Viajar en avión implica asumir retrasos, cancelaciones y esperas que, en muchos casos, los pasajeros dan por perdidas. Sin embargo, la legislación europea reconoce derechos claros de compensación, aunque la Unión Europea ha confirmado que no revisará por ahora el marco vigente, pese a las peticiones de actualización.. El sistema de compensaciones continúa regulado por el Reglamento (CE) 261/2004, que establece las obligaciones de las aerolíneas en caso de retrasos, cancelaciones o denegación de embarque. Aunque han pasado más de veinte años desde su aprobación, la Comisión Europea ha decidido aplazar cualquier reforma, manteniendo intactos los criterios actuales.. Según el reglamento, los pasajeros tienen derecho a asistencia cuando el retraso supera determinados umbrales, especialmente en vuelos de media y larga distancia. La norma exige que las compañías ofrezcan comida, bebidas y alojamiento, en función del tiempo de espera y de si es necesario pernoctar.. Las compensaciones económicas siguen sin cambios. El artículo 7 del reglamento fija las cuantías de indemnización, que se mantienen en 250, 400 o 600 euros, según la distancia del vuelo. Estas cantidades no han sido revisadas pese a la inflación acumulada, y a las reclamaciones de asociaciones de consumidores que piden una actualización.. La distancia se calcula en función del último destino al que el pasajero llega con retraso respecto a la hora prevista, un criterio que sigue generando dudas entre los viajeros y que la UE tampoco modificará por ahora.. Transporte alternativo y límites de tiempo. La normativa también obliga a las aerolíneas a ofrecer un transporte alternativo cuando el vuelo inicial sufre una gran demora. Para que no haya derecho a compensación, la llegada al destino final no puede retrasarse más de dos, tres o cuatro horas, según la distancia del trayecto. Este punto es clave: si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo que llega dentro de esos márgenes, la compensación económica puede no aplicarse, aunque sí se mantiene el derecho a asistencia.. La falta de información y la complejidad del proceso hacen que miles de viajeros no reclamen lo que les corresponde. Las asociaciones de consumidores insisten en que el reglamento sigue siendo plenamente válido, aunque reconocen que la ausencia de actualización genera situaciones de indefensión y deja las compensaciones desfasadas respecto al coste real de los billetes.
El sistema de compensaciones está regulado por el Reglamento (CE) 261/2004, que establece las obligaciones de las aerolíneas en caso de retrasos, cancelaciones o denegación de embarque
Viajar en avión implica asumir retrasos, cancelaciones y esperas que, en muchos casos, los pasajeros dan por perdidas. Sin embargo, la legislación europea reconoce derechos claros de compensación, aunque la Unión Europea ha confirmado que no revisará por ahora el marco vigente, pese a las peticiones de actualización.. El sistema de compensaciones continúa regulado por el Reglamento (CE) 261/2004, que establece las obligaciones de las aerolíneas en caso de retrasos, cancelaciones o denegación de embarque. Aunque han pasado más de veinte años desde su aprobación, la Comisión Europea ha decidido aplazar cualquier reforma, manteniendo intactos los criterios actuales.. Según el reglamento, los pasajeros tienen derecho a asistencia cuando el retraso supera determinados umbrales, especialmente en vuelos de media y larga distancia. La norma exige que las compañías ofrezcan comida, bebidas y alojamiento, en función del tiempo de espera y de si es necesario pernoctar.. Las compensaciones económicas siguen sin cambios. El artículo 7 del reglamento fija las cuantías de indemnización, que se mantienen en 250, 400 o 600 euros, según la distancia del vuelo. Estas cantidades no han sido revisadas pese a la inflación acumulada, y a las reclamaciones de asociaciones de consumidores que piden una actualización.. La distancia se calcula en función del último destino al que el pasajero llega con retraso respecto a la hora prevista, un criterio que sigue generando dudas entre los viajeros y que la UE tampoco modificará por ahora.. Transporte alternativo y límites de tiempo. La normativa también obliga a las aerolíneas a ofrecer un transporte alternativo cuando el vuelo inicial sufre una gran demora. Para que no haya derecho a compensación, la llegada al destino final no puede retrasarse más de dos, tres o cuatro horas, según la distancia del trayecto. Este punto es clave: si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo que llega dentro de esos márgenes, la compensación económica puede no aplicarse, aunque sí se mantiene el derecho a asistencia.. La falta de información y la complejidad del proceso hacen que miles de viajeros no reclamen lo que les corresponde. Las asociaciones de consumidores insisten en que el reglamento sigue siendo plenamente válido, aunque reconocen que la ausencia de actualización genera situaciones de indefensión y deja las compensaciones desfasadas respecto al coste real de los billetes.
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