El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una empleada del sector sanitario que, pese a tener constancia de que su petición de vacaciones había sido denegada por la empresa, hizo caso omiso y viajó igualmente al extranjero durante el periodo solicitado.. Los hechos se remontan a octubre de 2023, cuando la auxiliar, que prestaba servicios para la empresa desde 2008, pidió por escrito disfrutar de sus vacaciones entre el 2 y el 14 de enero del año siguiente.. La compañía le respondió el 30 de noviembre denegando la solicitud, pero la trabajadora ya había adquirido billetes de avión para ella y su hija con destino a República Dominicana por un importe cercano a los 2.000 euros.. Ante la negativa empresarial, la empleada optó por no acudir a su puesto de trabajo durante esos mismos días de enero, acumulando ausencias injustificadas que motivaron su cese disciplinario a la vuelta del viaje.. El Juzgado de lo Social Número 3 de Barcelona examinó inicialmente el caso y determinó que la empresa había acreditado correctamente la denegación del permiso, declarando el despido procedente.. La trabajadora recurrió entonces ante el TSJ catalán, solicitando la revisión de los hechos probados con el argumento de que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y pretendiendo que la extinción contractual fuese calificada como improcedente.. Argumentación del tribunal y firmeza de la sentencia. El alto tribunal autonómico ha desestimado íntegramente el recurso, subrayando que la valoración de la prueba realizada en la instancia cumple con todos los estándares exigibles.. Los magistrados destacan que la recurrente no aportó elemento alguno que demostrara la falsedad del documento en el que la empresa comunicaba la denegación de las vacaciones, ni presentó querella criminal al respecto, limitándose a intentar sustituir la convicción del juzgador por la suya propia.. La sentencia, con fecha de 10 de febrero de 2026, señala que la empleada era plenamente consciente de que las fechas solicitadas no habían sido autorizadas, por lo que su decisión libre y voluntaria de ausentarse constituye una falta muy grave tipificada en la normativa laboral.. El tribunal añade que la sanción de despido impuesta por la empresa resulta proporcionada y ajustada a derecho, dado que la conducta de la trabajadora implica una transgresión de la buena fe contractual.
La trabajadora, auxiliar sanitaria en una residencia, solicitó un permiso para viajar a República Dominicana que le fue rechazado por la compañía, pero aun así decidió ausentarse durante las fechas reservadas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una empleada del sector sanitario que, pese a tener constancia de que su petición de vacaciones había sido denegada por la empresa, hizo caso omiso y viajó igualmente al extranjero durante el periodo solicitado.. Los hechos se remontan a octubre de 2023, cuando la auxiliar, que prestaba servicios para la empresa desde 2008, pidió por escrito disfrutar de sus vacaciones entre el 2 y el 14 de enero del año siguiente.. La compañía le respondió el 30 de noviembre denegando la solicitud, pero la trabajadora ya había adquirido billetes de avión para ella y su hija con destino a República Dominicana por un importe cercano a los 2.000 euros.. Ante la negativa empresarial, la empleada optó por no acudir a su puesto de trabajo durante esos mismos días de enero, acumulando ausencias injustificadas que motivaron su cese disciplinario a la vuelta del viaje.. El Juzgado de lo Social Número 3 de Barcelona examinó inicialmente el caso y determinó que la empresa había acreditado correctamente la denegación del permiso, declarando el despido procedente.. La trabajadora recurrió entonces ante el TSJ catalán, solicitando la revisión de los hechos probados con el argumento de que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y pretendiendo que la extinción contractual fuese calificada como improcedente.. El alto tribunal autonómico ha desestimado íntegramente el recurso, subrayando que la valoración de la prueba realizada en la instancia cumple con todos los estándares exigibles.. Los magistrados destacan que la recurrente no aportó elemento alguno que demostrara la falsedad del documento en el que la empresa comunicaba la denegación de las vacaciones, ni presentó querella criminal al respecto, limitándose a intentar sustituir la convicción del juzgador por la suya propia.. La sentencia, con fecha de 10 de febrero de 2026, señala que la empleada era plenamente consciente de que las fechas solicitadas no habían sido autorizadas, por lo que su decisión libre y voluntaria de ausentarse constituye una falta muy grave tipificada en la normativa laboral.. El tribunal añade que la sanción de despido impuesta por la empresa resulta proporcionada y ajustada a derecho, dado que la conducta de la trabajadora implica una transgresión de la buena fe contractual.
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