La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a cinco años y quince días de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, tras abusar de su nieta de nueve años en el piso familiar en el que residían.. La sentencia, difundida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), impone además al acusado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante doce años, una medida de libertad vigilada de ocho años que se ejecutará tras cumplir la pena de prisión, y la inhabilitación especial durante ocho años para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto habitual con menores.. El tribunal ordena también que el condenado indemnice a la víctima con 10.000 euros por los daños morales causados. La resolución no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.. Abusos reiterados en el domicilio familiar. El fallo considera probado que los hechos ocurrieron durante el verano de 2022, cuando el procesado convivía en Vigo con su esposa, su nuera y sus tres nietos menores de edad. Durante ese periodo, aprovechándose de su condición de abuelo, realizó tocamientos a la menor en sus zonas íntimas por debajo de la ropa, la besó en la boca y la obligó a tocarle el pene.. El último episodio tuvo lugar la noche del 4 de septiembre de 2022, cuando la madre de la niña descubrió lo ocurrido y presentó la correspondiente denuncia ante la Policía.. La Audiencia destaca que la declaración de la víctima fue “coherente y creíble en lo esencial”, y que no se aprecia ninguna causa de incredibilidad subjetiva que ponga en duda su testimonio. Los magistrados explican que las imprecisiones y contradicciones observadas se justifican por la edad de la menor y por el carácter reiterado de los episodios, “lo que puede generar confusión en sus recuerdos”.. El tribunal considera que el relato de la niña está corroborado por la declaración de su madre y por la prueba pericial, en la que se recogieron vestigios biológicos compatibles con el acusado. En concreto, los informes del Instituto Nacional de Toxicología detectaron restos de semen con ADN del procesado en la parte delantera de la ropa interior de la menor, un hecho que los magistrados califican de “dato objetivo de especial, significativa y fundamental relevancia”.. La Audiencia descarta, sin embargo, que se produjera penetración, al no existir pruebas concluyentes en ese sentido. “Las dudas razonables deben favorecer al acusado”, señala la resolución, que califica los hechos como abuso sexual continuado y no como agresión sexual.. En aplicación de los artículos 183 y 74 del Código Penal, el tribunal impone la pena de prisión junto con la libertad vigilada, la inhabilitación y la prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, y condena al procesado al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.. Los magistrados concluyen que el conjunto de las pruebas permite “una convicción firme sobre la realidad de los hechos” y destacan que la declaración de la menor, pese a su corta edad, “ha resultado verosímil y suficientemente corroborada por datos objetivos”.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Le realizó tocamientos en varias ocasiones y se detectan restos de semen con ADN del abuelo en la ropa interior de la niña
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a cinco años y quince días de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, tras abusar de su nieta de nueve años en el piso familiar en el que residían.. La sentencia, difundida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), impone además al acusado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante doce años, una medida de libertad vigilada de ocho años que se ejecutará tras cumplir la pena de prisión, y la inhabilitación especial durante ocho años para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto habitual con menores.. El tribunal ordena también que el condenado indemnice a la víctima con 10.000 euros por los daños morales causados. La resolución no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.. El fallo considera probado que los hechos ocurrieron durante el verano de 2022, cuando el procesado convivía en Vigo con su esposa, su nuera y sus tres nietos menores de edad. Durante ese periodo, aprovechándose de su condición de abuelo, realizó tocamientos a la menor en sus zonas íntimas por debajo de la ropa, la besó en la boca y la obligó a tocarle el pene.. El último episodio tuvo lugar la noche del 4 de septiembre de 2022, cuando la madre de la niña descubrió lo ocurrido y presentó la correspondiente denuncia ante la Policía.. La Audiencia destaca que la declaración de la víctima fue “coherente y creíble en lo esencial”, y que no se aprecia ninguna causa de incredibilidad subjetiva que ponga en duda su testimonio. Los magistrados explican que las imprecisiones y contradicciones observadas se justifican por la edad de la menor y por el carácter reiterado de los episodios, “lo que puede generar confusión en sus recuerdos”.. El tribunal considera que el relato de la niña está corroborado por la declaración de su madre y por la prueba pericial, en la que se recogieron vestigios biológicos compatibles con el acusado. En concreto, los informes del Instituto Nacional de Toxicología detectaron restos de semen con ADN del procesado en la parte delantera de la ropa interior de la menor, un hecho que los magistrados califican de “dato objetivo de especial, significativa y fundamental relevancia”.. La Audiencia descarta, sin embargo, que se produjera penetración, al no existir pruebas concluyentes en ese sentido. “Las dudas razonables deben favorecer al acusado”, señala la resolución, que califica los hechos como abuso sexual continuado y no como agresión sexual.. En aplicación de los artículos 183 y 74 del Código Penal, el tribunal impone la pena de prisión junto con la libertad vigilada, la inhabilitación y la prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, y condena al procesado al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.. Los magistrados concluyen que el conjunto de las pruebas permite “una convicción firme sobre la realidad de los hechos” y destacan que la declaración de la menor, pese a su corta edad, “ha resultado verosímil y suficientemente corroborada por datos objetivos”.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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