El Tribunal de Instancia de A Coruña, sección Penal plaza 3, ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre una menor en la modalidad de ‘sexting’, entendido como el contacto virtual con la finalidad de obtener imágenes de contenido pornográfico.. Los hechos se remontan al verano de 2021, cuando el acusado, entonces de 39 años, contactó a través de redes sociales con una niña de 12 años. Según recoge la sentencia, el hombre inició con ella una serie de comunicaciones destinadas a generar una relación de confianza y control emocional con el objetivo de conseguir que le enviara fotografías de carácter sexual.. En el transcurso de esas conversaciones, tal y como recoge la información facilitada por Europa Press, el condenado le remitió mensajes de contenido sexual, fotografías de índole sexual y un vídeo masturbándose. Todo ello, subraya el fallo, siendo conocedor de que la interlocutora era menor de edad, circunstancia que ella misma le había comunicado.. El acusado llegó incluso a proponerle quedar físicamente para verse “en un sitio tranquilo”. El encuentro, sin embargo, nunca llegó a producirse porque la menor le daba largas y ponía excusas debido al miedo que sentía.. La situación salió a la luz cuando la madre de la niña descubrió los mensajes y denunció los hechos ante la Guardia Civil, lo que dio inicio al procedimiento judicial.. Edad de la víctim. Durante el juicio, el acusado negó saber que la menor tenía 12 años. No obstante, el magistrado considera acreditados los hechos y rechaza esa versión defensiva. En la resolución se afirma expresamente que “no es creíble que ignorase su edad”, dado que la propia niña se lo había manifestado y el contenido de las comunicaciones así lo evidenciaba.. Por estos hechos, el tribunal lo ha declarado autor de un delito de ‘sexting’ sobre una víctima menor y de un delito de difusión o exhibición de material pornográfico a una menor.. Además de la pena de prisión, la sentencia impone tres años de inhabilitación para ejercer cualquier oficio o actividad que implique contacto con menores, dos años de libertad vigilada y una multa de 2.160 euros.
El juez concluye que el hombre, de 39 años, sabía la edad de la víctima y le impone tres años sin poder trabajar con menores
El Tribunal de Instancia de A Coruña, sección Penal plaza 3, ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre una menor en la modalidad de ‘sexting’, entendido como el contacto virtual con la finalidad de obtener imágenes de contenido pornográfico.. Los hechos se remontan al verano de 2021, cuando el acusado, entonces de 39 años, contactó a través de redes sociales con una niña de 12 años. Según recoge la sentencia, el hombre inició con ella una serie de comunicaciones destinadas a generar una relación de confianza y control emocional con el objetivo de conseguir que le enviara fotografías de carácter sexual.. En el transcurso de esas conversaciones, tal y como recoge la información facilitada por Europa Press, el condenado le remitió mensajes de contenido sexual, fotografías de índole sexual y un vídeo masturbándose. Todo ello, subraya el fallo, siendo conocedor de que la interlocutora era menor de edad, circunstancia que ella misma le había comunicado.. El acusado llegó incluso a proponerle quedar físicamente para verse “en un sitio tranquilo”. El encuentro, sin embargo, nunca llegó a producirse porque la menor le daba largas y ponía excusas debido al miedo que sentía.. La situación salió a la luz cuando la madre de la niña descubrió los mensajes y denunció los hechos ante la Guardia Civil, lo que dio inicio al procedimiento judicial.. Durante el juicio, el acusado negó saber que la menor tenía 12 años. No obstante, el magistrado considera acreditados los hechos y rechaza esa versión defensiva. En la resolución se afirma expresamente que “no es creíble que ignorase su edad”, dado que la propia niña se lo había manifestado y el contenido de las comunicaciones así lo evidenciaba.. Por estos hechos, el tribunal lo ha declarado autor de un delito de ‘sexting’ sobre una víctima menor y de un delito de difusión o exhibición de material pornográfico a una menor.. Además de la pena de prisión, la sentencia impone tres años de inhabilitación para ejercer cualquier oficio o actividad que implique contacto con menores, dos años de libertad vigilada y una multa de 2.160 euros.
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