La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 21 años de prisión a un hombre por golpear y agredir sexualmente en varias ocasiones a su pareja sentimental, tras considerar probado que la sometió a episodios de violencia física y sexual durante el tiempo que duró la relación.. La sentencia, dictada por la sección cuarta del tribunal, le atribuye dos delitos de agresión sexual con acceso carnal, dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer y un delito de coacciones leves, mientras que lo absuelve del delito de maltrato habitual del que también había sido acusado.. Según los hechos probados, el condenado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante aproximadamente un año. A lo largo de ese periodo se produjeron varios episodios de violencia, dos de ellos especialmente graves en agosto de 2022.. En uno de ellos, el tribunal considera acreditado que el hombre propinó patadas y puñetazos a la mujer y la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, actuando “desde una posición dominante como varón” y con una concepción claramente machista de la relación.. La sentencia describe un segundo episodio de extrema violencia ocurrido días después, cuando, tras volver a agredirla física y sexualmente, el condenado expulsó a la mujer de su propio domicilio “vestida únicamente con una camiseta”, impidiéndole regresar a la vivienda.. La víctima tuvo que pedir auxilio a una vecina, que le facilitó un teléfono para poder alertar a la policía, circunstancia que fue corroborada posteriormente por los agentes que intervinieron.. El tribunal fundamenta su fallo principalmente en la declaración de la víctima, a la que otorga plena credibilidad al considerarla “coherente, persistente y verosímil”, pese al estado de nerviosismo y afectación emocional mostrado durante el juicio.. Los magistrados subrayan que su testimonio se ve reforzado por pruebas periféricas, como los informes médicos forenses, las declaraciones de testigos y la actuación policial, que confirmaron tanto las lesiones sufridas como la situación en la que se encontraba la mujer tras los hechos.. Además de las penas de prisión, la Audiencia impone al condenado medidas de libertad vigilada una vez cumplidas las condenas, así como órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante varios años. También se le prohíbe el ejercicio de cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores.. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 16.700 euros por las lesiones y secuelas psicológicas derivadas de los hechos, así como abonar al Sergas los gastos sanitarios ocasionados por la atención médica prestada.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Hubo agresiones sexuales, palizas y coacciones durante la relación, incluida la expulsión tras un ataque de la víctima de su vivienda vestida sólo con una camiseta
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 21 años de prisión a un hombre por golpear y agredir sexualmente en varias ocasiones a su pareja sentimental, tras considerar probado que la sometió a episodios de violencia física y sexual durante el tiempo que duró la relación.. La sentencia, dictada por la sección cuarta del tribunal, le atribuye dos delitos de agresión sexual con acceso carnal, dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer y un delito de coacciones leves, mientras que lo absuelve del delito de maltrato habitual del que también había sido acusado.. Según los hechos probados, el condenado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante aproximadamente un año. A lo largo de ese periodo se produjeron varios episodios de violencia, dos de ellos especialmente graves en agosto de 2022.. En uno de ellos, el tribunal considera acreditado que el hombre propinó patadas y puñetazos a la mujer y la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, actuando “desde una posición dominante como varón” y con una concepción claramente machista de la relación.. La sentencia describe un segundo episodio de extrema violencia ocurrido días después, cuando, tras volver a agredirla física y sexualmente, el condenado expulsó a la mujer de su propio domicilio “vestida únicamente con una camiseta”, impidiéndole regresar a la vivienda.. La víctima tuvo que pedir auxilio a una vecina, que le facilitó un teléfono para poder alertar a la policía, circunstancia que fue corroborada posteriormente por los agentes que intervinieron.. El tribunal fundamenta su fallo principalmente en la declaración de la víctima, a la que otorga plena credibilidad al considerarla “coherente, persistente y verosímil”, pese al estado de nerviosismo y afectación emocional mostrado durante el juicio.. Los magistrados subrayan que su testimonio se ve reforzado por pruebas periféricas, como los informes médicos forenses, las declaraciones de testigos y la actuación policial, que confirmaron tanto las lesiones sufridas como la situación en la que se encontraba la mujer tras los hechos.. Además de las penas de prisión, la Audiencia impone al condenado medidas de libertad vigilada una vez cumplidas las condenas, así como órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante varios años. También se le prohíbe el ejercicio de cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores.. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 16.700 euros por las lesiones y secuelas psicológicas derivadas de los hechos, así como abonar al Sergas los gastos sanitarios ocasionados por la atención médica prestada.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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