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  España  Andalucía  Absuelven al dueño de un prostíbulo condenado por contratar a mujeres sin papeles
AndalucíaEspaña

Absuelven al dueño de un prostíbulo condenado por contratar a mujeres sin papeles

14 de noviembre de 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena impuesta a M.V.A., propietario de un prostíbulo en El Ejido (Almería), y ha decretado su libre absolución del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que había sido sancionado con siete meses de multa.. La Sección de Apelación Penal del TSJA estima el recurso de la defensa y anula la sentencia dictada por la Audiencia de Almería, al considerar que el fallo de primera instancia no contiene los elementos fácticos necesarios para fundamentar la condena. El tribunal entiende que la resolución recurrida incurrió en defectos de redacción del relato de hechos probados, lo que impide mantener la tipificación penal.. Los hechos se remontan a la noche del 23 al 24 de septiembre de 2021, cuando una inspección conjunta de la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional en un local, ubicado en Santa María del Águila (El Ejido), halló a seis mujeres extranjeras sin alta en la Seguridad Social realizando presuntamente funciones de carácter sexual.. Según la sentencia anulada, el empresario las había contratado “a sabiendas de que carecían de permiso para residir y trabajar en España”.. La Audiencia lo condenó por el artículo 318 bis.2 del Código Penal, al estimar probado que las empleaba irregularmente. Sin embargo, el TSJA considera que el relato fáctico no acredita de forma expresa la nacionalidad ni la situación administrativa de las trabajadoras, lo que resulta esencial para aplicar el tipo penal.. El TSJA subraya que “los hechos, en la forma en que aparecen declarados probados, no permiten su subsunción en el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”. Añade que la sentencia de origen omite datos determinantes, como el hecho de que las mujeres eran nacionales de Ucrania y Moldavia, países no pertenecientes a la Unión Europea, información que no figuraba en el apartado de hechos probados.. La resolución recuerda que “lo que no está en los hechos probados, no existe”, citando doctrina del Tribunal Supremo, y recalca que un fallo penal debe contener con claridad todos los elementos que integran el delito. Por ello, el tribunal ordena revocar la condena y absolver al acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.. El empresario, que no tenía antecedentes penales y permaneció en libertad durante el proceso, había recurrido alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El TSJA le da la razón y abre la puerta a la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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La resolución recuerda que “lo que no está en los hechos probados, no existe”

  

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena impuesta a M.V.A., propietario de un prostíbulo en El Ejido (Almería), y ha decretado su libre absolución del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que había sido sancionado con siete meses de multa.. La Sección de Apelación Penal del TSJA estima el recurso de la defensa y anula la sentencia dictada por la Audiencia de Almería, al considerar que el fallo de primera instancia no contiene los elementos fácticos necesarios para fundamentar la condena. El tribunal entiende que la resolución recurrida incurrió en defectos de redacción del relato de hechos probados, lo que impide mantener la tipificación penal.. Los hechos se remontan a la noche del 23 al 24 de septiembre de 2021, cuando una inspección conjunta de la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional en un local, ubicado en Santa María del Águila (El Ejido), halló a seis mujeres extranjeras sin alta en la Seguridad Social realizando presuntamente funciones de carácter sexual.. Según la sentencia anulada, el empresario las había contratado “a sabiendas de que carecían de permiso para residir y trabajar en España”.. La Audiencia lo condenó por el artículo 318 bis.2 del Código Penal, al estimar probado que las empleaba irregularmente. Sin embargo, el TSJA considera que el relato fáctico no acredita de forma expresa la nacionalidad ni la situación administrativa de las trabajadoras, lo que resulta esencial para aplicar el tipo penal.. El TSJA subraya que “los hechos, en la forma en que aparecen declarados probados, no permiten su subsunción en el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”. Añade que la sentencia de origen omite datos determinantes, como el hecho de que las mujeres eran nacionales de Ucrania y Moldavia, países no pertenecientes a la Unión Europea, información que no figuraba en el apartado de hechos probados.. La resolución recuerda que “lo que no está en los hechos probados, no existe”, citando doctrina del Tribunal Supremo, y recalca que un fallo penal debe contener con claridad todos los elementos que integran el delito. Por ello, el tribunal ordena revocar la condena y absolver al acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.. El empresario, que no tenía antecedentes penales y permaneció en libertad durante el proceso, había recurrido alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El TSJA le da la razón y abre la puerta a la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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