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  España  Andalucía  ATA denuncia al Gobierno ante la Comisión Europea por no eximir de IVA a los autónomos
AndalucíaEspaña

ATA denuncia al Gobierno ante la Comisión Europea por no eximir de IVA a los autónomos

15 de diciembre de 2025
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La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) ha interpuesto una denuncia contra el Gobierno de España ante la Comisión Europea por la falta de transposición y aplicación de la directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en lo que respecta al régimen especial de exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas, conocido como «IVA franquiciado». En concreto, se ha presentado una denuncia por el incumplimiento de la Directiva Europea 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, «vulnerando con ello los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento del Derecho de la Unión Europea».. Así lo ha anunciado este lunes el presidente de ATA, Lorenzo Amor, durante su participación en un encuentro informativo organizado en Jerez de la Frontera (Cádiz) por Europa Press Andalucía de la mano de la Fundación Cajasol y con el patrocinio de Moeve, titulado ‘Autónomos y emprendedores impulsan la Andalucía del futuro’, y que va a clausurar el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno. El presidente de ATA ha justificado esta denuncia al entender que el Gobierno de España «vuelve a discriminar a los autónomos españoles con respecto a los autónomos europeos», ya que «España es el único país de la Unión Europea que no ha aplicado la directiva europea del IVA franquiciado, que era de obligado cumplimiento el 1 de enero del año 2025».. Ha agregado que eso «significa que un autónomo francés o uno italiano, una empresa francesa o italiana, por ejemplo, que factura menos de 85.000 euros, no está obligada a repercutir IVA», y eso ya se hace «en toda Europa», salvo en España, que «no lo ha hecho». «Y, por eso, el viernes, denunciamos al Gobierno de España ante la Comisión Europea por el incumplimiento de esta directiva, porque ya está bien de discriminar a los autónomos españoles con respecto a los autónomos europeos», ha abundado Lorenzo Amor.. Desde ATA han decidido interponer esta denuncia como la organización intersectorial representativa mayoritaria «con la legitimación especial otorgada para actuar en defensa de los intereses colectivos de los autónomos ante las administraciones públicas, tanto nacionales como europeas». Al respecto, desde ATA exigen «la implantación en España de un régimen real de simplificación-exención de IVA para pequeños negocios, alineado con la UE, que reduzca cargas administrativas y facilite el cumplimiento», al tiempo que advierten de que «este incumplimiento tienen un enorme efecto sobre las actividades de los negocios y nos resta competitividad».. Desde ATA han explicado que la Directiva 2006/112/CE que establece un sistema común del IVA fue modificada por la Directiva (UE) 2020/285 en sus artículos 281 a 292 para modernizar y armonizar el régimen especial de exención para pequeñas empresas, con el objetivo de simplificar sus obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa. Esta reforma –indica la misma organización– permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA.. Según ATA, la Directiva fijó dos plazos que el Gobierno español ha incumplido; en concreto, un plazo de transposición –los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias a más tardar el 31 de diciembre de 2024– y otro de aplicación, de forma que las nuevas normas debían aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. «A fecha de hoy, el Gobierno de España no ha adoptado ninguna medida legislativa para transponer la Directiva Europea 2020/285», ha criticado el presidente de ATA, quien ha agregado que la normativa española, contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación.. «Los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no se pueden acoger al IVA franquiciado si facturan menos de 85.000 euros», ha puesto de relieve el presidente nacional de ATA, Lorenzo Amor, quien ha advertido de que la «falta de previsión legal de un umbral de exención y la inexistencia de procedimientos de control y registro adaptados a la hora de aplicar de repercutir y liquidar el IVA son dos de los obstáculos principales que llevan a los autónomos a vivir con una inseguridad legislativa que se ha instalado en nuestro día a día».

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«España es el único país de la Unión Europea que no ha aplicado la directiva europea del IVA franquiciado», asegura Lorenzo Amor

  

La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) ha interpuesto una denuncia contra el Gobierno de España ante la Comisión Europea por la falta de transposición y aplicación de la directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en lo que respecta al régimen especial de exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas, conocido como «IVA franquiciado». En concreto, se ha presentado una denuncia por el incumplimiento de la Directiva Europea 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, «vulnerando con ello los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento del Derecho de la Unión Europea».. Así lo ha anunciado este lunes el presidente de ATA, Lorenzo Amor, durante su participación en un encuentro informativo organizado en Jerez de la Frontera (Cádiz) por Europa Press Andalucía de la mano de la Fundación Cajasol y con el patrocinio de Moeve, titulado ‘Autónomos y emprendedores impulsan la Andalucía del futuro’, y que va a clausurar el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno. El presidente de ATA ha justificado esta denuncia al entender que el Gobierno de España «vuelve a discriminar a los autónomos españoles con respecto a los autónomos europeos», ya que «España es el único país de la Unión Europea que no ha aplicado la directiva europea del IVA franquiciado, que era de obligado cumplimiento el 1 de enero del año 2025».. Ha agregado que eso «significa que un autónomo francés o uno italiano, una empresa francesa o italiana, por ejemplo, que factura menos de 85.000 euros, no está obligada a repercutir IVA», y eso ya se hace «en toda Europa», salvo en España, que «no lo ha hecho». «Y, por eso, el viernes, denunciamos al Gobierno de España ante la Comisión Europea por el incumplimiento de esta directiva, porque ya está bien de discriminar a los autónomos españoles con respecto a los autónomos europeos», ha abundado Lorenzo Amor.. Desde ATA han decidido interponer esta denuncia como la organización intersectorial representativa mayoritaria «con la legitimación especial otorgada para actuar en defensa de los intereses colectivos de los autónomos ante las administraciones públicas, tanto nacionales como europeas». Al respecto, desde ATA exigen «la implantación en España de un régimen real de simplificación-exención de IVA para pequeños negocios, alineado con la UE, que reduzca cargas administrativas y facilite el cumplimiento», al tiempo que advierten de que «este incumplimiento tienen un enorme efecto sobre las actividades de los negocios y nos resta competitividad».. Desde ATA han explicado que la Directiva 2006/112/CE que establece un sistema común del IVA fue modificada por la Directiva (UE) 2020/285 en sus artículos 281 a 292 para modernizar y armonizar el régimen especial de exención para pequeñas empresas, con el objetivo de simplificar sus obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa. Esta reforma –indica la misma organización– permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA.. Según ATA, la Directiva fijó dos plazos que el Gobierno español ha incumplido; en concreto, un plazo de transposición –los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias a más tardar el 31 de diciembre de 2024– y otro de aplicación, de forma que las nuevas normas debían aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. «A fecha de hoy, el Gobierno de España no ha adoptado ninguna medida legislativa para transponer la Directiva Europea 2020/285», ha criticado el presidente de ATA, quien ha agregado que la normativa española, contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación.. «Los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no se pueden acoger al IVA franquiciado si facturan menos de 85.000 euros», ha puesto de relieve el presidente nacional de ATA, Lorenzo Amor, quien ha advertido de que la «falta de previsión legal de un umbral de exención y la inexistencia de procedimientos de control y registro adaptados a la hora de aplicar de repercutir y liquidar el IVA son dos de los obstáculos principales que llevan a los autónomos a vivir con una inseguridad legislativa que se ha instalado en nuestro día a día».

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