El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cinco años de cárcel a un hombre por violar en Jerez de la Frontera a una mujer que acudió a él para que le echara las cartas, a la que dijo que «tenía un mal de ojo» y la iba a curar con un ritual.. Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en el verano de 2022 cuando la víctima se encontraba mal de ánimo y conoció por el marido de su hermana que había en Jerez una persona que se dedicaba a echar cartas y hacer rituales para curar esos estados de ánimo, que no era otro que el acusado.. Así, la mujer fue con su pareja a casa de este en dos ocasiones, en las que el acusado le echó las cartas y le dijo que «su madre le había echado mal de ojo para que dejara a su novio y volviera a Mallorca, así como que tenía demonios alrededor suya». Además, la última vez que le echó las cartas le dijo que la podía curar.. Esto hizo que la víctima quedara convencida de que sobre ella «pesaba una maldición procedente de su madre y que el acusado tenía poderes para conjurar dicha maldición». Así, estando la víctima y su pareja en su domicilio, al encontrarse ese día muy mal de ánimos, llamó al acusado a fin que fuera a su domicilio, donde llegó ya de noche, y tras unos minutos conversando, les dijo que debía hacer un ritual de limpieza y que su pareja se tenía que ir de la casa.. Además, «le dijo a ambos que el ritual no se podía interrumpir y que la víctima no podía hablar durante el rito y ni podía contar nada de lo que ocurriera, ya que en caso contrario sufriría una desgracia familiar, pues podría morir alguien y pasar miles de cosas malas», recoge la sentencia que le dijo a la víctima el acusado, que, una vez que la pareja salió de la casa, comenzó a hacerle el supuesto ritual para quitarle el «mal de ojo», que derivó en una violación a la mujer.. Cuando la pareja llegó a la casa estaban el acusado y la víctima «fumando y algo sudados, si bien ella miraba hacia el suelo y sin mantener la mirada y en actitud llorosa. Al preguntar la pareja qué pasaba el acusado le dijo que no preguntara y que era normal dicha actitud después del ritual», según se relata en los hechos probados de la sentencia.. Además, añade que «invadida por la vergüenza y el miedo, no contó nada a su pareja, hasta que este, al ver que seguía estando mal y tenía pesadillas, le insistió preguntándote que le pasaba». Finalmente, a los diez días le contó por encima lo sucedido, por lo que la pareja le convenció para que fuera a denunciar los hechos ese mismo día en Comisaría.. Por todo ello, el acusado fue condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz en una sentencia que fue recurrida ante el TSJA alegando que el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas que le llevó a condenar injustamente al acusado, cuestionando la eficacia probatoria de la declaración testifical de la denunciante como presunta víctima y ofreciendo su propia valoración.. En este sentido, el acusado lo único que admite es que es «echador de cartas, siendo esta la razón por la que el día de autos fue a casa de la víctima y permaneció a solas con ella durante bastante tiempo». En este sentido, el TSJA apunta a que «debe destacarse por su importancia la declaración de su entonces novio, que vino a confirmar que el acusado le dijo que le iba a realizar un ritual por padecer una maldición y que tenía que ausentarse de la vivienda hasta que le avisaran, transcurriendo al menos una hora y media, salida que no tendría sentido si el acusado se hubiera limitado a leerle las cartas, como él afirma».. Finalmente, el TSJA ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar que «no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, y la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta lógica y coherente, sin que el hecho de que otorgara un valor prevalente a dichas pruebas frente a la versión del acusado implique, en modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia».
El TSJA confirma la pena de la Audiencia de Cádiz
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cinco años de cárcel a un hombre por violar en Jerez de la Frontera a una mujer que acudió a él para que le echara las cartas, a la que dijo que «tenía un mal de ojo» y la iba a curar con un ritual.. Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en el verano de 2022 cuando la víctima se encontraba mal de ánimo y conoció por el marido de su hermana que había en Jerez una persona que se dedicaba a echar cartas y hacer rituales para curar esos estados de ánimo, que no era otro que el acusado.. Así, la mujer fue con su pareja a casa de este en dos ocasiones, en las que el acusado le echó las cartas y le dijo que «su madre le había echado mal de ojo para que dejara a su novio y volviera a Mallorca, así como que tenía demonios alrededor suya». Además, la última vez que le echó las cartas le dijo que la podía curar.. Esto hizo que la víctima quedara convencida de que sobre ella «pesaba una maldición procedente de su madre y que el acusado tenía poderes para conjurar dicha maldición». Así, estando la víctima y su pareja en su domicilio, al encontrarse ese día muy mal de ánimos, llamó al acusado a fin que fuera a su domicilio, donde llegó ya de noche, y tras unos minutos conversando, les dijo que debía hacer un ritual de limpieza y que su pareja se tenía que ir de la casa.. Además, «le dijo a ambos que el ritual no se podía interrumpir y que la víctima no podía hablar durante el rito y ni podía contar nada de lo que ocurriera, ya que en caso contrario sufriría una desgracia familiar, pues podría morir alguien y pasar miles de cosas malas», recoge la sentencia que le dijo a la víctima el acusado, que, una vez que la pareja salió de la casa, comenzó a hacerle el supuesto ritual para quitarle el «mal de ojo», que derivó en una violación a la mujer.. Cuando la pareja llegó a la casa estaban el acusado y la víctima «fumando y algo sudados, si bien ella miraba hacia el suelo y sin mantener la mirada y en actitud llorosa. Al preguntar la pareja qué pasaba el acusado le dijo que no preguntara y que era normal dicha actitud después del ritual», según se relata en los hechos probados de la sentencia.. Además, añade que «invadida por la vergüenza y el miedo, no contó nada a su pareja, hasta que este, al ver que seguía estando mal y tenía pesadillas, le insistió preguntándote que le pasaba». Finalmente, a los diez días le contó por encima lo sucedido, por lo que la pareja le convenció para que fuera a denunciar los hechos ese mismo día en Comisaría.. Por todo ello, el acusado fue condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz en una sentencia que fue recurrida ante el TSJA alegando que el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas que le llevó a condenar injustamente al acusado, cuestionando la eficacia probatoria de la declaración testifical de la denunciante como presunta víctima y ofreciendo su propia valoración.. En este sentido, el acusado lo único que admite es que es «echador de cartas, siendo esta la razón por la que el día de autos fue a casa de la víctima y permaneció a solas con ella durante bastante tiempo». En este sentido, el TSJA apunta a que «debe destacarse por su importancia la declaración de su entonces novio, que vino a confirmar que el acusado le dijo que le iba a realizar un ritual por padecer una maldición y que tenía que ausentarse de la vivienda hasta que le avisaran, transcurriendo al menos una hora y media, salida que no tendría sentido si el acusado se hubiera limitado a leerle las cartas, como él afirma».. Finalmente, el TSJA ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar que «no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, y la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta lógica y coherente, sin que el hecho de que otorgara un valor prevalente a dichas pruebas frente a la versión del acusado implique, en modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia».
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