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  España  Cae un club de alterne en Vigo: prisión para sus responsables por emplear a mujeres sin alta
EspañaGalicia

Cae un club de alterne en Vigo: prisión para sus responsables por emplear a mujeres sin alta

18 de febrero de 2026
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a los gestores de un club de alterne de la ciudad por un delito contra los derechos de los trabajadores, tras acreditarse que emplearon a varias mujeres sin darlas de alta en la Seguridad Social y, en algunos casos, sin autorización para trabajar en España.. La sentencia, dictada el pasado 13 de febrero y aún no firme, impone penas de prisión a los tres acusados y acuerda además la suspensión de la actividad de la sociedad mercantil a través de la cual explotaban el local durante un periodo de cinco años. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.. Contratación verbal y porcentajes por copa. Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, los dos principales acusados gestionaban desde 2019 un club dedicado al alterne y la prostitución a través de una sociedad limitada. Uno de ellos figuraba como administrador único, mientras que el otro ejercía labores de dirección y control efectivo del negocio.. Para el funcionamiento del establecimiento contaban con un tercer acusado, que actuaba como encargado. Era quien recibía a las trabajadoras, las contrataba verbalmente, les explicaba las normas internas, organizaba su alojamiento, cobraba a los clientes y entregaba a las mujeres el porcentaje correspondiente por cada consumición.. La Audiencia considera acreditado que los gestores imponían horarios de trabajo, normas de funcionamiento, precios y porcentajes por copa, que oscilaban entre 20 y 30 euros, configurando una relación laboral encubierta. Sin embargo, no comunicaron el alta de las trabajadoras a la Tesorería General de la Seguridad Social.. Empleo de mujeres sin autorización. Los hechos quedaron al descubierto tras dos inspecciones conjuntas realizadas en febrero y agosto de 2023 por la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales y la Inspección de Trabajo. En la primera intervención se constató la presencia de diez trabajadoras en situación de alta no comunicada; en la segunda, de nueve ciudadanas extranjeras en condiciones similares.. De acuerdo con la sentencia, varias de las mujeres carecían de autorización para trabajar y algunas se encontraban en situación administrativa irregular en España. Pese a ello, desarrollaban actividad laboral bajo directrices organizativas fijadas por los responsables del club.. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, la empresa fue objeto de actas de infracción por dar ocupación a ciudadanos extranjeros sin autorización y por no solicitar el alta en la Seguridad Social, con sanciones económicas relevantes. Además, el establecimiento permaneció cerrado durante varios meses tras la adopción de medidas cautelares y un procedimiento de desahucio.. Confesión en juicio y condena. El tribunal subraya que los acusados reconocieron los hechos en el acto del juicio oral, confesión que fue corroborada por la prueba documental obrante en la causa, incluidas las actas de inspección. La Sala recuerda que, acreditada la existencia del delito, la confesión puede ser suficiente para fundamentar la autoría.. En el fallo, la Audiencia condena a uno de los gestores a seis meses de prisión y multa, y al otro a un año de prisión y multa, como autores del delito contra los derechos de los trabajadores. El encargado del local es condenado como cómplice a cinco meses de prisión. La sociedad mercantil es sancionada con la suspensión de su actividad durante cinco años.. Asimismo, los dos principales condenados deberán indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social con 1.566,74 euros, correspondientes a las cuotas no ingresadas en las fechas concretas de las inspecciones. La responsabilidad es subsidiaria para el tercer acusado y la empresa.. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo legal establecido.

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Los gestores imponían horarios de trabajo, normas de funcionamiento, precios y porcentajes por copa, que oscilaban entre 20 y 30 euros

  

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a los gestores de un club de alterne de la ciudad por un delito contra los derechos de los trabajadores, tras acreditarse que emplearon a varias mujeres sin darlas de alta en la Seguridad Social y, en algunos casos, sin autorización para trabajar en España.. La sentencia, dictada el pasado 13 de febrero y aún no firme, impone penas de prisión a los tres acusados y acuerda además la suspensión de la actividad de la sociedad mercantil a través de la cual explotaban el local durante un periodo de cinco años. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.. Contratación verbal y porcentajes por copa. Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, los dos principales acusados gestionaban desde 2019 un club dedicado al alterne y la prostitución a través de una sociedad limitada. Uno de ellos figuraba como administrador único, mientras que el otro ejercía labores de dirección y control efectivo del negocio.. Para el funcionamiento del establecimiento contaban con un tercer acusado, que actuaba como encargado. Era quien recibía a las trabajadoras, las contrataba verbalmente, les explicaba las normas internas, organizaba su alojamiento, cobraba a los clientes y entregaba a las mujeres el porcentaje correspondiente por cada consumición.. La Audiencia considera acreditado que los gestores imponían horarios de trabajo, normas de funcionamiento, precios y porcentajes por copa, que oscilaban entre 20 y 30 euros, configurando una relación laboral encubierta. Sin embargo, no comunicaron el alta de las trabajadoras a la Tesorería General de la Seguridad Social.. Empleo de mujeres sin autorización. Los hechos quedaron al descubierto tras dos inspecciones conjuntas realizadas en febrero y agosto de 2023 por la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales y la Inspección de Trabajo. En la primera intervención se constató la presencia de diez trabajadoras en situación de alta no comunicada; en la segunda, de nueve ciudadanas extranjeras en condiciones similares.. De acuerdo con la sentencia, varias de las mujeres carecían de autorización para trabajar y algunas se encontraban en situación administrativa irregular en España. Pese a ello, desarrollaban actividad laboral bajo directrices organizativas fijadas por los responsables del club.. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, la empresa fue objeto de actas de infracción por dar ocupación a ciudadanos extranjeros sin autorización y por no solicitar el alta en la Seguridad Social, con sanciones económicas relevantes. Además, el establecimiento permaneció cerrado durante varios meses tras la adopción de medidas cautelares y un procedimiento de desahucio.. Confesión en juicio y condena. El tribunal subraya que los acusados reconocieron los hechos en el acto del juicio oral, confesión que fue corroborada por la prueba documental obrante en la causa, incluidas las actas de inspección. La Sala recuerda que, acreditada la existencia del delito, la confesión puede ser suficiente para fundamentar la autoría.. En el fallo, la Audiencia condena a uno de los gestores a seis meses de prisión y multa, y al otro a un año de prisión y multa, como autores del delito contra los derechos de los trabajadores. El encargado del local es condenado como cómplice a cinco meses de prisión. La sociedad mercantil es sancionada con la suspensión de su actividad durante cinco años.. Asimismo, los dos principales condenados deberán indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social con 1.566,74 euros, correspondientes a las cuotas no ingresadas en las fechas concretas de las inspecciones. La responsabilidad es subsidiaria para el tercer acusado y la empresa.. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo legal establecido.

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