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  España  Confirmada la condena al hombre que amenazó con “pinchar” a una mujer, la arrastró a un descampado y la violó en Pontevedra
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Confirmada la condena al hombre que amenazó con “pinchar” a una mujer, la arrastró a un descampado y la violó en Pontevedra

4 de diciembre de 2025
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 16 años y medio de prisión impuesta el pasado octubre por la Audiencia Provincial de Pontevedra al hombre que asaltó, robó y violó a una mujer cuando salía de trabajar en la madrugada del 30 de marzo de 2013.. El alto tribunal gallego ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa, que acusaba a la Audiencia de haber incurrido en un error en la valoración de la prueba y de vulnerar la presunción de inocencia del procesado.. Según quedó acreditado en la sentencia de primera instancia, la víctima se dirigía a una parada de autobús cuando el hombre la abordó por detrás, le tapó la boca y le colocó un objeto punzante en la espalda.. Con la amenaza explícita —“como grites, te pincho”—, la mujer entregó el dinero que llevaba encima, pero el agresor continuó intimidándola para obligarla a acompañarlo hasta un punto apartado, donde la agredió sexualmente. Tras la violación, también le arrebató una cadena de oro, un anillo y un reloj antes de huir.. El juicio se celebró a puerta cerrada debido a la actitud violenta del acusado hacia los medios de comunicación presentes en la sala. Durante la vista, el hombre se negó a declarar, aunque en su derecho a la última palabra negó la violación y aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas, pese a que la prueba biológica —incluidos los restos de ADN— vinculaba de forma inequívoca al procesado con los hechos.. Rechaza los argumentos de la defensa. En su recurso, la defensa cuestionó la credibilidad de la víctima aludiendo a antecedentes neuropsiquiátricos, y pidió la absolución por el delito de robo alegando falta de pruebas suficientes.. Sin embargo, el TSXG recuerda que la declaración de la mujer fue “detallada, persistente y coherente”, ajustándose a los parámetros fijados por la jurisprudencia para considerarla prueba de cargo suficiente. El tribunal incide en que su testimonio no presenta contradicciones relevantes y se ve reforzado por otros elementos objetivos del caso.. Respecto a la agresión sexual, la defensa sostuvo que la relación fue consentida. El tribunal califica esta versión de “increíble”, no solo porque víctima y acusado no se conocían previamente, sino por el contexto violento y de intimidación acreditado, además de por las pruebas periciales que avalan el testimonio de la mujer.. El TSXG confirma así las penas que suman 16 años y medio de cárcel, la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto directo y regular con menores, y la indemnización de 96.594 euros a la víctima por las lesiones psíquicas, las secuelas y el daño moral causado.. La resolución no es firme. Contra ella cabe aún la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El TSXG rechaza el recurso del condenado y avala la versión de la víctima, tildando de “increíble” la tesis de que la relación sexual fue consentida

  

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 16 años y medio de prisión impuesta el pasado octubre por la Audiencia Provincial de Pontevedra al hombre que asaltó, robó y violó a una mujer cuando salía de trabajar en la madrugada del 30 de marzo de 2013.. El alto tribunal gallego ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa, que acusaba a la Audiencia de haber incurrido en un error en la valoración de la prueba y de vulnerar la presunción de inocencia del procesado.. Según quedó acreditado en la sentencia de primera instancia, la víctima se dirigía a una parada de autobús cuando el hombre la abordó por detrás, le tapó la boca y le colocó un objeto punzante en la espalda.. Con la amenaza explícita —“como grites, te pincho”—, la mujer entregó el dinero que llevaba encima, pero el agresor continuó intimidándola para obligarla a acompañarlo hasta un punto apartado, donde la agredió sexualmente. Tras la violación, también le arrebató una cadena de oro, un anillo y un reloj antes de huir.. El juicio se celebró a puerta cerrada debido a la actitud violenta del acusado hacia los medios de comunicación presentes en la sala. Durante la vista, el hombre se negó a declarar, aunque en su derecho a la última palabra negó la violación y aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas, pese a que la prueba biológica —incluidos los restos de ADN— vinculaba de forma inequívoca al procesado con los hechos.. En su recurso, la defensa cuestionó la credibilidad de la víctima aludiendo a antecedentes neuropsiquiátricos, y pidió la absolución por el delito de robo alegando falta de pruebas suficientes.. Sin embargo, el TSXG recuerda que la declaración de la mujer fue “detallada, persistente y coherente”, ajustándose a los parámetros fijados por la jurisprudencia para considerarla prueba de cargo suficiente. El tribunal incide en que su testimonio no presenta contradicciones relevantes y se ve reforzado por otros elementos objetivos del caso.. Respecto a la agresión sexual, la defensa sostuvo que la relación fue consentida. El tribunal califica esta versión de “increíble”, no solo porque víctima y acusado no se conocían previamente, sino por el contexto violento y de intimidación acreditado, además de por las pruebas periciales que avalan el testimonio de la mujer.. El TSXG confirma así las penas que suman 16 años y medio de cárcel, la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto directo y regular con menores, y la indemnización de 96.594 euros a la víctima por las lesiones psíquicas, las secuelas y el daño moral causado.. La resolución no es firme. Contra ella cabe aún la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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