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  España  Andalucía  ATA aplaude el «toque de atención» de la UE al Gobierno por la exención del IVA
AndalucíaEspaña

ATA aplaude el «toque de atención» de la UE al Gobierno por la exención del IVA

12 de marzo de 2026
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El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha celebrado este jueves el «toque de atención» de la Comisión Europea, que pedirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una multa contra España en la demanda planteada por no haber adoptado a tiempo una directiva que permitiría a las pymes españolas aplicar una exención del IVA cuando operan en otros Estados miembro y otra norma que actualiza las reglas de este impuesto para determinados servicios digitales, bienes de segunda mano y obras de arte. En una entrevista en Canal Sur Televisión recogida por Europa Press, Amor ha confiado en que el Gobierno «deje de considerar a los autónomos como ciudadanos de segunda de la UE» y ha lamentado que el Gobierno sea «muy ágil cuando la directiva europea significa recaudar más pero muy lento y perezoso cuando la directiva significa facilitar la vida a los ciudadanos». «Es incomprensible que después de dos años negociando con el Gobierno todavía no haya implementado» la exención del IVA a autónomos y pymes.. «Celebramos que la Comisión Europea haya puesto en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea haya puesto de manifiesto este incumplimiento de España», ha sentenciado Lorenzo Amor, que ha cifrado en 150.000 los autónomos andaluces que podrían acogerse a esta medida. El Ejecutivo comunitario ha tomado esta decisión después de que España no haya notificado la transposición de ambas normas pese al expediente por incumplimiento abierto por los servicios comunitarios, que ya enviaron una carta de emplazamiento y posteriormente un dictamen motivado en las fases previas del procedimiento de infracción para instar al Gobierno a cumplir los plazos. En primer lugar, la Comisión reprocha a España no haber incorporado las normas que actualizan el régimen del IVA aplicable a las pequeñas y medianas empresas, una reforma adoptada en 2020 con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de estas compañías y reducir distorsiones de competencia en el mercado interior.. El Ejecutivo comunitario explica que, aunque España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes prevista en esta directiva al tratarse de una medida opcional para los Estados miembro, el país sigue obligado a transponer las disposiciones que permiten a las empresas establecidas en su territorio acogerse a este régimen en otros países de la UE. En concreto, subraya que para que una pyme española pueda beneficiarse de esta exención en otro Estado miembro debe registrarse previamente ante las autoridades fiscales españolas, un procedimiento que no puede aplicarse mientras la normativa europea no se haya incorporado al derecho nacional. Además, Bruselas reprocha a España no haber transpuesto una segunda directiva adoptada en 2022 que modifica las normas sobre los tipos del IVA e introduce disposiciones obligatorias sobre el lugar de prestación de determinados servicios cuando se transmiten o se ofrecen de forma virtual. Según la Comisión, la falta de adaptación de estas reglas puede generar riesgos de doble imposición o de ausencia de tributación, dado que el resto de Estados miembro ya han incorporado estas disposiciones a su legislación y aplicarán criterios distintos.. Esta directiva también introduce cambios en el régimen especial del IVA aplicable a bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, cuya falta de transposición también puede provocar distorsiones de competencia en el mercado interior, según Bruselas. Los Estados miembro debían adoptar las medidas necesarias para incorporar ambas directivas a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024 y comunicar estas medidas a la Comisión dentro de ese mismo plazo. Ante la ausencia de notificación por parte de España, el Ejecutivo comunitario envió dos cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio del mismo año en los que instaba a las autoridades españolas a completar la transposición de estas normas. Sin embargo, hasta la fecha España no ha comunicado a Bruselas la adopción de las medidas necesarias para adaptar su legislación a estas directivas y sigue siendo el único Estado miembro que no lo ha hecho. Por ello, la Comisión ha decidido finalmente llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar la imposición de sanciones financieras.

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Confía en que el Ejecutivo «deje de considerar a los autónomos como ciudadanos de segunda»

  

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha celebrado este jueves el «toque de atención» de la Comisión Europea, que pedirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una multa contra España en la demanda planteada por no haber adoptado a tiempo una directiva que permitiría a las pymes españolas aplicar una exención del IVA cuando operan en otros Estados miembro y otra norma que actualiza las reglas de este impuesto para determinados servicios digitales, bienes de segunda mano y obras de arte. En una entrevista en Canal Sur Televisión recogida por Europa Press, Amor ha confiado en que el Gobierno «deje de considerar a los autónomos como ciudadanos de segunda de la UE» y ha lamentado que el Gobierno sea «muy ágil cuando la directiva europea significa recaudar más pero muy lento y perezoso cuando la directiva significa facilitar la vida a los ciudadanos». «Es incomprensible que después de dos años negociando con el Gobierno todavía no haya implementado» la exención del IVA a autónomos y pymes.. «Celebramos que la Comisión Europea haya puesto en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea haya puesto de manifiesto este incumplimiento de España», ha sentenciado Lorenzo Amor, que ha cifrado en 150.000 los autónomos andaluces que podrían acogerse a esta medida. El Ejecutivo comunitario ha tomado esta decisión después de que España no haya notificado la transposición de ambas normas pese al expediente por incumplimiento abierto por los servicios comunitarios, que ya enviaron una carta de emplazamiento y posteriormente un dictamen motivado en las fases previas del procedimiento de infracción para instar al Gobierno a cumplir los plazos. En primer lugar, la Comisión reprocha a España no haber incorporado las normas que actualizan el régimen del IVA aplicable a las pequeñas y medianas empresas, una reforma adoptada en 2020 con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de estas compañías y reducir distorsiones de competencia en el mercado interior.. El Ejecutivo comunitario explica que, aunque España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes prevista en esta directiva al tratarse de una medida opcional para los Estados miembro, el país sigue obligado a transponer las disposiciones que permiten a las empresas establecidas en su territorio acogerse a este régimen en otros países de la UE. En concreto, subraya que para que una pyme española pueda beneficiarse de esta exención en otro Estado miembro debe registrarse previamente ante las autoridades fiscales españolas, un procedimiento que no puede aplicarse mientras la normativa europea no se haya incorporado al derecho nacional. Además, Bruselas reprocha a España no haber transpuesto una segunda directiva adoptada en 2022 que modifica las normas sobre los tipos del IVA e introduce disposiciones obligatorias sobre el lugar de prestación de determinados servicios cuando se transmiten o se ofrecen de forma virtual. Según la Comisión, la falta de adaptación de estas reglas puede generar riesgos de doble imposición o de ausencia de tributación, dado que el resto de Estados miembro ya han incorporado estas disposiciones a su legislación y aplicarán criterios distintos.. Esta directiva también introduce cambios en el régimen especial del IVA aplicable a bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, cuya falta de transposición también puede provocar distorsiones de competencia en el mercado interior, según Bruselas. Los Estados miembro debían adoptar las medidas necesarias para incorporar ambas directivas a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024 y comunicar estas medidas a la Comisión dentro de ese mismo plazo. Ante la ausencia de notificación por parte de España, el Ejecutivo comunitario envió dos cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio del mismo año en los que instaba a las autoridades españolas a completar la transposición de estas normas. Sin embargo, hasta la fecha España no ha comunicado a Bruselas la adopción de las medidas necesarias para adaptar su legislación a estas directivas y sigue siendo el único Estado miembro que no lo ha hecho. Por ello, la Comisión ha decidido finalmente llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar la imposición de sanciones financieras.

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