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  Opinión  Demasiadas dudas en la sentencia contra el fiscal general del Estado
Opinión

Demasiadas dudas en la sentencia contra el fiscal general del Estado

10 de diciembre de 2025
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Diecinueve días después de que se conociera el sentido del fallo, el Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por “un delito de revelación de datos reservados”. Era la primera vez en la historia democrática que un fiscal general se sentaba en el banquillo, y lo hacía por la supuesta filtración a un medio de comunicación de un correo electrónico remitido por la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, en el que este reconocía dos delitos fiscales y proponía un acuerdo a la Fiscalía. Lo extraordinario del caso y su relevancia institucional exigían un pronunciamiento judicial que aportara solidez, certezas y consenso: una sentencia inatacable. No lo es.. Seguir leyendo

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La sentencia del Supremo contra García Ortiz carece de la solidez probatoria que merecía un caso de tanta trascendencia

  

Diecinueve días después de que se conociera el sentido del fallo, el Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por “un delito de revelación de datos reservados”. Era la primera vez en la historia democrática que un fiscal general se sentaba en el banquillo, y lo hacía por la supuesta filtración a un medio de comunicación de un correo electrónico remitido por la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, en el que este reconocía dos delitos fiscales y proponía un acuerdo a la fiscalía. Lo extraordinario del caso y su relevancia institucional exigían un pronunciamiento judicial que aportara solidez, certezas y consenso: una sentencia inatacable. No lo es.. La mayoría de la sala considera que García Ortiz filtró a la Cadena SER el correo enviado por el abogado de González Amador. También que la nota informativa difundida posteriormente por el ministerio público para desmentir un bulo lanzado por el jefe de Gabinete de Isabel Díaz Ayuso constituye un acto delictivo porque el fiscal general del Estado tenía un “reforzado deber de reserva”. El tribunal afirma que fue él, “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”, quien difundió el correo. Pero, más que una certeza, esa formulación refleja una hipótesis. Así lo subrayan las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, autoras de un contundente voto particular que contradice con dureza a sus cinco compañeros de sala y pone el acento en la debilidad probatoria de la condena con una frase demoledora: “Las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.. Uno de los principales sustentos de la incriminación es una llamada de cuatro segundos recogida por la UCO entre el periodista Miguel Ángel Campos y García Ortiz. La versión del fiscal general, que sostiene que no llegó a descolgar el teléfono, no ha sido desmentida con ninguna prueba, mientras que la duración es compatible con que saltara el contestador, como señala el voto particular. Además, a esa hora, aún no disponía del correo cuya filtración se le atribuye. De ahí la conclusión de Polo y Ferrer: la sentencia se decanta “entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para el señor García Ortiz”.. Campos negó de forma rotunda en el juicio que el fiscal general le filtrara el correo. Los periodistas pueden acogerse al secreto profesional sobre sus fuentes, pero no pueden mentir. Declaran bajo juramento, con las responsabilidades penales que ello conlleva. Si el fiscal filtró y el periodista lo negó, el tribunal debería haber deducido testimonio contra el reportero. No lo hizo. Esa incoherencia erosiona aún más la lógica de una condena que descansa sobre conjeturas.. “No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa”, señala la sentencia. Las magistradas discrepantes afirman que sí la hay. En todo caso, el derecho penal no debe descansar en presunciones ni debe elevar al rango de certeza judicial lo que no es más que una de las opciones posibles. Y, en caso de duda, debe aplicarse el principio procesal in dubio pro reo.. La otra parte de la condena, la nota informativa, también suscita dudas. El voto particular sostiene que no constituye delito porque todo lo que contenía ya era de dominio público, y el artículo 417 del Código Penal exige “revelar” secretos o informaciones. Ese voto incide también en que la interpretación condenatoria contradice la propia doctrina del alto tribunal.. Un asunto de esta trascendencia y que ha generado tanta división merecía una deliberación reposada —se limitó a una semana— y, sobre todo, una sentencia con un fundamento probatorio irrebatible. Por eso era tan importante la unanimidad de la sala: para blindar la legitimidad de la resolución y la credibilidad del tribunal. No ha sido así. El caso, probablemente, acabará en el Tribunal Constitucional, que tendrá que decidir, en caso de recurso, si se han respetado los derechos fundamentales del ex fiscal general del Estado o, por el contrario, se han visto vulnerados. Forma parte del régimen de garantías de nuestro Estado de derecho. Aun desde la discrepancia con uno u otro tribunal, harían bien en recordarlo todos los implicados en un litigio que ha tensado más de lo razonable el sistema judicial español.

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