la víctima.. Según los hechos probados, el acusado atendía a una paciente en una cabina cerrada de la clínica donde trabajaba, cuando, sin consentimiento y “sin finalidad terapéutica”, le introdujo la mano por debajo de la ropa interior mientras le masajeaba la espalda y las nalgas, tocándole la zona púbica y los labios vaginales.. El tribunal considera probado que la víctima, que acudía por un dolor de espalda, no consintió en ningún momento ese tipo de contacto, y que el tratamiento no requería esas maniobras, extremo que el propio acusado ha reconocido al negarlas rotundamente.. Tras el abuso, el fisioterapeuta continuó con el masaje y se dirigió a la paciente con comentarios como “perdona que me haya puesto un poco tontorrón” y “tienes un cuerpazo”, según declaró la víctima.. Este testimonio fue valorado por los magistrados como veraz, coherente y persistente, sin indicios de motivaciones espurias y reforzado por pruebas periféricas como las declaraciones de otros empleados de la clínica, el informe pericial psicológico y documentación coincidente con su relato.. El TSXG rechaza todos los motivos de apelación formulados por la defensa, que alegaba falta de pruebas y una interpretación errónea del testimonio de la víctima. En su sentencia, el alto tribunal gallego recuerda que es jurisprudencia consolidada que la declaración de la víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena si supera lo que se conoce como el “triple test”: persistencia, verosimilitud y ausencia de motivos de incredibilidad.. Los magistrados también destacan que la actuación del acusado generó un profundo impacto en la víctima, quien sufrió insomnio, pensamientos intrusivos, desconfianza hacia terceros y sensación de vulnerabilidad. Tales síntomas, documentados en el informe psicológico, justifican, según la Sala, la indemnización impuesta.. Además de la pena de cárcel y la indemnización, el condenado no podrá ejercer como fisioterapeuta durante el tiempo de la condena, se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante tres años más.. En este caso, el TSXG ha subrayado también el agravante moral que supone la instrumentalización de esa relación profesional para vulnerar la intimidad de una paciente en un entorno clínico, y ha ratificado la calificación de los hechos como abuso sexual, conforme al artículo 181.1 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

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