Las visitas comerciales inesperadas siguen siendo una de las prácticas que más incomodidad generan entre los consumidores. La presión, la insistencia o la falta de aviso previo pueden convertir una simple oferta en una situación invasiva. Para evitar abusos, la legislación española establece límites claros destinados a proteger la privacidad del usuario y garantizar su libertad de decisión.. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal consideran desleales las prácticas agresivas realizadas en el domicilio. El artículo 8 de esta última detalla que cualquier comportamiento que, por acoso, coacción o influencia indebida, limite la libertad de elección del consumidor puede ser sancionado.. La ley también contempla como influencia indebida el uso de una posición de poder, incluso sin amenazas explícitas, así como la explotación de situaciones personales delicadas que puedan mermar el discernimiento del consumidor.. Visitas insistentes, lenguaje intimidatorio y persistencia: cuándo se considera acoso. El artículo 29 de la Ley de Competencia Desleal señala que realizar visitas en persona ignorando la solicitud del consumidor de no volver o de abandonar la vivienda puede considerarse una práctica agresiva. También lo es insistir con propuestas no deseadas por teléfono, correo o cualquier otro medio, salvo excepciones justificadas legalmente.. El artículo 49 de la Ley de Consumidores establece un régimen sancionador escalonado. Las infracciones leves oscilan entre 150 y 10.000 euros, aunque pueden superar esa cifra si se multiplica el beneficio obtenido. Las infracciones graves van de 10.001 a 100.000 euros, y las muy graves alcanzan entre 100.001 euros y 1 millón, con posibilidad de ampliarse hasta ocho veces el beneficio ilícito.
La normativa de consumo y competencia desleal refuerza la protección del usuario ante prácticas agresivas en el domicilio
Las visitas comerciales inesperadas siguen siendo una de las prácticas que más incomodidad generan entre los consumidores. La presión, la insistencia o la falta de aviso previo pueden convertir una simple oferta en una situación invasiva. Para evitar abusos, la legislación española establece límites claros destinados a proteger la privacidad del usuario y garantizar su libertad de decisión.. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal consideran desleales las prácticas agresivas realizadas en el domicilio. El artículo 8 de esta última detalla que cualquier comportamiento que, por acoso, coacción o influencia indebida, limite la libertad de elección del consumidor puede ser sancionado.. La ley también contempla como influencia indebida el uso de una posición de poder, incluso sin amenazas explícitas, así como la explotación de situaciones personales delicadas que puedan mermar el discernimiento del consumidor.. El artículo 29 de la Ley de Competencia Desleal señala que realizar visitas en persona ignorando la solicitud del consumidor de no volver o de abandonar la vivienda puede considerarse una práctica agresiva. También lo es insistir con propuestas no deseadas por teléfono, correo o cualquier otro medio, salvo excepciones justificadas legalmente.. El artículo 49 de la Ley de Consumidores establece un régimen sancionador escalonado. Las infracciones leves oscilan entre 150 y 10.000 euros, aunque pueden superar esa cifra si se multiplica el beneficio obtenido. Las infracciones graves van de 10.001 a 100.000 euros, y las muy graves alcanzan entre 100.001 euros y 1 millón, con posibilidad de ampliarse hasta ocho veces el beneficio ilícito.
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