La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, hija de su pareja, al considerar que no existen pruebas suficientes para condenarlo.. El tribunal concluye que no se ha acreditado que el acusado le diera un beso en los labios a la menor cuando esta tenía 12 años, ni que entre noviembre de 2010 y octubre de 2015 se produjeran las agresiones sexuales por las que se le acusaba.. Según la sentencia, el testimonio de la víctima presenta «contradicciones sustanciales y relevantes» que afectan a la coherencia de su relato y no permiten superar la presunción de inocencia del acusado.. Los magistrados recalcan que tampoco existen «corroboraciones periféricas objetivas» que respalden las acusaciones.. «La función del enjuiciamiento penal no consiste en determinar cuál versión de los hechos es más probable, sino en verificar si la hipótesis acusatoria está debidamente acreditada», argumentan en la resolución, citando una sentencia del Tribunal Supremo de 1997.. Ante la falta de pruebas concluyentes, el tribunal afirma que la única decisión posible es la absolución del acusado, aunque no se haya podido demostrar tampoco la versión de la defensa.. La sentencia, que aún no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Según la sentencia, el testimonio de la víctima presenta «contradicciones sustanciales y relevantes» que afectan a la coherencia de su relato
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, hija de su pareja, al considerar que no existen pruebas suficientes para condenarlo.. El tribunal concluye que no se ha acreditado que el acusado le diera un beso en los labios a la menor cuando esta tenía 12 años, ni que entre noviembre de 2010 y octubre de 2015 se produjeran las agresiones sexuales por las que se le acusaba.. Según la sentencia, el testimonio de la víctima presenta «contradicciones sustanciales y relevantes» que afectan a la coherencia de su relato y no permiten superar la presunción de inocencia del acusado.. Los magistrados recalcan que tampoco existen «corroboraciones periféricas objetivas» que respalden las acusaciones.. «La función del enjuiciamiento penal no consiste en determinar cuál versión de los hechos es más probable, sino en verificar si la hipótesis acusatoria está debidamente acreditada», argumentan en la resolución, citando una sentencia del Tribunal Supremo de 1997.. Ante la falta de pruebas concluyentes, el tribunal afirma que la única decisión posible es la absolución del acusado, aunque no se haya podido demostrar tampoco la versión de la defensa.. La sentencia, que aún no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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