La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un año de prisión a una mujer por su participación como cooperadora necesaria en una estafa del conocido como fraude del «falso hijo», una modalidad delictiva cada vez más habitual en la que los delincuentes suplantan la identidad de un familiar a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes de dinero. La sentencia considera probado que el perjudicado recibió el 3 de junio de 2025 un mensaje en su teléfono móvil que aparentaba haber sido enviado por su hijo. En él le comunicaban que tenía un número nuevo y le pedían con urgencia una transferencia de 6.797 euros para hacer frente al pago de varios recibos. Convencido de que realmente estaba hablando con su hijo, realizó la operación de inmediato. Poco después, el estafador trató de conseguir una segunda transferencia, pero el engaño quedó al descubierto cuando el hijo llegó al domicilio y confirmó que nunca había enviado esos mensajes. Según recoge la resolución judicial, el dinero fue enviado a una cuenta bancaria cuya titular era la acusada. Ese mismo día se retiraron casi 3.000 euros en dos operaciones realizadas en cajeros automáticos, mientras que el resto del dinero pudo ser bloqueado por la entidad bancaria tras la intervención judicial. Finalmente, la víctima recuperará los 3.801,10 euros que permanecían retenidos, mientras que la condenada deberá indemnizarla con los 2.995,90 euros restantes. Abrió la cuenta y entregó el control a un desconocido La Audiencia considera acreditado que la mujer había abierto previamente esa cuenta bancaria a petición de un tercero al que ni siquiera conocía personalmente. A cambio de una pequeña contraprestación económica, le cedió el control de la cuenta y las claves necesarias para operar con ella, permitiéndole utilizarla para recibir y mover el dinero procedente de la estafa. Durante el juicio, la acusada aseguró que creyó que participaba en un sistema similar a las promociones que algunas entidades financieras ofrecen por recomendar nuevos clientes. Sin embargo, el tribunal rechaza esa explicación al considerarla carente de lógica. Los magistrados subrayan que no resulta verosímil que una persona desconocida pague a otra simplemente por abrir una cuenta bancaria a su nombre cuando podría hacerlo por sí misma. Además, destacan que la procesada, joven y con estudios universitarios, entregó el control absoluto de la cuenta a un desconocido sin conservar ninguna capacidad para supervisar los movimientos realizados. Dolo eventual y ánimo de lucro La sala concluye que la acusada actuó con dolo eventual, al aceptar conscientemente el riesgo de que la cuenta fuera utilizada para actividades ilícitas, y con ánimo de lucro, ya que recibió una compensación económica por facilitarla. En la sentencia, los magistrados recuerdan la doctrina del Tribunal Supremo sobre las denominadas «mulas bancarias», personas que ponen sus cu
El afectado creyó que estaba ayudando a su hijo tras recibir un mensaje, pero el dinero acabó en una cuenta de un tercero
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un año de prisión a una mujer por su participación como cooperadora necesaria en una estafa del conocido como fraude del «falso hijo», una modalidad delictiva cada vez más habitual en la que los delincuentes suplantan la identidad de un familiar a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes de dinero.La sentencia considera probado que el perjudicado recibió el 3 de junio de 2025 un mensaje en su teléfono móvil que aparentaba haber sido enviado por su hijo. En él le comunicaban que tenía un número nuevo y le pedían con urgencia una transferencia de 6.797 euros para hacer frente al pago de varios recibos. Convencido de que realmente estaba hablando con su hijo, realizó la operación de inmediato.Poco después, el estafador trató de conseguir una segunda transferencia, pero el engaño quedó al descubierto cuando el hijo llegó al domicilio y confirmó que nunca había enviado esos mensajes.Según recoge la resolución judicial, el dinero fue enviado a una cuenta bancaria cuya titular era la acusada. Ese mismo día se retiraron casi 3.000 euros en dos operaciones realizadas en cajeros automáticos, mientras que el resto del dinero pudo ser bloqueado por la entidad bancaria tras la intervención judicial. Finalmente, la víctima recuperará los 3.801,10 euros que permanecían retenidos, mientras que la condenada deberá indemnizarla con los 2.995,90 euros restantes.Abrió la cuenta y entregó el control a un desconocidoLa Audiencia considera acreditado que la mujer había abierto previamente esa cuenta bancaria a petición de un tercero al que ni siquiera conocía personalmente. A cambio de una pequeña contraprestación económica, le cedió el control de la cuenta y las claves necesarias para operar con ella, permitiéndole utilizarla para recibir y mover el dinero procedente de la estafa.Durante el juicio, la acusada aseguró que creyó que participaba en un sistema similar a las promociones que algunas entidades financieras ofrecen por recomendar nuevos clientes. Sin embargo, el tribunal rechaza esa explicación al considerarla carente de lógica.Los magistrados subrayan que no resulta verosímil que una persona desconocida pague a otra simplemente por abrir una cuenta bancaria a su nombre cuando podría hacerlo por sí misma. Además, destacan que la procesada, joven y con estudios universitarios, entregó el control absoluto de la cuenta a un desconocido sin conservar ninguna capacidad para supervisar los movimientos realizados.Dolo eventual y ánimo de lucroLa sala concluye que la acusada actuó con dolo eventual, al aceptar conscientemente el riesgo de que la cuenta fuera utilizada para actividades ilícitas, y con ánimo de lucro, ya que recibió una compensación económica por facilitarla.En la sentencia, los magistrados recuerdan la doctrina del Tribunal Supremo sobre las denominadas «mulas bancarias», personas que ponen sus cuentas a di
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