El uso del ácido hialurónico, cada vez más extendido entre la población, no es un procedimiento banal. A pesar de su aparente sencillez, se trata de una técnica invasiva que requiere un conocimiento profundo de la anatomía facial, la fisiopatología del paciente y, sobre todo, de las posibles complicaciones que pueden derivarse de su aplicación.. Por ello, desde el Consejo General de Dentistas de España consideramos imprescindible recordar que la administración de ácido hialurónico debe quedar reservada a los profesionales sanitarios facultativos legalmente habilitados: médicos y, en el ámbito de la salud bucodental, dentistas.. La reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, que absuelve a dos enfermeras acusadas de intrusismo, ha sido interpretada por algunos sectores como una supuesta habilitación para que el personal de enfermería pueda administrar este producto sanitario. Sin embargo, conviene subrayar que la absolución se fundamenta en la ausencia de dolo penal –es decir, en que las profesionales no actuaron con conocimiento de estar cometiendo un delito–, y no en un reconocimiento expreso de competencias y atribuciones que, a día de hoy, no existen en la normativa sanitaria vigente. De hecho, esta sentencia no entra a valorar en profundidad la legislación profesional ni cuestiona que dichas actuaciones estén reservadas, por ley, a médicos y dentistas.. El Tribunal Supremo, en su sentencia 653/2021, ya dejó claro que los tratamientos estéticos no pueden ser asumidos de forma autónoma por otros colectivos que no sean médicos y dentistas al considerar que ello excede el ámbito legal de sus competencias. Y esto no es una cuestión corporativa ni de defensa gremial: se trata simplemente de velar por el cumplimiento de la ley y por la seguridad del paciente, que debe ser el eje sobre el que pivote todo el sistema sanitario.. La infiltración de ácido hialurónico presenta un buen perfil de seguridad cuando se realiza bajo criterios clínicos apropiados. No obstante, como en cualquier procedimiento sanitario, pueden surgir efectos no deseados, por lo que resulta esencial la adecuada selección del paciente, la técnica correcta y el seguimiento posterior. Los médicos y los odontólogos, en su condición de facultativos, y al contrario que otras profesiones, disponen de competencias diagnósticas y terapéuticas para la valoración integral, la prevención de complicaciones y su manejo, colaborando, cuando procede, con otros profesionales para garantizar la mejor atención. Por ello, desde el Consejo General de Dentistas hacemos un llamamiento a la sociedad para que, antes de someterse a cualquier tratamiento estético con ácido hialurónico, verifique que el profesional que va a realizarlo está debidamente cualificado y legalmente autorizado. Acudir a un dentista o a un médico no es solo una garantía legal, sino una decisión responsable en favor de la salud y la seguridad personal.. En un contexto donde la oferta estética crece de forma vertiginosa, es más necesario que nunca reforzar los canales de información rigurosa y combatir la desinformación.. Desde las instituciones sanitarias tenemos la obligación de hacerlo, no solo para defender nuestras atribuciones profesionales, sino –y, sobre todo– para proteger a los pacientes. Porque en salud, no todo vale.
Su administración debe quedar reservada a los profesionales sanitarios legalmente habilitados: médicos y dentistas
El uso del ácido hialurónico, cada vez más extendido entre la población, no es un procedimiento banal. A pesar de su aparente sencillez, se trata de una técnica invasiva que requiere un conocimiento profundo de la anatomía facial, la fisiopatología del paciente y, sobre todo, de las posibles complicaciones que pueden derivarse de su aplicación.. Por ello, desde el Consejo General de Dentistas de España consideramos imprescindible recordar que la administración de ácido hialurónico debe quedar reservada a los profesionales sanitarios facultativos legalmente habilitados: médicos y, en el ámbito de la salud bucodental, dentistas.. La reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, que absuelve a dos enfermeras acusadas de intrusismo, ha sido interpretada por algunos sectores como una supuesta habilitación para que el personal de enfermería pueda administrar este producto sanitario. Sin embargo, conviene subrayar que la absolución se fundamenta en la ausencia de dolo penal –es decir, en que las profesionales no actuaron con conocimiento de estar cometiendo un delito–, y no en un reconocimiento expreso de competencias y atribuciones que, a día de hoy, no existen en la normativa sanitaria vigente. De hecho, esta sentencia no entra a valorar en profundidad la legislación profesional ni cuestiona que dichas actuaciones estén reservadas, por ley, a médicos y dentistas.. El Tribunal Supremo, en su sentencia 653/2021, ya dejó claro que los tratamientos estéticos no pueden ser asumidos de forma autónoma por otros colectivos que no sean médicos y dentistas al considerar que ello excede el ámbito legal de sus competencias. Y esto no es una cuestión corporativa ni de defensa gremial: se trata simplemente de velar por el cumplimiento de la ley y por la seguridad del paciente, que debe ser el eje sobre el que pivote todo el sistema sanitario.. La infiltración de ácido hialurónico presenta un buen perfil de seguridad cuando se realiza bajo criterios clínicos apropiados. No obstante, como en cualquier procedimiento sanitario, pueden surgir efectos no deseados, por lo que resulta esencial la adecuada selección del paciente, la técnica correcta y el seguimiento posterior. Los médicos y los odontólogos, en su condición de facultativos, y al contrario que otras profesiones, disponen de competencias diagnósticas y terapéuticas para la valoración integral, la prevención de complicaciones y su manejo, colaborando, cuando procede, con otros profesionales para garantizar la mejor atención. Por ello, desde el Consejo General de Dentistas hacemos un llamamiento a la sociedad para que, antes de someterse a cualquier tratamiento estético con ácido hialurónico, verifique que el profesional que va a realizarlo está debidamente cualificado y legalmente autorizado. Acudir a un dentista o a un médico no es solo una garantía legal, sino una decisión responsable en favor de la salud y la seguridad personal.. En un contexto donde la oferta estética crece de forma vertiginosa, es más necesario que nunca reforzar los canales de información rigurosa y combatir la desinformación.. Desde las instituciones sanitarias tenemos la obligación de hacerlo, no solo para defender nuestras atribuciones profesionales, sino –y, sobre todo– para proteger a los pacientes. Porque en salud, no todo vale.
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