El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto a dos hombres, R.A.F. y J.C.H., acusados de delitos de abuso sexual y robo con violencia cometidos supuestamente en 2018 en un pub de El Ejido (Almería), tras retractarse la víctima en el juicio alegando no recordar nada y apreciarse la prescripción de los hechos por la paralización de la causa durante casi dos años.. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima la petición de la Fiscalía, que solicitaba penas que sumaban cinco años de prisión para los procesados -dos años por abuso sexual para el primero y tres por robo con violencia para ambos-, y decreta la libre absolución al no quedar acreditada la agresión y haberse extinguido la responsabilidad penal por los retrasos de la Administración de Justicia.. Los hechos se remontan a la madrugada del 26 de abril de 2018 en un pub de la localidad ejidense. Según el relato de hechos probados, los acusados estaban en el local pero no ha quedado demostrado que R.A.F. se dirigiera a la camarera «con ánimo libidinoso» ni que le propinara un mordisco en el labio, como sostenía la acusación inicial.. La magistrada ha destacado en los fundamentos de derecho la «esencial contradicción interna» del testimonio de la denunciante, quien durante la vista oral manifestó que «no sabe por qué puso la denuncia», que «no recuerda nada» y que lo dice «de verdad y de corazón», atribuyendo su falta de memoria a un tratamiento médico que sigue desde hace años.. Ante la falta de ratificación de la denuncia y la inexistencia de otras pruebas de cargo -el informe de Urgencias del Hospital de Poniente solo reflejaba una erosión labial tratada con paracetamol, no compatible inequívocamente con un mordisco-, el tribunal ha absuelto a R.A.F., defendido por el letrado Nabil El Meknassi, de todos los cargos por el principio de presunción de inocencia.. Inicialmente el fiscal sostenía que R.A.F. sujetó por los brazos y empujó contra el tapete de una mesa de billar a la víctima para que J.C.H. le quitase el móvil.. Sin embargo, el fallo indica que J.C.H., representado por el abogado Leo Marfil, se apoderó del teléfono móvil de la camarera aprovechando un descuido, pero descarta el uso de violencia o intimidación, lo que degrada el hecho de un delito de robo a un delito leve de hurto.. Esta recalificación jurídica ha sido determinante para el fallo, ya que el delito leve prescribe al año y la resolución judicial ha detallado que el procedimiento estuvo «paralizado, sin practicar ninguna actuación judicial dotada de auténtico contenido sustancial», durante más de un año, concretamente desde el 21 de enero de 2020, cuando se remitieron los autos al Penal, hasta el 9 de diciembre de 2021, fecha del auto de admisión de pruebas.. Debido a esta inactividad del juzgado, superior al plazo legal de prescripción para delitos leves, la magistrada ha declarado extinguida la responsabilidad penal de J.C.H., dictando también su absolución y declarando las costas procesales de oficio.
La denunciante manifestó que «no sabe por qué puso la denuncia», que «no recuerda nada» y que lo dice «de verdad y de corazón»
El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto a dos hombres, R.A.F. y J.C.H., acusados de delitos de abuso sexual y robo con violencia cometidos supuestamente en 2018 en un pub de El Ejido (Almería), tras retractarse la víctima en el juicio alegando no recordar nada y apreciarse la prescripción de los hechos por la paralización de la causa durante casi dos años.. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima la petición de la Fiscalía, que solicitaba penas que sumaban cinco años de prisión para los procesados -dos años por abuso sexual para el primero y tres por robo con violencia para ambos-, y decreta la libre absolución al no quedar acreditada la agresión y haberse extinguido la responsabilidad penal por los retrasos de la Administración de Justicia.. Los hechos se remontan a la madrugada del 26 de abril de 2018 en un pub de la localidad ejidense. Según el relato de hechos probados, los acusados estaban en el local pero no ha quedado demostrado que R.A.F. se dirigiera a la camarera «con ánimo libidinoso» ni que le propinara un mordisco en el labio, como sostenía la acusación inicial.. La magistrada ha destacado en los fundamentos de derecho la «esencial contradicción interna» del testimonio de la denunciante, quien durante la vista oral manifestó que «no sabe por qué puso la denuncia», que «no recuerda nada» y que lo dice «de verdad y de corazón», atribuyendo su falta de memoria a un tratamiento médico que sigue desde hace años.. Ante la falta de ratificación de la denuncia y la inexistencia de otras pruebas de cargo -el informe de Urgencias del Hospital de Poniente solo reflejaba una erosión labial tratada con paracetamol, no compatible inequívocamente con un mordisco-, el tribunal ha absuelto a R.A.F., defendido por el letrado Nabil El Meknassi, de todos los cargos por el principio de presunción de inocencia.. Inicialmente el fiscal sostenía que R.A.F. sujetó por los brazos y empujó contra el tapete de una mesa de billar a la víctima para que J.C.H. le quitase el móvil.. Sin embargo, el fallo indica que J.C.H., representado por el abogado Leo Marfil, se apoderó del teléfono móvil de la camarera aprovechando un descuido, pero descarta el uso de violencia o intimidación, lo que degrada el hecho de un delito de robo a un delito leve de hurto.. Esta recalificación jurídica ha sido determinante para el fallo, ya que el delito leve prescribe al año y la resolución judicial ha detallado que el procedimiento estuvo «paralizado, sin practicar ninguna actuación judicial dotada de auténtico contenido sustancial», durante más de un año, concretamente desde el 21 de enero de 2020, cuando se remitieron los autos al Penal, hasta el 9 de diciembre de 2021, fecha del auto de admisión de pruebas.. Debido a esta inactividad del juzgado, superior al plazo legal de prescripción para delitos leves, la magistrada ha declarado extinguida la responsabilidad penal de J.C.H., dictando también su absolución y declarando las costas procesales de oficio.
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