La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un joven acusado de agresión sexual tras determinar que no existen pruebas suficientes para acreditar que la relación mantenida fue no consentida. La sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), incide en la existencia de dudas relevantes sobre lo sucedido y en la falta de una prueba concluyente que permita sostener la acusación.. Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de octubre de 2023, cuando acusado y denunciante coincidieron en una discoteca de Ferrol. Según recoge el fallo, ambos se conocían de vista y, tras conversar, decidieron desplazarse de mutuo acuerdo a un edificio abandonado próximo, donde mantuvieron una relación sexual inicialmente consentida.. El procedimiento se centró en determinar si, en un momento posterior, esa relación dejó de ser consentida. Sin embargo, tras la celebración del juicio oral, el tribunal concluye que no se ha podido acreditar esa falta de consentimiento con el nivel de certeza exigido en el ámbito penal.. Uno de los elementos clave de la absolución radica en las discrepancias detectadas en las declaraciones. La sala aprecia contradicciones en aspectos relevantes del relato de la denunciante, como el momento de determinadas llamadas telefónicas, la secuencia de los hechos o la forma en la que ambos regresaron a la discoteca.. Estas divergencias, junto con las diferencias entre lo manifestado por los testigos, llevan al tribunal a cuestionar la consistencia global de la versión acusatoria. En particular, la sentencia subraya que algunos detalles cambiaron tras el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad, lo que introduce aún más incertidumbre sobre lo ocurrido.. Pruebas médicas sin conclusiones claras. La resolución también analiza en detalle los informes periciales. Aunque se constataron lesiones en la denunciante, los expertos no coincidieron en su interpretación. Mientras algunos indicaban que podían ser compatibles con una penetración, otros descartaban que existieran evidencias de una agresión anal no consentida.. Además, las pruebas biológicas no arrojaron resultados determinantes, al no detectarse restos que confirmasen de forma inequívoca la versión de la acusación.. La duda favorece al acusado. En este contexto, la Audiencia Provincial aplica el principio “in dubio pro reo”, que obliga a absolver cuando no existe certeza suficiente sobre la culpabilidad. La sentencia recuerda que no es necesario probar la inocencia, sino que basta con que la culpabilidad no quede acreditada más allá de toda duda razonable.. En consecuencia, el tribunal acuerda la libre absolución del acusado y deja sin efecto las medidas cautelares que se habían adoptado durante la instrucción, incluida la orden de alejamiento. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Audiencia Provincial de A Coruña concluye que no se acreditó la ausencia de consentimiento y aplica el principio “in dubio pro reo”
La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un joven acusado de agresión sexual tras determinar que no existen pruebas suficientes para acreditar que la relación mantenida fue no consentida. La sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), incide en la existencia de dudas relevantes sobre lo sucedido y en la falta de una prueba concluyente que permita sostener la acusación.. Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de octubre de 2023, cuando acusado y denunciante coincidieron en una discoteca de Ferrol. Según recoge el fallo, ambos se conocían de vista y, tras conversar, decidieron desplazarse de mutuo acuerdo a un edificio abandonado próximo, donde mantuvieron una relación sexual inicialmente consentida.. El procedimiento se centró en determinar si, en un momento posterior, esa relación dejó de ser consentida. Sin embargo, tras la celebración del juicio oral, el tribunal concluye que no se ha podido acreditar esa falta de consentimiento con el nivel de certeza exigido en el ámbito penal.. Uno de los elementos clave de la absolución radica en las discrepancias detectadas en las declaraciones. La sala aprecia contradicciones en aspectos relevantes del relato de la denunciante, como el momento de determinadas llamadas telefónicas, la secuencia de los hechos o la forma en la que ambos regresaron a la discoteca.. Estas divergencias, junto con las diferencias entre lo manifestado por los testigos, llevan al tribunal a cuestionar la consistencia global de la versión acusatoria. En particular, la sentencia subraya que algunos detalles cambiaron tras el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad, lo que introduce aún más incertidumbre sobre lo ocurrido.. Pruebas médicas sin conclusiones claras. La resolución también analiza en detalle los informes periciales. Aunque se constataron lesiones en la denunciante, los expertos no coincidieron en su interpretación. Mientras algunos indicaban que podían ser compatibles con una penetración, otros descartaban que existieran evidencias de una agresión anal no consentida.. Además, las pruebas biológicas no arrojaron resultados determinantes, al no detectarse restos que confirmasen de forma inequívoca la versión de la acusación.. La duda favorece al acusado. En este contexto, la Audiencia Provincial aplica el principio “in dubio pro reo”, que obliga a absolver cuando no existe certeza suficiente sobre la culpabilidad. La sentencia recuerda que no es necesario probar la inocencia, sino que basta con que la culpabilidad no quede acreditada más allá de toda duda razonable.. En consecuencia, el tribunal acuerda la libre absolución del acusado y deja sin efecto las medidas cautelares que se habían adoptado durante la instrucción, incluida la orden de alejamiento. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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