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  España  Cuatro años de cárcel por tocar a la hija menor de su pareja mientras dormía en una vivienda de Vigo
EspañaGalicia

Cuatro años de cárcel por tocar a la hija menor de su pareja mientras dormía en una vivienda de Vigo

16 de diciembre de 2025
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor de 16 años en el ámbito familiar.. El alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica tanto la pena de cuatro años y un día de prisión como el resto de medidas accesorias acordadas en primera instancia.. Los hechos probados se remontan a una fecha indeterminada próxima a las Navidades de 2022, cuando el acusado accedió de noche a la habitación de la hija menor de edad de su pareja, en un domicilio de Vigo, y realizó tocamientos de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima.. Según recoge la sentencia, la menor se despertó durante los hechos, trató de apartarse y finalmente consiguió que el acusado abandonase la estancia.. La Audiencia Provincial de Pontevedra había considerado acreditada la agresión sexual con prevalimiento por convivencia y condenó al acusado, además de a la pena de prisión, a la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años, a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y para cualquier actividad profesional que implique contacto habitual con menores, así como a dos años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Asimismo, se fijó una indemnización de 3.000 euros por daño moral.. En su recurso, la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia, sosteniendo que la condena se basaba exclusivamente en el testimonio de la víctima y que existían contradicciones en sus declaraciones.. Sin embargo, el TSXG rechaza estos argumentos y recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que admite que la declaración de un único testigo —incluida la víctima— puede constituir prueba de cargo suficiente, siempre que sea valorada de forma racional y motivada.. La Sala subraya que las pequeñas divergencias detectadas en el relato de la menor no afectan a la coherencia esencial de los hechos y son compatibles con la edad de la víctima y con el impacto emocional derivado de una agresión sexual.. De hecho, el tribunal destaca que este tipo de imprecisiones accesorias no invalidan la credibilidad del testimonio, especialmente en delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores.. En relación con la indemnización fijada, el TSXG considera correctamente motivada la cuantía establecida por la Audiencia Provincial, recordando que el daño moral en este tipo de delitos fluye de manera directa del propio hecho delictivo y que su valoración económica corresponde al tribunal de instancia, siempre que se ajuste a parámetros razonables y habituales, como ocurre en este caso.. Contra el fallo cabe aún la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El alto tribunal gallego confirma la sentencia: ella se despertó, trató de apartarse y finalmente consiguió que el hombre abandonase la estancia

  

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor de 16 años en el ámbito familiar.. El alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica tanto la pena de cuatro años y un día de prisión como el resto de medidas accesorias acordadas en primera instancia.. Los hechos probados se remontan a una fecha indeterminada próxima a las Navidades de 2022, cuando el acusado accedió de noche a la habitación de la hija menor de edad de su pareja, en un domicilio de Vigo, y realizó tocamientos de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima.. Según recoge la sentencia, la menor se despertó durante los hechos, trató de apartarse y finalmente consiguió que el acusado abandonase la estancia.. La Audiencia Provincial de Pontevedra había considerado acreditada la agresión sexual con prevalimiento por convivencia y condenó al acusado, además de a la pena de prisión, a la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años, a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y para cualquier actividad profesional que implique contacto habitual con menores, así como a dos años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Asimismo, se fijó una indemnización de 3.000 euros por daño moral.. En su recurso, la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia, sosteniendo que la condena se basaba exclusivamente en el testimonio de la víctima y que existían contradicciones en sus declaraciones.. Sin embargo, el TSXG rechaza estos argumentos y recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que admite que la declaración de un único testigo —incluida la víctima— puede constituir prueba de cargo suficiente, siempre que sea valorada de forma racional y motivada.. La Sala subraya que las pequeñas divergencias detectadas en el relato de la menor no afectan a la coherencia esencial de los hechos y son compatibles con la edad de la víctima y con el impacto emocional derivado de una agresión sexual.. De hecho, el tribunal destaca que este tipo de imprecisiones accesorias no invalidan la credibilidad del testimonio, especialmente en delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores.. En relación con la indemnización fijada, el TSXG considera correctamente motivada la cuantía establecida por la Audiencia Provincial, recordando que el daño moral en este tipo de delitos fluye de manera directa del propio hecho delictivo y que su valoración económica corresponde al tribunal de instancia, siempre que se ajuste a parámetros razonables y habituales, como ocurre en este caso.. Contra el fallo cabe aún la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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