El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la sentencia que obligaba al Concello de Vigo a abonar 1.563.000 euros -más IVA e intereses- a la promotora Sweet Nocturna por el concierto que Guns N’ Roses ofreció en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. Con este fallo, el alto tribunal gallego estima el recurso de apelación interpuesto por el Concello y concluye que su actuación se ajustó plenamente a derecho.. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG considera que el acuerdo municipal que inadmitió a la promotora como licitadora “fue motivado, no arbitrario y ajustado a los pliegos”, que además fueron “consentidos por la empresa al presentar su oferta”.. Según el tribunal, la tramitación “no pasó de la apertura del sobre A” y la Mesa de Contratación actuó dentro de sus facultades al excluir a Sweet Nocturna por no acreditar su capacidad para licitar conforme a lo exigido en el pliego.. Los magistrados entienden que la decisión de declarar desierto el procedimiento de licitación fue “correcta”, ya que Sweet Nocturna era la única ofertante y, una vez inadmitida, “la única declaración posible que le quedaba a la Administración era la declaración de desierto del expediente”.. La sentencia subraya además que la empresa no utilizó los cauces disponibles para impugnar los pliegos o solicitar aclaraciones. “Si la empresa estaba en desacuerdo o sufría dudas al respecto de la correcta descripción del objeto y naturaleza del contrato licitado, disponía de dos oportunidades: la de consulta o aclaración y la de impugnar los pliegos. No hizo uso de ninguna, por lo que dejó que ganaran firmeza”, señala el fallo.. El TSXG también descarta que existieran “tratos previos” con el Concello que pudiesen generar derechos económicos para la promotora. En palabras del tribunal, “los tratos previos a la contratación no vinculan a la Administración en materia de contratación pública”, y Sweet Nocturna “no puede invocar la vulneración de los principios de buena fe, seguridad jurídica o confianza legítima” al haber aceptado participar “sin condiciones ni reservas” en el procedimiento.. Asimismo, la Sala declara conforme a Derecho el segundo de los acuerdos impugnados -de agosto de 2023- en el que el Concello denegó el pago reclamado por la empresa, al considerar “inexistente tal contrato”.. El tribunal concluye que, incluso admitiendo cierta descoordinación entre los departamentos municipales durante la tramitación, la promotora asumió voluntariamente los pliegos sin presentar objeciones, lo que invalida su pretensión de resarcimiento.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El alto tribunal gallego revoca la condena que obligaba al Concello a abonar más de 1,5 millones de euros a Sweet Nocturna por el concierto celebrado en Balaídos en 2023
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la sentencia que obligaba al Concello de Vigo a abonar 1.563.000 euros -más IVA e intereses- a la promotora Sweet Nocturna por el concierto que Guns N’ Roses ofreció en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. Con este fallo, el alto tribunal gallego estima el recurso de apelación interpuesto por el Concello y concluye que su actuación se ajustó plenamente a derecho.. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG considera que el acuerdo municipal que inadmitió a la promotora como licitadora “fue motivado, no arbitrario y ajustado a los pliegos”, que además fueron “consentidos por la empresa al presentar su oferta”.. Según el tribunal, la tramitación “no pasó de la apertura del sobre A” y la Mesa de Contratación actuó dentro de sus facultades al excluir a Sweet Nocturna por no acreditar su capacidad para licitar conforme a lo exigido en el pliego.. Los magistrados entienden que la decisión de declarar desierto el procedimiento de licitación fue “correcta”, ya que Sweet Nocturna era la única ofertante y, una vez inadmitida, “la única declaración posible que le quedaba a la Administración era la declaración de desierto del expediente”.. La sentencia subraya además que la empresa no utilizó los cauces disponibles para impugnar los pliegos o solicitar aclaraciones. “Si la empresa estaba en desacuerdo o sufría dudas al respecto de la correcta descripción del objeto y naturaleza del contrato licitado, disponía de dos oportunidades: la de consulta o aclaración y la de impugnar los pliegos. No hizo uso de ninguna, por lo que dejó que ganaran firmeza”, señala el fallo.. El TSXG también descarta que existieran “tratos previos” con el Concello que pudiesen generar derechos económicos para la promotora. En palabras del tribunal, “los tratos previos a la contratación no vinculan a la Administración en materia de contratación pública”, y Sweet Nocturna “no puede invocar la vulneración de los principios de buena fe, seguridad jurídica o confianza legítima” al haber aceptado participar “sin condiciones ni reservas” en el procedimiento.. Asimismo, la Sala declara conforme a Derecho el segundo de los acuerdos impugnados -de agosto de 2023- en el que el Concello denegó el pago reclamado por la empresa, al considerar “inexistente tal contrato”.. El tribunal concluye que, incluso admitiendo cierta descoordinación entre los departamentos municipales durante la tramitación, la promotora asumió voluntariamente los pliegos sin presentar objeciones, lo que invalida su pretensión de resarcimiento.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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