La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cuatro años, seis meses y un día de prisión y al pago de una multa de 12.000 euros a una mujer reincidente por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. La sentencia señala que la acusada tenía en su poder cocaína de alta pureza destinada a la venta al por menor, así como los instrumentos necesarios para su preparación y distribución.. Los magistrados dan por acreditado que el 12 de julio de 2023 la acusada fue interceptada por la Guardia Civil cuando regresaba de la provincia de Pontevedra. Tras recibir un aviso de un confidente, los agentes detuvieron su vehículo, un Opel Corsa, y hallaron 43,5 gramos de cocaína con una pureza del 82,33 % escondidos tras un asiento. Poco después, en el registro de su domicilio autorizado por el juzgado, hallaron más cocaína, una báscula de precisión, envoltorios y dinero en efectivo, todo vinculado con el menudeo.. En total, se le incautaron más de 55 gramos de cocaína, que podrían alcanzar un valor de 6.000 euros en el mercado ilícito, según el informe policial incluido en la causa. Además, en su casa encontraron pequeñas cantidades de hachís y metadona que un testigo reconoció como suyas, pero que el tribunal considera ajenas al núcleo del delito juzgado.. Reincidencia. La mujer ya había sido condenada en 2019 por tráfico de drogas, aunque de sustancias que no causan grave daño a la salud. En esa ocasión recibió una pena de un año y medio de prisión que le fue suspendida. La nueva condena se ve agravada por esa reincidencia, que impide aplicar atenuantes o alternativas penales como la expulsión del país.. Y es que aunque el Ministerio Fiscal solicitaba la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional durante seis años, la Sala lo ha rechazado por considerar que la acusada presenta un arraigo significativo en España: cuenta con residencia legal por razones humanitarias, está empadronada en Galicia desde 2015, tiene un hijo de 11 años a su cargo y asistía a un curso de formación profesional en el momento de los hechos.. La sentencia también impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y decreta el comiso y destrucción de la droga incautada, de los instrumentos utilizados en la preparación y del dinero procedente del tráfico.. Culpar a su expareja. Durante el juicio, la acusada negó que la droga fuera suya y atribuyó su presencia en el vehículo y en la vivienda a su expareja, con quien mantenía una relación conflictiva y que, según ella, llegó a utilizar su coche sin permiso. También alegó que él había introducido la droga en su domicilio.. El tribunal, sin embargo, no dio credibilidad a esa versión. Apoyándose en el testimonio de los agentes, los informes técnicos y los indicios hallados, los jueces concluyeron que la cocaína era propiedad de la acusada y estaba destinada a su venta. También rechazaron la teoría del complot por parte de su expareja, considerando “irracional” que otra persona colocara una sustancia de alto valor para perjudicarla sin garantías de recuperarla.. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días.
La Audiencia la condena por tenencia de droga con fines de venta y destaca su preparación para distribuirla: tenía báscula, envoltorios y dinero
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cuatro años, seis meses y un día de prisión y al pago deuna multa de 12.000 euros a una mujer reincidente por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. La sentencia señala que la acusada tenía en su poder cocaína de alta pureza destinada a la venta al por menor, así como los instrumentos necesarios para su preparación y distribución.. Los magistrados dan por acreditado que el 12 de julio de 2023 la acusada fue interceptada por la Guardia Civil cuando regresaba de la provincia de Pontevedra. Tras recibir un aviso de un confidente, los agentes detuvieron su vehículo, un Opel Corsa, y hallaron 43,5 gramos de cocaína con una pureza del 82,33 % escondidos tras un asiento. Poco después, en el registro de su domicilio autorizado por el juzgado, hallaron más cocaína, una báscula de precisión, envoltorios y dinero en efectivo, todo vinculado con el menudeo.. En total, se le incautaron más de 55 gramos de cocaína, que podrían alcanzar un valor de 6.000 euros en el mercado ilícito, según el informe policial incluido en la causa. Además, en su casa encontraron pequeñas cantidades de hachís y metadona que un testigo reconoció como suyas, pero que el tribunal considera ajenas al núcleo del delito juzgado.. Reincidencia. La mujer ya había sido condenada en 2019 por tráfico de drogas, aunque de sustancias que no causan grave daño a la salud. En esa ocasión recibió una pena de un año y medio de prisión que le fue suspendida. La nueva condena se ve agravada por esa reincidencia, que impide aplicar atenuantes o alternativas penales como la expulsión del país.. Y es que aunque el Ministerio Fiscal solicitaba la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional durante seis años, la Sala lo ha rechazado por considerar que la acusada presenta un arraigo significativo en España: cuenta con residencia legal por razones humanitarias, está empadronada en Galicia desde 2015, tiene un hijo de 11 años a su cargo y asistía a un curso de formación profesional en el momento de los hechos.. La sentencia también impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y decreta el comiso y destrucción de la droga incautada, de los instrumentos utilizados en la preparación y del dinero procedente del tráfico.. Culpar a su expareja. Durante el juicio, la acusada negó que la droga fuera suya y atribuyó su presencia en el vehículo y en la vivienda a su expareja, con quien mantenía una relación conflictiva y que, según ella, llegó a utilizar su coche sin permiso. También alegó que él había introducido la droga en su domicilio.. El tribunal, sin embargo, no dio credibilidad a esa versión. Apoyándose en el testimonio de los agentes, los informes técnicos y los indicios hallados, los jueces concluyeron que la cocaína era propiedad de la acusada y estaba destinada a su venta. También rechazaron la teoría del complot por parte de su expareja, considerando “irracional” que otra persona colocara una sustancia de alto valor para perjudicarla sin garantías de recuperarla.. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días.
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