La baliza V16 ya forma parte de la vida de todos los conductores españoles tras un largo debate. Este dispositivo de preseñalización comenzó a ser obligatorio el pasado 1 de enero de 2026 y tras muchas dudas, la mayoría de la población ya conoce su funcionamiento y su forma de uso. La clave de la V16 está en la conexión a la plataforma DGT 3.0, que permite mostrar la geolocalización en tiempo real de la baliza al conectarla.. Este dispositivo sustituye a los tradicionales triángulos de emergencia a la hora de señalizar un accidente o una avería en la vía, pero con varios asteriscos. El primero es que también se pueden llegar a colocar los triángulos de manera adicional a la baliza, siempre obligatoria, y el segundo es que solo deben utilizar la V16 de forma obligatoria aquellos vehículos matriculados en España. Si un coche español y uno alemán se averían a la vez en territorio español, solo el primero estaría obligado a usarla.. Esta norma, aprobada vía Real Decreto, solo está vigente en España y todo podría cambiar tras la respuesta de la Comisión Europea a una pregunta parlamentaria formulada por la vicepresidenta del Partido Popular Europeo, Dolors Montserrat. Este organismo no discute la medida en sí, sino la forma de implementarla y notificarla a Europa. La contestación a la formulación es clara y contundente.. La contestación de la Comisión Europea. La Comisión Europea confirmó tras la pregunta que el Gobierno de España no notificó a Bruselas, tal y como exige la legislación europea, la normativa que establece la obligatoriedad de la baliza V16 conectada. Mediante el vicepresidente ejecutivo Stéphane Séjourné, la Comisión Europea fue muy directa: «Los Reales Decretos españoles no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535».. Bruselas también advirtió que corresponde a cada país evaluar si una norma debe notificarse, es decir, la norma europea obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción, con el fin de prevenir obstáculos al mercado interior y garantizar su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Europa considera que este requisito como es la obligatoriedad de la baliza V16 «puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio».. ¿Puede revocarse la obligatoriedad de la baliza?. La Comisión Europea advierte de que el incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a un procedimiento de infracción conforme al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La advertencia es la siguiente: «Si los Estados miembros no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».. Toda la polémica está relacionada con la posible restricción del comercio: «La imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE, que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE». Esta respuesta abre la puerta a la revisión e incluso a la impugnación de la medida, siendo improbable a día de hoy lo segundo.. Dolors Monserrat fue muy directa y lanzó una petición al Gobierno: «Que aclare de forma inmediata esta situación, garantice el pleno respeto al Derecho de la Unión Europea y actúe con transparencia y responsabilidad». Considera que «va por libre» y lamenta la situación: «Cuando un Gobierno impone un dispositivo obligatorio con requisitos técnicos específicos y no cumple los procedimientos europeos, pone en riesgo la seguridad jurídica, la libre competencia y la confianza en las instituciones».
La Comisión Europea afirma que la normativa «no fue notificada con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535»
La baliza V16 ya forma parte de la vida de todos los conductores españoles tras un largo debate. Este dispositivo de preseñalización comenzó a ser obligatorio el pasado 1 de enero de 2026 y tras muchas dudas, la mayoría de la población ya conoce su funcionamiento y su forma de uso. La clave de la V16 está en la conexión a la plataforma DGT 3.0, que permite mostrar la geolocalización en tiempo real de la baliza al conectarla.. Este dispositivo sustituye a los tradicionales triángulos de emergencia a la hora de señalizar un accidente o una avería en la vía, pero con varios asteriscos. El primero es que también se pueden llegar a colocar los triángulos de manera adicional a la baliza, siempre obligatoria, y el segundo es que solo deben utilizar la V16 de forma obligatoria aquellos vehículos matriculados en España. Si un coche español y uno alemán se averían a la vez en territorio español, solo el primero estaría obligado a usarla.. Esta norma, aprobada vía Real Decreto, solo está vigente en España y todo podría cambiar tras la respuesta de la Comisión Europea a una pregunta parlamentaria formulada por la vicepresidenta del Partido Popular Europeo, Dolors Montserrat. Este organismo no discute la medida en sí, sino la forma de implementarla y notificarla a Europa. La contestación a la formulación es clara y contundente.. La contestación de la Comisión Europea. La Comisión Europea confirmó tras la pregunta que el Gobierno de España no notificó a Bruselas, tal y como exige la legislación europea, la normativa que establece la obligatoriedad de la baliza V16 conectada. Mediante el vicepresidente ejecutivo Stéphane Séjourné, la Comisión Europea fue muy directa: «Los Reales Decretos españoles no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535».. Bruselas también advirtió que corresponde a cada país evaluar si una norma debe notificarse, es decir, la norma europea obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción, con el fin de prevenir obstáculos al mercado interior y garantizar su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Europa considera que este requisito como es la obligatoriedad de la baliza V16 «puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio».. ¿Puede revocarse la obligatoriedad de la baliza?. La Comisión Europea advierte de que el incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a un procedimiento de infracción conforme al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La advertencia es la siguiente: «Si los Estados miembros no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».. Toda la polémica está relacionada con la posible restricción del comercio: «La imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE, que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE». Esta respuesta abre la puerta a la revisión e incluso a la impugnación de la medida, siendo improbable a día de hoy lo segundo.. Dolors Monserrat fue muy directa y lanzó una petición al Gobierno: «Que aclare de forma inmediata esta situación, garantice el pleno respeto al Derecho de la Unión Europea y actúe con transparencia y responsabilidad». Considera que «va por libre» y lamenta la situación: «Cuando un Gobierno impone un dispositivo obligatorio con requisitos técnicos específicos y no cumple los procedimientos europeos, pone en riesgo la seguridad jurídica, la libre competencia y la confianza en las instituciones».
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