La Audiencia de Almería ha absuelto del delito de asesinato en grado de tentativa a un hombre acusado de intentar matar a su hijo de cuatro meses durante una discusión familiar, al no quedar acreditado que tuviera intención de acabar con la vida del menor, un fallo absolutorio logrado por la defensa letrada pese a las condenas impuestas por agredir a su pareja y a su hijastra.. La Sección Tercera ha dictado sentencia, en la que exonera al procesado, I.E.T., de la petición de 18 años de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal por el ataque al bebé.. El tribunal ha aplicado el principio ‘in dubio pro reo’ tras la actuación de la abogada de la defensa, Mónica Moya, quien ha logrado acreditar que no existió dolo homicida hacia el lactante, consiguiendo así la libre absolución de su patrocinado respecto al delito más grave que se le imputaba.. No obstante, el fallo condena al encausado a cuatro años de prisión por un delito de lesiones agravadas hacia su pareja, a cinco meses de prisión por un delito de lesiones imprudentes hacia su hijastra de ocho años, y al pago de una multa de 22 meses por un delito de coacciones.. Los hechos tuvieron lugar el 28 de diciembre de 2024 en el domicilio familiar de la capital almeriense. Según los hechos probados, el acusado mantuvo una discusión con su pareja sentimental y la golpeó en la cabeza con una botella de cristal, causándole una herida inciso-contusa que precisó grapas para su sutura.. Posteriormente, esgrimió un cuchillo de cocina de 27 centímetros. Durante el altercado, la hija de su pareja, de ocho años, resultó herida en la mano al intentar quitarle el arma.. Sin embargo, la sentencia recoge la tesis de la defensa de que no hubo intención de lesionar a la niña, calificando estos hechos como imprudencia grave y no como lesiones dolosas, al considerar que el corte se produjo por el estado de agitación del acusado y el consumo previo de alcohol y drogas.. Respecto a la tentativa de asesinato del bebé, clave de la absolución parcial, los magistrados señalan que la única testigo directa, la madre, negó que el ataque fuera dirigido contra el niño. Además, los informes forenses determinaron que la lesión que presentaba el bebé era un arañazo superficial por fricción y no una herida de arma blanca, lo que ha llevado al tribunal a descartar el ánimo de matar.. Asimismo, el tribunal ha condenado al procesado por un delito de coacciones, ya que cerró la puerta de la vivienda con llave y rompió los dispositivos móviles para impedir que su pareja, los dos menores y la abuela de estos pudieran salir a pedir auxilio.. La sentencia impone además órdenes de alejamiento de 500 metros respecto a las víctimas durante siete años para los delitos de lesiones y tres años para el de coacciones.
El tribunal considera que no hubo dolo homicida hacia el lactante pero le condena a cuatro años de prisión por lesiones hacia su ex pareja e hijastra
La Audiencia de Almería ha absuelto del delito de asesinato en grado de tentativa a un hombre acusado de intentar matar a su hijo de cuatro meses durante una discusión familiar, al no quedar acreditado que tuviera intención de acabar con la vida del menor, un fallo absolutorio logrado por la defensa letrada pese a las condenas impuestas por agredir a su pareja y a su hijastra.. La Sección Tercera ha dictado sentencia, en la que exonera al procesado, I.E.T., de la petición de 18 años de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal por el ataque al bebé.. El tribunal ha aplicado el principio ‘in dubio pro reo’ tras la actuación de la abogada de la defensa, Mónica Moya, quien ha logrado acreditar que no existió dolo homicida hacia el lactante, consiguiendo así la libre absolución de su patrocinado respecto al delito más grave que se le imputaba.. No obstante, el fallo condena al encausado a cuatro años de prisión por un delito de lesiones agravadas hacia su pareja, a cinco meses de prisión por un delito de lesiones imprudentes hacia su hijastra de ocho años, y al pago de una multa de 22 meses por un delito de coacciones.. Los hechos tuvieron lugar el 28 de diciembre de 2024 en el domicilio familiar de la capital almeriense. Según los hechos probados, el acusado mantuvo una discusión con su pareja sentimental y la golpeó en la cabeza con una botella de cristal, causándole una herida inciso-contusa que precisó grapas para su sutura.. Posteriormente, esgrimió un cuchillo de cocina de 27 centímetros. Durante el altercado, la hija de su pareja, de ocho años, resultó herida en la mano al intentar quitarle el arma.. Sin embargo, la sentencia recoge la tesis de la defensa de que no hubo intención de lesionar a la niña, calificando estos hechos como imprudencia grave y no como lesiones dolosas, al considerar que el corte se produjo por el estado de agitación del acusado y el consumo previo de alcohol y drogas.. Respecto a la tentativa de asesinato del bebé, clave de la absolución parcial, los magistrados señalan que la única testigo directa, la madre, negó que el ataque fuera dirigido contra el niño. Además, los informes forenses determinaron que la lesión que presentaba el bebé era un arañazo superficial por fricción y no una herida de arma blanca, lo que ha llevado al tribunal a descartar el ánimo de matar.. Asimismo, el tribunal ha condenado al procesado por un delito de coacciones, ya que cerró la puerta de la vivienda con llave y rompió los dispositivos móviles para impedir que su pareja, los dos menores y la abuela de estos pudieran salir a pedir auxilio.. La sentencia impone además órdenes de alejamiento de 500 metros respecto a las víctimas durante siete años para los delitos de lesiones y tres años para el de coacciones.
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