La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a diez años, seis meses y un día de prisión a una mujer por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, cometido durante el curso escolar 2018/2019, cuando la condenada tenía encomendada la guarda y atención de la víctima mientras sus familiares trabajaban.. Según los hechos probados, la acusada se aprovechó de la situación de confianza derivada de su función como cuidadora para cometer de manera reiterada actos de contenido sexual contra la menor, nacida en 2007, cuando esta tenía diez años. Los magistrados consideran acreditado que los hechos se produjeron de forma continuada en el domicilio familiar, en los periodos en los que la menor quedaba bajo su exclusivo cuidado.. Además de la pena de prisión, la sentencia impone la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 15 años.. También se acuerda la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores durante un plazo superior en cinco años a la condena de prisión.. El tribunal subraya que la declaración de la víctima presenta “suficiente solidez, coherencia y persistencia” como para constituir prueba de cargo bastante y desvirtuar la presunción de inocencia.. La sentencia pone en valor, además, la corroboración periférica del relato a través de otros elementos probatorios y de los informes periciales, que aprecian una sintomatología compatible con un daño psicológico de origen traumático. A este respecto, la Sala rechaza los argumentos de la defensa relativos a supuestas contradicciones o a la tardanza en la denuncia, al considerar plenamente explicable esta demora por la edad de la víctima y por el proceso de comprensión y verbalización de los hechos.. En el ámbito de la responsabilidad civil, la Audiencia Provincial condena a la acusada a indemnizar a la víctima con 25.000 euros por el daño moral sufrido. Los magistrados justifican esta cuantía atendiendo a la gravedad de los hechos, al tiempo durante el que se prolongaron y a la afectación emocional derivada del delito, recordando que en este tipo de agresiones el daño moral se presume y no exige la acreditación de secuelas psicológicas concretas.. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo legalmente establecido.
Se considera acreditado que los hechos se produjeron en el domicilio familiar, cuando la niña quedaba bajo su exclusivo cuidado
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a diez años, seis meses y un día de prisión a una mujer por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, cometido durante el curso escolar 2018/2019, cuando la condenada tenía encomendada la guarda y atención de la víctima mientras sus familiares trabajaban.. Según los hechos probados, la acusada se aprovechó de la situación de confianza derivada de su función como cuidadora para cometer de manera reiterada actos de contenido sexual contra la menor, nacida en 2007, cuando esta tenía diez años. Los magistrados consideran acreditado que los hechos se produjeron de forma continuada en el domicilio familiar, en los periodos en los que la menor quedaba bajo su exclusivo cuidado.. Además de la pena de prisión, la sentencia impone la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 15 años.. También se acuerda la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores durante un plazo superior en cinco años a la condena de prisión.. El tribunal subraya que la declaración de la víctima presenta “suficiente solidez, coherencia y persistencia” como para constituir prueba de cargo bastante y desvirtuar la presunción de inocencia.. La sentencia pone en valor, además, la corroboración periférica del relato a través de otros elementos probatorios y de los informes periciales, que aprecian una sintomatología compatible con un daño psicológico de origen traumático. A este respecto, la Sala rechaza los argumentos de la defensa relativos a supuestas contradicciones o a la tardanza en la denuncia, al considerar plenamente explicable esta demora por la edad de la víctima y por el proceso de comprensión y verbalización de los hechos.. En el ámbito de la responsabilidad civil, la Audiencia Provincial condena a la acusada a indemnizar a la víctima con 25.000 euros por el daño moral sufrido. Los magistrados justifican esta cuantía atendiendo a la gravedad de los hechos, al tiempo durante el que se prolongaron y a la afectación emocional derivada del delito, recordando que en este tipo de agresiones el daño moral se presume y no exige la acreditación de secuelas psicológicas concretas.. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo legalmente establecido.
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