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  España  Andalucía  Condenado a cinco años de cárcel por agresión sexual a un niño de 9 años, hijo de su pareja
AndalucíaEspaña

Condenado a cinco años de cárcel por agresión sexual a un niño de 9 años, hijo de su pareja

17 de diciembre de 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena a cinco años de cárcel para un hombre acusado de un delito de agresión sexual cometido contra un niño de nueve años, el hijo de una mujer con la que convivía parte de la semana.. La sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso EFE, confirma el fallo dictado por la Audiencia de Granada al desestimar los recursos del condenado y de la familia del menor, que actuó como acusación particular.. Los hechos sucedieron sobre las 20.00 horas del 29 de noviembre de 2019 cuando el condenado, con el pretexto de ir a robar una moto, se llevó al menor, que tenía entonces 9 años, a un lugar cerrado y desconocido de un municipio del área metropolitana de Granada.. El condenado, vecino de Jaén, conocía a la víctima porque mantenía relaciones sexuales periódicas con la madre por las que pasaba varios días de la semana en la vivienda familiar.. Cuando los dos estaban en el citado lugar apartado, el condenado sometió al niño a tocamientos de carácter sexual y otras prácticas pese a la «resistencia y oposición» que mostró el menor.. El condenado respondió a ese rechazo con golpes al niño, al que quitó los pantalones y forzó, provocándole hematomas y otros daños en la región retroauricular y la cara.. El TSJA ha desestimado el recurso por presunción de inocencia presentado por el condenado, que argumentó que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima.. El alto tribunal ha destacado que no concurre «atisbo alguno de malquerencia» del menor contra el condenado, además de resaltar que el niño, a lo largo del procedimiento y pese a tener solo 9 años, mantuvo el relato del episodio sufrido con salvedades leves por la «vergüenza, retraimiento y pudor» que le atenazaba.. También ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular porque no se puede condenar a nadie por unos hechos de los que ha sido absuelto.. El TSJA ha confirmado así la pena de cinco años de cárcel por un delito consumado de agresión sexual a menor de dieciséis años, con empleo de violencia, y otros seis años de libertad vigilada.. Ha sumado nueve años de inhabilitación para cualquier empleo o actividad que conlleve contacto directo con menores y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años.

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El condenado, con el pretexto de ir a robar una moto, se llevó al menor a un lugar cerrado y desconocido de un municipio del área metropolitana

  

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena a cinco años de cárcel para un hombre acusado de un delito de agresión sexual cometido contra un niño de nueve años, el hijo de una mujer con la que convivía parte de la semana.. La sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso EFE, confirma el fallo dictado por la Audiencia de Granada al desestimar los recursos del condenado y de la familia del menor, que actuó como acusación particular.. Los hechos sucedieron sobre las 20.00 horas del 29 de noviembre de 2019 cuando el condenado, con el pretexto de ir a robar una moto, se llevó al menor, que tenía entonces 9 años, a un lugar cerrado y desconocido de un municipio del área metropolitana de Granada.. El condenado, vecino de Jaén, conocía a la víctima porque mantenía relaciones sexuales periódicas con la madre por las que pasaba varios días de la semana en la vivienda familiar.. Cuando los dos estaban en el citado lugar apartado, el condenado sometió al niño a tocamientos de carácter sexual y otras prácticas pese a la «resistencia y oposición» que mostró el menor.. El condenado respondió a ese rechazo con golpes al niño, al que quitó los pantalones y forzó, provocándole hematomas y otros daños en la región retroauricular y la cara.. El TSJA ha desestimado el recurso por presunción de inocencia presentado por el condenado, que argumentó que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima.. El alto tribunal ha destacado que no concurre «atisbo alguno de malquerencia» del menor contra el condenado, además de resaltar que el niño, a lo largo del procedimiento y pese a tener solo 9 años, mantuvo el relato del episodio sufrido con salvedades leves por la «vergüenza, retraimiento y pudor» que le atenazaba.. También ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular porque no se puede condenar a nadie por unos hechos de los que ha sido absuelto.. El TSJA ha confirmado así la pena de cinco años de cárcel por un delito consumado de agresión sexual a menor de dieciséis años, con empleo de violencia, y otros seis años de libertad vigilada.. Ha sumado nueve años de inhabilitación para cualquier empleo o actividad que conlleve contacto directo con menores y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años.

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