El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un año y tres meses de prisión, pena que será sustituida por su expulsión de España durante seis años, a un hombre que hostigó de forma reiterada a una trabajadora de una entidad social de la ciudad.. La sentencia declara probado que el acusado envió a la víctima 698 correos electrónicos entre octubre de 2023 y enero de 2024, además de presentarse en varias ocasiones en su lugar de trabajo, incluso después de haber sido advertido de que no podía hacerlo.. El fallo judicial considera acreditado que el acusado aprovechó los contactos profesionales para iniciar un acoso que se prolongó durante meses. Según consta en la resolución, el hombre remitía mensajes casi a diario, en los que expresaba deseos de besar y abrazar a la trabajadora, o afirmaba que era “la mujer de sus sueños”.. Pese a la ausencia total de respuesta por parte de la víctima y a las advertencias de la entidad para que dejara de comunicarse con su personal, el acusado continuó insistiendo hasta el punto de generar en ella un profundo estado de miedo y ansiedad.. El juez subraya que la situación fue más allá del acoso digital. El acusado llegó a acudir repetidamente a la oficina en la que trabajaba la víctima: en una ocasión, entró con un altavoz reproduciendo música y una planta decorada con corazones; en otra, intentó acceder tras haber sido expulsado; y en febrero fue sorprendido esperándola agazapado en el rellano del edificio, lo que obligó a llamar a la Policía.. La insistencia del acosador alteró por completo la vida cotidiana de la mujer, que tuvo que modificar sus rutinas para evitarlo. La sentencia recoge que la trabajadora empezó a ser acompañada por compañeras cada vez que salía del centro, dejó de acudir a la cafetería habitual y acabó trabajando siempre a puerta cerrada.. “Vivía en permanente estado de tensión”, describe el magistrado, que resalta el “constante desasosiego e intranquilidad” sufrido por la víctima durante esos meses.. El fallo impone también al condenado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la mujer, de su domicilio y de su centro de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cuatro años. Además, deberá abonar una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños morales y asumir las costas procesales.. El juez basa la gravedad de la pena en la duración y la intensidad del acoso, que califica de “persistente y obsesivo”, destacando que el acusado incluso hizo referencia en sus mensajes a la hija de la víctima, lo que incrementó su temor. La conducta del condenado, añade la resolución, “alteró el normal desarrollo de la vida cotidiana” de la afectada, que tuvo que cambiar de hábitos y reforzar su seguridad personal.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Llegó a irrumpir en la oficina con una planta llena de corazones y un altavoz sonando, y en los mensajes expresaba deseos de besarla y abrazarla
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un año y tres meses de prisión, pena que será sustituida por su expulsión de España durante seis años, a un hombre que hostigó de forma reiterada a una trabajadora de una entidad social de la ciudad.. La sentencia declara probado que el acusado envió a la víctima 698 correos electrónicos entre octubre de 2023 y enero de 2024, además de presentarse en varias ocasiones en su lugar de trabajo, incluso después de haber sido advertido de que no podía hacerlo.. El fallo judicial considera acreditado que el acusado aprovechó los contactos profesionales para iniciar un acoso que se prolongó durante meses. Según consta en la resolución, el hombre remitía mensajes casi a diario, en los que expresaba deseos de besar y abrazar a la trabajadora, o afirmaba que era “la mujer de sus sueños”.. Pese a la ausencia total de respuesta por parte de la víctima y a las advertencias de la entidad para que dejara de comunicarse con su personal, el acusado continuó insistiendo hasta el punto de generar en ella un profundo estado de miedo y ansiedad.. El juez subraya que la situación fue más allá del acoso digital. El acusado llegó a acudir repetidamente a la oficina en la que trabajaba la víctima: en una ocasión, entró con un altavoz reproduciendo música y una planta decorada con corazones; en otra, intentó acceder tras haber sido expulsado; y en febrero fue sorprendido esperándola agazapado en el rellano del edificio, lo que obligó a llamar a la Policía.. La insistencia del acosador alteró por completo la vida cotidiana de la mujer, que tuvo que modificar sus rutinas para evitarlo. La sentencia recoge que la trabajadora empezó a ser acompañada por compañeras cada vez que salía del centro, dejó de acudir a la cafetería habitual y acabó trabajando siempre a puerta cerrada.. “Vivía en permanente estado de tensión”, describe el magistrado, que resalta el “constante desasosiego e intranquilidad” sufrido por la víctima durante esos meses.. El fallo impone también al condenado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la mujer, de su domicilio y de su centro de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cuatro años. Además, deberá abonar una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños morales y asumir las costas procesales.. El juez basa la gravedad de la pena en la duración y la intensidad del acoso, que califica de “persistente y obsesivo”, destacando que el acusado incluso hizo referencia en sus mensajes a la hija de la víctima, lo que incrementó su temor. La conducta del condenado, añade la resolución, “alteró el normal desarrollo de la vida cotidiana” de la afectada, que tuvo que cambiar de hábitos y reforzar su seguridad personal.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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