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  España  Absuelto del intento de homicidio en un edificio “okupa” de Ribeira (A Coruña) por falta de pruebas concluyentes
EspañaGalicia

Absuelto del intento de homicidio en un edificio “okupa” de Ribeira (A Coruña) por falta de pruebas concluyentes

28 de noviembre de 2025
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un hombre acusado de intentar matar a otro en el interior de un edificio conocido como “okupa” en Ribeira, tras concluir que ninguna de las pruebas practicadas —ni directas ni indiciarias— permite determinar con certeza quién propinó el golpe que dejó a la víctima al borde de la muerte.. La Sala, con sede en Santiago, resuelve así un procedimiento en el que el Ministerio Fiscal solicitaba condena por homicidio en grado de tentativa, pero cuyo resultado ha estado marcado por dudas insalvables sobre la autoría de la agresión.. Los hechos se remontan a la mañana del 9 de abril de 2022. Antes de las 11.30 horas, la víctima fue golpeada en la cabeza con un objeto contundente mientras dormía en su vivienda, situada en uno de los inmuebles ocupados del municipio. El impacto le provocó un traumatismo craneoencefálico grave, múltiples fracturas en cráneo y cara, contusiones hemorrágicas internas y lesiones torácicas.. El afectado estuvo 23 días en la UCI, casi 100 días hospitalizado en planta y tardó 308 días en recuperarse, quedándole secuelas permanentes como hemiparesia espástica, disfasia, síndrome frontal y dificultades para tragar. El tribunal subraya que las lesiones “eran potencialmente susceptibles de causar la muerte y supusieron un riesgo vital grave”.. La declaración de la víctima, insuficiente. Pese a la extrema gravedad del ataque, la Sala destaca que la única prueba directa era la declaración del propio lesionado, que mostró versiones contradictorias con el paso del tiempo. En unas ocasiones afirmó haber visto al acusado con un objeto metálico en la puerta de la habitación; en otras dijo no recordar nada y basar su relato en lo que terceros le habían contado.. Los magistrados concluyen que su testimonio adolece de falta de persistencia y de problemas de credibilidad subjetiva, agravados por su estado tras el golpe y por el consumo previo de sustancias, por lo que no puede sostener por sí solo una condena.. Sin ADN, sin imágenes reveladoras y sin testigos clave. La sentencia también descarta la existencia de indicios sólidos.. El informe biológico de ADN no relaciona al acusado con ningún objeto o vestigio relevante y no aporta evidencias sobre el arma utilizada. Tampoco las cámaras de videovigilancia aportaron información concluyente: únicamente lo situaron en las inmediaciones del edificio antes y después de los hechos, algo compatible con múltiples escenarios, incluida su total inocencia.. Los testigos, por su parte, no presenciaron la agresión. Sus declaraciones acreditan discusiones previas y la presencia del acusado en el entorno, pero no permiten cerrar el círculo probatorio ni identificar al autor del ataque con garantías.. Ante la ausencia de una prueba directa fiable y de indicios capaces de sostener una inferencia lógica y segura sobre la autoría, la Audiencia aplica el principio constitucional de presunción de inocencia. El tribunal afirma que solo existe “la posibilidad” de que el acusado fuese el agresor, pero que la existencia de posibilidades alternativas impide cualquier condena.. Por ello, la Sala decreta su absolución del delito de homicidio en grado de tentativa y declara de oficio las costas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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Las lesiones fueron casi mortales, pero no existen indicios sólidos que permitan identificar al autor del ataque

  

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un hombre acusado de intentar matar a otro en el interior de un edificio conocido como “okupa” en Ribeira, tras concluir que ninguna de las pruebas practicadas —ni directas ni indiciarias— permite determinar con certeza quién propinó el golpe que dejó a la víctima al borde de la muerte.. La Sala, con sede en Santiago, resuelve así un procedimiento en el que el Ministerio Fiscal solicitaba condena por homicidio en grado de tentativa, pero cuyo resultado ha estado marcado por dudas insalvables sobre la autoría de la agresión.. Los hechos se remontan a la mañana del 9 de abril de 2022. Antes de las 11.30 horas, la víctima fue golpeada en la cabeza con un objeto contundente mientras dormía en su vivienda, situada en uno de los inmuebles ocupados del municipio. El impacto le provocó un traumatismo craneoencefálico grave, múltiples fracturas en cráneo y cara, contusiones hemorrágicas internas y lesiones torácicas.. El afectado estuvo 23 días en la UCI, casi 100 días hospitalizado en planta y tardó 308 días en recuperarse, quedándole secuelas permanentes como hemiparesia espástica, disfasia, síndrome frontal y dificultades para tragar. El tribunal subraya que las lesiones “eran potencialmente susceptibles de causar la muerte y supusieron un riesgo vital grave”.. La declaración de la víctima, insuficiente. Pese a la extrema gravedad del ataque, la Sala destaca que la única prueba directa era la declaración del propio lesionado, que mostró versiones contradictorias con el paso del tiempo. En unas ocasiones afirmó haber visto al acusado con un objeto metálico en la puerta de la habitación; en otras dijo no recordar nada y basar su relato en lo que terceros le habían contado.. Los magistrados concluyen que su testimonio adolece de falta de persistencia y de problemas de credibilidad subjetiva, agravados por su estado tras el golpe y por el consumo previo de sustancias, por lo que no puede sostener por sí solo una condena.. Sin ADN, sin imágenes reveladoras y sin testigos clave. La sentencia también descarta la existencia de indicios sólidos.. El informe biológico de ADN no relaciona al acusado con ningún objeto o vestigio relevante y no aporta evidencias sobre el arma utilizada. Tampoco las cámaras de videovigilancia aportaron información concluyente: únicamente lo situaron en las inmediaciones del edificio antes y después de los hechos, algo compatible con múltiples escenarios, incluida su total inocencia.. Los testigos, por su parte, no presenciaron la agresión. Sus declaraciones acreditan discusiones previas y la presencia del acusado en el entorno, pero no permiten cerrar el círculo probatorio ni identificar al autor del ataque con garantías.. Ante la ausencia de una prueba directa fiable y de indicios capaces de sostener una inferencia lógica y segura sobre la autoría, la Audiencia aplica el principio constitucional de presunción de inocencia. El tribunal afirma que solo existe “la posibilidad” de que el acusado fuese el agresor, pero que la existencia de posibilidades alternativas impide cualquier condena.. Por ello, la Sala decreta su absolución del delito de homicidio en grado de tentativa y declara de oficio las costas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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