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  España  Atado con bridas, golpeado y con la cabeza cubierta: ratificadas las condenas por una brutal agresión en Galicia
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Atado con bridas, golpeado y con la cabeza cubierta: ratificadas las condenas por una brutal agresión en Galicia

11 de diciembre de 2025
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente las condenas impuestas a dos personas por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito de detención ilegal y otro de lesiones leves, en relación con la agresión sufrida por la víctima en una nave de Ponteareas en agosto de 2019.. La sentencia desestima los recursos presentados por los dos condenados, que alegaban falta de pruebas, vulneración de la presunción de inocencia y errores en la calificación jurídica de los hechos.. Según consta en la resolución, la Audiencia había impuesto a ambos condenados cuatro años de prisión por la detención ilegal y un mes de multa por las lesiones, además de fijar indemnizaciones para la víctima y para el Sergas por la asistencia sanitaria. Los otros dos acusados inicialmente en la causa habían sido absueltos en instancia.. Los hechos probados describen que la víctima accedió a su nave sobre las 14:30 horas del 10 de agosto de 2019, momento en el que fue abordada por los dos agresores. Éstos lo derribaron, lo maniataron con un cargador, bridas y cinta americana, le cubrieron la cabeza con una funda de almohada y llegaron a colocarle una cuerda al cuello, tirando de ella hasta provocarle la pérdida de conciencia. Durante la agresión, le exigían la entrega de dinero.. Tras varias horas inmovilizado y golpeado, y aprovechando un descuido de los agresores, la víctima logró desatarse y huir por la parte trasera de la nave, pidiendo auxilio a última hora de la tarde. Las lesiones sufridas incluyeron policontusiones en la cara y múltiples marcas cicatriciales en las piernas.. ADN y huellas. El TSXG considera plenamente válidas y determinantes las pruebas periciales que situaron a ambos acusados en el escenario. Respecto a uno de ellos, el tribunal subraya que se hallaron restos biológicos en un cargador utilizado para amarrar a la víctima, sin que el recurrente ofreciera una explicación alternativa creíble. La perito de la Guardia Civil ratificó en el juicio que la compatibilidad genética era “de probabilidad muy alta”.. En cuanto al otro condenado, la sentencia destaca que sus huellas dactilares aparecieron en una ventana de la cocina y en dos rollos de cinta americana —uno de ellos dentro de la nevera—, material empleado en la inmovilización. El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la “singular potencia acreditativa” de las huellas dactilares, especialmente cuando se encuentran en objetos directamente relacionados con el delito y no existe una explicación razonable para su presencia.. Asimismo, el TSXG rechaza los intentos de desacreditar el testimonio de la víctima, entendiendo que las pequeñas imprecisiones señaladas por las defensas no afectan al núcleo coherente del relato, que sí coincide con el resto de elementos objetivos de la causa.. No hubo coacciones. Uno de los argumentos centrales de los recursos era que los hechos debían calificarse como un delito de coacciones, y no como detención ilegal. El TSXG descarta esa tesis con contundencia: la víctima permaneció atada, inmovilizada e imposibilitada para abandonar la nave durante varias horas, lo que constituye una privación plena de su libertad deambulatoria.. El tribunal recuerda que la detención ilegal se consuma desde el primer momento en que se impide la libertad de movimiento de una persona, y que los móviles —como tratar de obtener dinero— no eliminan la existencia del delito.. También rechaza aplicar el subtipo atenuado del artículo 163.2 del Código Penal, ya que éste requiere que sean los autores quienes liberen voluntariamente a la víctima, algo que no ocurrió: fue la propia víctima quien consiguió escapar por sus propios medios.. Sin dilaciones indebidas. El TSXG niega también que se hayan producido dilaciones indebidas. Aunque la causa se prolongó en el tiempo, el tribunal destaca que no existieron períodos de inactividad injustificada y que parte del retraso fue consecuencia de la pandemia. Además, la instrucción había avanzado con normalidad desde que se reabrió en 2020.. En consecuencia, la Sala desestima ambos recursos y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las costas de la alzada se declaran de oficio. Las partes disponen ahora de cinco días para preparar un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El TSXG confirma que la víctima fue inmovilizada durante horas en una nave de Ponteareas, donde sufrió golpes, intentos de asfixia y el robo de varios objetos

  

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente las condenas impuestas a dos personas por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito de detención ilegal y otro de lesiones leves, en relación con la agresión sufrida por la víctima en una nave de Ponteareas en agosto de 2019.. La sentencia desestima los recursos presentados por los dos condenados, que alegaban falta de pruebas, vulneración de la presunción de inocencia y errores en la calificación jurídica de los hechos.. Según consta en la resolución, la Audiencia había impuesto a ambos condenados cuatro años de prisión por la detención ilegal y un mes de multa por las lesiones, además de fijar indemnizaciones para la víctima y para el Sergas por la asistencia sanitaria. Los otros dos acusados inicialmente en la causa habían sido absueltos en instancia.. Los hechos probados describen que la víctima accedió a su nave sobre las 14:30 horas del 10 de agosto de 2019, momento en el que fue abordada por los dos agresores. Éstos lo derribaron, lo maniataron con un cargador, bridas y cinta americana, le cubrieron la cabeza con una funda de almohada y llegaron a colocarle una cuerda al cuello, tirando de ella hasta provocarle la pérdida de conciencia. Durante la agresión, le exigían la entrega de dinero.. Tras varias horas inmovilizado y golpeado, y aprovechando un descuido de los agresores, la víctima logró desatarse y huir por la parte trasera de la nave, pidiendo auxilio a última hora de la tarde. Las lesiones sufridas incluyeron policontusiones en la cara y múltiples marcas cicatriciales en las piernas.. ADN y huellas. El TSXG considera plenamente válidas y determinantes las pruebas periciales que situaron a ambos acusados en el escenario. Respecto a uno de ellos, el tribunal subraya que se hallaron restos biológicos en un cargador utilizado para amarrar a la víctima, sin que el recurrente ofreciera una explicación alternativa creíble. La perito de la Guardia Civil ratificó en el juicio que la compatibilidad genética era “de probabilidad muy alta”.. En cuanto al otro condenado, la sentencia destaca que sus huellas dactilares aparecieron en una ventana de la cocina y en dos rollos de cinta americana —uno de ellos dentro de la nevera—, material empleado en la inmovilización. El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la “singular potencia acreditativa” de las huellas dactilares, especialmente cuando se encuentran en objetos directamente relacionados con el delito y no existe una explicación razonable para su presencia.. Asimismo, el TSXG rechaza los intentos de desacreditar el testimonio de la víctima, entendiendo que las pequeñas imprecisiones señaladas por las defensas no afectan al núcleo coherente del relato, que sí coincide con el resto de elementos objetivos de la causa.. No hubo coacciones. Uno de los argumentos centrales de los recursos era que los hechos debían calificarse como un delito de coacciones, y no como detención ilegal. El TSXG descarta esa tesis con contundencia: la víctima permaneció atada, inmovilizada e imposibilitada para abandonar la nave durante varias horas, lo que constituye una privación plena de su libertad deambulatoria.. El tribunal recuerda que la detención ilegal se consuma desde el primer momento en que se impide la libertad de movimiento de una persona, y que los móviles —como tratar de obtener dinero— no eliminan la existencia del delito.. También rechaza aplicar el subtipo atenuado del artículo 163.2 del Código Penal, ya que éste requiere que sean los autores quienes liberen voluntariamente a la víctima, algo que no ocurrió: fue la propia víctima quien consiguió escapar por sus propios medios.. Sin dilaciones indebidas. El TSXG niega también que se hayan producido dilaciones indebidas. Aunque la causa se prolongó en el tiempo, el tribunal destaca que no existieron períodos de inactividad injustificada y que parte del retraso fue consecuencia de la pandemia. Además, la instrucción había avanzado con normalidad desde que se reabrió en 2020.. En consecuencia, la Sala desestima ambos recursos y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las costas de la alzada se declaran de oficio. Las partes disponen ahora de cinco días para preparar un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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