Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 50.000 euros a un menor que sufrió una fractura de cráneo durante la realización de una prueba radiológica rutinaria en un hospital público, después de que se le impidiese estar acompañado por su madre pese a que esta había advertido del estado de nerviosismo del niño.. El fallo aprecia una deficiente asistencia sanitaria y reconoce la concurrencia de varios principios jurídicos clave en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.. Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando el menor, de 11 años, acudió a realizarse unas radiografías de control. Antes de entrar en la sala, su madre solicitó acompañarlo, alertando expresamente de que el niño estaba “muy nervioso” y de que podía sufrir algún incidente si permanecía solo.. La profesional sanitaria denegó la petición y el menor accedió a la sala sin compañía. A los pocos minutos, el personal sanitario alertó a los servicios de urgencias: el niño había caído al suelo, estaba inconsciente, convulsionando y presentaba una fractura de cráneo.. La sentencia subraya que el menor entró en la sala “bien de salud” y que la prueba realizada no tiene entre sus riesgos asociados, ni siquiera de forma excepcional, una lesión de esa gravedad.. Tras el accidente, el niño tuvo que ser trasladado de urgencia a otro hospital, permaneció ingresado en la UCI, fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas y arrastró complicaciones y secuelas durante meses de tratamiento y hospitalización.. El magistrado considera acreditado que la negativa a permitir el acompañamiento vulneró el derecho del paciente menor de edad a estar asistido por un familiar durante la atención sanitaria, un derecho reconocido expresamente en la legislación gallega. En este sentido, la resolución recalca que las excepciones a este derecho deben estar debidamente motivadas y basadas en criterios clínicos, algo que —a juicio del tribunal— no ocurrió en este caso.. Además, el fallo incide en que el riesgo para la madre por una posible exposición a radiación era “realmente pequeño” y claramente inferior al riesgo que suponía dejar solo a un menor en un estado de ansiedad evidente. El juez destaca que, en la ponderación de intereses, debía haber prevalecido la protección del niño, máxime cuando la madre había advertido de forma expresa del peligro de que se produjese un incidente.. La resolución aplica también la doctrina del daño desproporcionado, al tratarse de un resultado “clamoroso e inesperado” para una prueba de carácter rutinario, así como el principio de pérdida de oportunidad. Según razona el magistrado, de haber estado la madre presente, existía al menos un 50 % de probabilidad de que la fractura de cráneo no se hubiese producido, ya que el menor podría haberse mantenido tranquilo y no haber incurrido en el comportamiento errático que desembocó en la lesión.. Junto a ello, la sentencia aprecia una “culpa in vigilando” por parte del personal sanitario, al asumir la custodia de un menor no acompañado durante la realización de la prueba. El juez recuerda que, cuando un niño queda a cargo de un profesional sanitario, este asume un deber de vigilancia equiparable al de los progenitores durante ese tiempo.. En cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal opta por una valoración global de los daños, teniendo en cuenta los tiempos de hospitalización, las intervenciones quirúrgicas, las secuelas y, especialmente, el hecho de que el perjuicio indemnizable se concrete en una pérdida de oportunidad.. Aunque la reclamación inicial superaba los 125.000 euros, la indemnización se fija finalmente en 50.000 euros, cantidad que deberá actualizarse conforme a la normativa vigente e incrementarse con los intereses legales correspondientes.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, según recoge el propio fallo judicial.
Se impidió a la madre acompañar al menor, pese a advertir de su nerviosismo, algo que fue determinante en la caída que provocó los daños
Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 50.000 euros a un menor que sufrió una fractura de cráneo durante la realización de una prueba radiológica rutinaria en un hospital público, después de que se le impidiese estar acompañado por su madre pese a que esta había advertido del estado de nerviosismo del niño.. El fallo aprecia una deficiente asistencia sanitaria y reconoce la concurrencia de varios principios jurídicos clave en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.. Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando el menor, de 11 años, acudió a realizarse unas radiografías de control. Antes de entrar en la sala, su madre solicitó acompañarlo, alertando expresamente de que el niño estaba “muy nervioso” y de que podía sufrir algún incidente si permanecía solo.. La profesional sanitaria denegó la petición y el menor accedió a la sala sin compañía. A los pocos minutos, el personal sanitario alertó a los servicios de urgencias: el niño había caído al suelo, estaba inconsciente, convulsionando y presentaba una fractura de cráneo.. La sentencia subraya que el menor entró en la sala “bien de salud” y que la prueba realizada no tiene entre sus riesgos asociados, ni siquiera de forma excepcional, una lesión de esa gravedad.. Tras el accidente, el niño tuvo que ser trasladado de urgencia a otro hospital, permaneció ingresado en la UCI, fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas y arrastró complicaciones y secuelas durante meses de tratamiento y hospitalización.. El magistrado considera acreditado que la negativa a permitir el acompañamiento vulneró el derecho del paciente menor de edad a estar asistido por un familiar durante la atención sanitaria, un derecho reconocido expresamente en la legislación gallega. En este sentido, la resolución recalca que las excepciones a este derecho deben estar debidamente motivadas y basadas en criterios clínicos, algo que —a juicio del tribunal— no ocurrió en este caso.. Además, el fallo incide en que el riesgo para la madre por una posible exposición a radiación era “realmente pequeño” y claramente inferior al riesgo que suponía dejar solo a un menor en un estado de ansiedad evidente. El juez destaca que, en la ponderación de intereses, debía haber prevalecido la protección del niño, máxime cuando la madre había advertido de forma expresa del peligro de que se produjese un incidente.. La resolución aplica también la doctrina del daño desproporcionado, al tratarse de un resultado “clamoroso e inesperado” para una prueba de carácter rutinario, así como el principio de pérdida de oportunidad. Según razona el magistrado, de haber estado la madre presente, existía al menos un 50 % de probabilidad de que la fractura de cráneo no se hubiese producido, ya que el menor podría haberse mantenido tranquilo y no haber incurrido en el comportamiento errático que desembocó en la lesión.. Junto a ello, la sentencia aprecia una “culpa in vigilando” por parte del personal sanitario, al asumir la custodia de un menor no acompañado durante la realización de la prueba. El juez recuerda que, cuando un niño queda a cargo de un profesional sanitario, este asume un deber de vigilancia equiparable al de los progenitores durante ese tiempo.. En cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal opta por una valoración global de los daños, teniendo en cuenta los tiempos de hospitalización, las intervenciones quirúrgicas, las secuelas y, especialmente, el hecho de que el perjuicio indemnizable se concrete en una pérdida de oportunidad.. Aunque la reclamación inicial superaba los 125.000 euros, la indemnización se fija finalmente en 50.000 euros, cantidad que deberá actualizarse conforme a la normativa vigente e incrementarse con los intereses legales correspondientes.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, según recoge el propio fallo judicial.
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