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  España  Cataluña  Condenado a un año de prisión por quitarse el preservativo sin que la mujer lo supiera
CataluñaEspaña

Condenado a un año de prisión por quitarse el preservativo sin que la mujer lo supiera

22 de octubre de 2025
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de prisión a un hombre acusado de quitarse el preservativo en el transcurso de una relación sexual sin que la mujer lo consintiera ni se percatara de ello, acto que se conoce como ‘stealthing’. En una sentencia, la sección tercera lo condena a un año de cárcel por un delito de agresión sexual, frente a los tres años que pedía la Fiscalía, y a cuatro años de libertad vigilada.

Además, le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o a comunicarse con ella por cualquier vía durante seis años. También lo condena a una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil, deberá a abonar a la mujer 1.000 euros por los daños morales causados.

El hombre y la víctima habían concertado un encuentro el 13 de noviembre de 2022 a través de una conocida aplicación de citas de internet. Según el escrito de acusación del fiscal y particular, una vez en el domicilio de la mujer, ambos iniciaron una relación sexual con penetración consentida por ambas partes, pero en un momento dado, aprovechando que la víctima estaba de espaldas y no podía ver lo que hacía, se quitó el preservativo que le había proporcionado ella, sin que esta lo autorizara, y prosiguió el acto sexual.

En la sentencia, la Audiencia de Barcelona considera probado que el hombre se retiró el preservativo «sin que la mujer lo autorizase ni se diese cuenta de ello», hecho que después la víctima «le recriminó». La resolución destaca que resulta «inverosímil» la versión del acusado, quien declaró en el juicio que utilizó el preservativo hasta que concluyeron y que, tras una pausa, se inició otro acto sexual, ya sin esta medida de protección, porque ella «insistió y me presionó» para continuar con las relaciones pese a saber que se lo había quitado, dijo en la vista.

«¿Qué le impedía apartarse?», se pregunta el tribunal, y más teniendo en cuenta, agrega, que declaró en el juicio que siempre utilizaba preservativos en sus relaciones. De esta manera, la sentencia señala que la valoración de las declaraciones del acusado en el juicio tienen una naturaleza «probatoria más que discutible», por lo que no pueden situarse «en el mismo plano» que las realizadas por la mujer.

«El relato de la víctima, a diferencia del acusado, es lógico en sí mismo», puesto que quería mantener unas relaciones sexuales con el ahora condenado, pero al final sufrió «engaño, vergüenza y ansiedad» por la acción del hombre, con el que no tenía ninguna «enemistad». La sentencia subraya también la «persistencia» de la mujer en las sucesivas declaraciones «sin contradecirse ni desdecirse», con «concreciones», sin «ambigüedades ni contradicciones», todas ellas mantenidas en el tiempo.

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El tribunal concluye por ello que estamos ante «pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas» que avalan la acusación pública y particular.

 El hombre deberá a abonar 1.000 euros por los daños morales causados.  

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de prisión a un hombre acusado de quitarse el preservativo en el transcurso de una relación sexual sin que la mujer lo consintiera ni se percatara de ello, acto que se conoce como ‘stealthing’. En una sentencia, la sección tercera lo condena a un año de cárcel por un delito de agresión sexual, frente a los tres años que pedía la Fiscalía, y a cuatro años de libertad vigilada.

Además, le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o a comunicarse con ella por cualquier vía durante seis años. También lo condena a una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil, deberá a abonar a la mujer 1.000 euros por los daños morales causados.

El hombre y la víctima habían concertado un encuentro el 13 de noviembre de 2022 a través de una conocida aplicación de citas de internet. Según el escrito de acusación del fiscal y particular, una vez en el domicilio de la mujer, ambos iniciaron una relación sexual con penetración consentida por ambas partes, pero en un momento dado, aprovechando que la víctima estaba de espaldas y no podía ver lo que hacía, se quitó el preservativo que le había proporcionado ella, sin que esta lo autorizara, y prosiguió el acto sexual.

En la sentencia, la Audiencia de Barcelona considera probado que el hombre se retiró el preservativo «sin que la mujer lo autorizase ni se diese cuenta de ello», hecho que después la víctima «le recriminó». La resolución destaca que resulta «inverosímil» la versión del acusado, quien declaró en el juicio que utilizó el preservativo hasta que concluyeron y que, tras una pausa, se inició otro acto sexual, ya sin esta medida de protección, porque ella «insistió y me presionó» para continuar con las relaciones pese a saber que se lo había quitado, dijo en la vista.

«¿Qué le impedía apartarse?», se pregunta el tribunal, y más teniendo en cuenta, agrega, que declaró en el juicio que siempre utilizaba preservativos en sus relaciones. De esta manera, la sentencia señala que la valoración de las declaraciones del acusado en el juicio tienen una naturaleza «probatoria más que discutible», por lo que no pueden situarse «en el mismo plano» que las realizadas por la mujer.

«El relato de la víctima, a diferencia del acusado, es lógico en sí mismo», puesto que quería mantener unas relaciones sexuales con el ahora condenado, pero al final sufrió «engaño, vergüenza y ansiedad» por la acción del hombre, con el que no tenía ninguna «enemistad». La sentencia subraya también la «persistencia» de la mujer en las sucesivas declaraciones «sin contradecirse ni desdecirse», con «concreciones», sin «ambigüedades ni contradicciones», todas ellas mantenidas en el tiempo.

El tribunal concluye por ello que estamos ante «pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas» que avalan la acusación pública y particular.

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