Skip to content
Crónica Actual
  miércoles 12 noviembre 2025
  • Titulares
  • Ciencia
    • Tecnología
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Teatro
    • Arte
  • Televisión y Cine
  • Deportes
    • Fútbol
    • Motor
    • Baloncesto
  • Internacional
  • España
    • Madrid
    • Andalucía
    • Galicia
    • Comunidad de Valencia
    • Castilla La-Mancha
    • Castilla y León
    • Región de Murcia
    • Cataluña
  • Economía
  • Más
    • Gente
    • Sociedad
    • Opinión
Tendencias
12 de noviembre de 2025Aprobada en el Congreso la toma en consideración del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha 12 de noviembre de 2025Interrumpida la R3 de Rodalies entre la Garriga y Figaró, en Barcelona, por robo de cable 12 de noviembre de 2025Cinco años de cárcel por violar a una mujer con la excusa de quitarle «un mal de ojo» 12 de noviembre de 2025La situación de los embalses de Andalucía 12 de noviembre de 2025El laureado restaurante vallisoletano que ha conquistado a artistas y estrellas de la tele 12 de noviembre de 2025Los padres de Sandra Peña comparecen como testigos en la Fiscalía de Menores 12 de noviembre de 2025Marc Giró denuncia la asfixia de las universidades: «Es una senda faciocapitalista» 12 de noviembre de 2025Claudia cae en la tentación y pone en jaque su relación con Gilbert en ‘LIDLT’: «Se va a morir» 12 de noviembre de 2025Kike, en ‘First Dates’: «La gente, en general, me llega a dar asco» 12 de noviembre de 2025Wyoming desvela en ‘El Intermedio’ qué animal no tendría nunca: «Es aburridísimo»
Crónica Actual
Crónica Actual
  • Titulares
  • Ciencia
    • Tecnología
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Teatro
    • Arte
  • Televisión y Cine
  • Deportes
    • Fútbol
    • Motor
    • Baloncesto
  • Internacional
  • España
    • Madrid
    • Andalucía
    • Galicia
    • Comunidad de Valencia
    • Castilla La-Mancha
    • Castilla y León
    • Región de Murcia
    • Cataluña
  • Economía
  • Más
    • Gente
    • Sociedad
    • Opinión
Crónica Actual
  España  La Justicia anula un embargo a una empresa por el retraso en la notificación del preaviso
EspañaRegión de Murcia

La Justicia anula un embargo a una empresa por el retraso en la notificación del preaviso

11 de noviembre de 2025
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso presentado por una sociedad mercantil y ha anulado una diligencia de embargo de cuentas por importe de 91.706 euros, al apreciar indefensión derivada de la falta de aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio.

La parte demandante ha impugnado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia que desestimó sus reclamaciones contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por la Agencia Tributaria, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Argumenta que no tuvo conocimiento de la notificación de la providencia de apremio ni de otras notificaciones relacionadas con el expediente de comprobación limitada, lo que le generó indefensión.

La Administración, por su parte, defendía la validez de la notificación y argumenta que la recurrente, como persona jurídica, estaba obligada a comunicarse electrónicamente.

El Tribunal, tras analizar la normativa aplicable y la falta de aviso previo sobre la notificación de la providencia de apremio, concluye que esta omisión generó indefensión a la parte recurrente.

Recuerda que, conforme al artículo 41.6 de la Ley 39/2015, las Administraciones deben enviar un aviso informando de la puesta a disposición de una notificación electrónica, y que la omisión de este requisito «solo será intrascendente si el interesado accede a la notificación en la sede electrónica pese a aquella omisión».

En tal caso, añade la resolución, «aunque la Administración no haya cumplido con su obligación de practicar el aviso, la notificación será considerada plenamente válida».

Más noticias

La Policía Nacional detiene en Murcia al clan de la droga «Rosin»

17 de octubre de 2025

El PP pide la comparecencia del delegado del Gobierno en la Asamblea Regional por los cortes de agua

17 de octubre de 2025

La Xunta reclama al Gobierno el rescate de la AP-9 tras el fallo del Supremo que declara abusivos los peajes en Rande

29 de octubre de 2025

Así será el pesebre de Navidad en Barcelona: de nuevo, dentro del Ayuntamiento

22 de octubre de 2025

La Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia 610/2022, declaró que «la falta de practica de este aviso no impedirá que sea considera plenamente valida la notificación». Pero, aclara, a la luz de sentencias del Tribunal Constitucional posteriores y de la Audiencia Nacional de 7 de abril y 19 de abril de 2023, que esta excepción solo opera cuando el destinatario accede realmente al contenido notificado.

En caso contrario, la omisión del aviso constituye una actuación que priva al interesado de un «elemento de capital importancia para que la notificación llegue a buen fin».

La Sala subraya que en el supuesto enjuiciado si el interesado no accede a la sede electrónica y la Administración omite el aviso o alerta para que lo hiciera, se «habría omitido una actuación, prevista imperativamente en la ley, que garantiza el acceso al conocimiento de la resolución en cuestión».

El TSJMU destaca que la Agencia Tributaria regional no explicó por qué remitió un correo electrónico a la empresa una vez expirado el plazo, reiterando que únicamente consta aquel aviso respecto de la que efectivamente accedió el representante de la mercantil y no de ninguna de las anteriores.

Esa actuación, según la Sala, «resultó relevante para entender que se le dejó en indefensión», dado que la mercantil no había accedido nunca a la dirección electrónica habilitada única antes de la fase de apremio.

Por todo ello, el Tribunal estima el recurso y anula la diligencia de embargo, sin imposición de costas «ante la dificultad del supuesto». La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional.

 Noticias de Murcia: última hora de hoy en La Razón

​

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso presentado por una sociedad mercantil y ha anulado una diligencia de embargo de cuentas por importe de 91.706 euros, al apreciar indefensión derivada de la falta de aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio.. La parte demandante ha impugnado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia que desestimó sus reclamaciones contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por la Agencia Tributaria, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.. Argumenta que no tuvo conocimiento de la notificación de la providencia de apremio ni de otras notificaciones relacionadas con el expediente de comprobación limitada, lo que le generó indefensión.. La Administración, por su parte, defendía la validez de la notificación y argumenta que la recurrente, como persona jurídica, estaba obligada a comunicarse electrónicamente.. El Tribunal, tras analizar la normativa aplicable y la falta de aviso previo sobre la notificación de la providencia de apremio, concluye que esta omisión generó indefensión a la parte recurrente.. Recuerda que, conforme al artículo 41.6 de la Ley 39/2015, las Administraciones deben enviar un aviso informando de la puesta a disposición de una notificación electrónica, y que la omisión de este requisito «solo será intrascendente si el interesado accede a la notificación en la sede electrónica pese a aquella omisión».. En tal caso, añade la resolución, «aunque la Administración no haya cumplido con su obligación de practicar el aviso, la notificación será considerada plenamente válida».. La Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia 610/2022, declaró que «la falta de practica de este aviso no impedirá que sea considera plenamente valida la notificación». Pero, aclara, a la luz de sentencias del Tribunal Constitucional posteriores y de la Audiencia Nacional de 7 de abril y 19 de abril de 2023, que esta excepción solo opera cuando el destinatario accede realmente al contenido notificado.. En caso contrario, la omisión del aviso constituye una actuación que priva al interesado de un «elemento de capital importancia para que la notificación llegue a buen fin».. La Sala subraya que en el supuesto enjuiciado si el interesado no accede a la sede electrónica y la Administración omite el aviso o alerta para que lo hiciera, se «habría omitido una actuación, prevista imperativamente en la ley, que garantiza el acceso al conocimiento de la resolución en cuestión».. El TSJMU destaca que la Agencia Tributaria regional no explicó por qué remitió un correo electrónico a la empresa una vez expirado el plazo, reiterando que únicamente consta aquel aviso respecto de la que efectivamente accedió el representante de la mercantil y no de ninguna de las anteriores.. Esa actuación, según la Sala, «resultó relevante para entender que se le dejó en indefensión», dado que la mercantil no había accedido nunca a la dirección electrónica habilitada única antes de la fase de apremio.. Por todo ello, el Tribunal estima el recurso y anula la diligencia de embargo, sin imposición de costas «ante la dificultad del supuesto». La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional.

 

La cantidad del embargo superaba los 91.000 euros

  

Ayuso defiende a Ryanair en su pulso con Sánchez por las tarifas de Aena: “Se ponen palos a los motores”
JPelirrojo revela que podría tener autismo y «altas capacidades»: «Esto explica por qué hay gente que me percibe como narcisista»
Leer también
Castilla La-Mancha

Aprobada en el Congreso la toma en consideración del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

12 de noviembre de 2025 10051
Cataluña

Interrumpida la R3 de Rodalies entre la Garriga y Figaró, en Barcelona, por robo de cable

12 de noviembre de 2025 1866
Andalucía

Cinco años de cárcel por violar a una mujer con la excusa de quitarle «un mal de ojo»

12 de noviembre de 2025 2357
Andalucía

La situación de los embalses de Andalucía

12 de noviembre de 2025 2360
Castilla y León

El laureado restaurante vallisoletano que ha conquistado a artistas y estrellas de la tele

12 de noviembre de 2025 2394
Andalucía

Los padres de Sandra Peña comparecen como testigos en la Fiscalía de Menores

12 de noviembre de 2025 7222
Cargar más
Entradas Recientes

Aprobada en el Congreso la toma en consideración del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

12 de noviembre de 2025

Interrumpida la R3 de Rodalies entre la Garriga y Figaró, en Barcelona, por robo de cable

12 de noviembre de 2025

Cinco años de cárcel por violar a una mujer con la excusa de quitarle «un mal de ojo»

12 de noviembre de 2025

La situación de los embalses de Andalucía

12 de noviembre de 2025

El laureado restaurante vallisoletano que ha conquistado a artistas y estrellas de la tele

12 de noviembre de 2025

Los padres de Sandra Peña comparecen como testigos en la Fiscalía de Menores

12 de noviembre de 2025
    Crónica Actual
    En ‘Crónica Actual’, nos dedicamos a la búsqueda incansable de la verdad y la precisión en el periodismo. Con un equipo de reporteros experimentados y una red de corresponsales en todo el mundo, ofrecemos cobertura en tiempo real de los eventos más importantes. Nuestra misión es informar a nuestros lectores con reportajes detallados, análisis profundos y una narrativa que conecta los puntos en el complejo tapiz de la sociedad. Desde conflictos internacionales hasta avances científicos, pasando por las últimas tendencias culturales, ‘Crónica Actual’ es su fuente confiable de noticias que importan.
    CRONICAACTUAL.COM © 2025 | Todos los derechos reservados.
    • Contacto
    • Sobre Nosotros
    • Aviso Legal
    • Política de Cookies
    • Política de Privacidad