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  Sociedad  Una ley podría obligar a los padres a entregar un smartphone a sus hijos
Sociedad

Una ley podría obligar a los padres a entregar un smartphone a sus hijos

29 de octubre de 2025
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Se está tramitando el proyecto de ley sobre la protección de las personas menores en el ámbito digital. Su preámbulo recoge un largo listado de los riesgos que corren los menores en línea. Aterrador. Y, ya en sus primeros artículos, anuncia su estrategia de prevención: conceder al menor un “derecho efectivo a dispositivos y conexión”. Sí, eso mismo. Si tenemos un problema con el alcoholismo, entonces vamos a dar barra libre al alcohol.. Cuando cursé la carrera de derecho hace años en Canadá, me enseñaron que los derechos siempre van con obligaciones correlativas. Así que me pregunto: ¿quiénes tendrán la obligación de proporcionar al chaval de 12 años el Smartphone y la conexión a internet? ¿Los padres? ¿Quién va a ser si no? Un disparate. Una locura absoluta. Una barbaridad que promociona la adicción, vulnerando las pautas de las principales asociaciones sanitarias.. Luego el texto repite los mantras de siempre. “Competencias digitales” y “Uso responsable”. La primera expresión no está definida en esa ley, ni en la Lomloe, por cierto. Si uno es capaz de detectar una noticia falsa en la web, no es porque ha estado mucho tiempo adquiriendo «competencia digital», sino porque tiene muchos conocimientos en el mundo analógico. “El uso responsable” parece ser la solución de siempre. En menores, que son por definición “irresponsables”, claro. Y cuando los padres lo intentan, pero no funciona (lo utópico no suele dar buenos resultados), entonces se frustran y piensan que son unos fracasados y es cuando educar se convierte en un calvario.. ¿Por qué un Gobierno progresista, que por definición está para proteger al más vulnerable, instaura la barra libre en el ámbito digital? Eso me pregunté yo. Así que estuve horas leyendo el texto de la ley, hasta darme cuenta de que no tiene nada que ver con la protección de menores. Es, en realidad, una herramienta para implementar la “teoría de la interseccionalidad” en el ámbito digital. ¡Eureka! El lenguaje relacionado con esa teoría se cita más de 50 veces en el texto.. ¿Qué es la teoría de la interseccionalidad? Es una teoría que deriva del marxismo, que crea un marco para reconocer las opresiones que son consecuencias de la desigualdad en los siguientes parámetros: género, orientación sexual, raza y clase social. Básicamente, las operadoras se plantean como correas de trasmisión de esa teoría, en cuanto han de velar para que los contenidos difundidos por sus plataformas no discriminen o no creen desigualdad en base a estos cuatro parámetros. Me parece bueno prevenir la discriminación y no entro en si era conveniente o no implementar esa teoría, de eso se encargarán otros. Lo que no puedo comprender es cómo se pudo desperdiciar una ocasión de proteger al menor utilizando una causa noble, urgente y justa como es la protección de la infancia, para introducir todas esas mandangas ideológicas.. Mirando atrás al proceso, entiendo que el plan estaba dibujado desde el inicio. Se convocó a 50 expertos que, según me informaron y me corregirán si me equivoco, no firmaron ninguna declaración de ausencia de conflicto de interés. Muchos de ellos influencers, algunos con colaboraciones patrocinadas por la industria. Los grupos de sanidad y de privacidad pidieron que se legislara de modo acorde con las recomendaciones sanitarias. Ni caso.. Tampoco se invitó al subgrupo de sanidad, liderado en la sombra con enorme esfuerzo por la Dra. Mª Angustias Salmerón Ruiz, a presentar sus conclusiones el día de la presentación del Informe. Se enteraron por la prensa. Hoy, en la Comisión, tampoco se les escuchó. Estuve yo allí por casualidad, para contarlo.. Ayer acabé mi comparecencia en un tono reflexivo. «Con 85 años, en vuestro lecho de muerte, mirareis atrás pensando «¿por qué perdí esa oportunidad de hacer algo para parar el mayor desastre sanitario de la historia?»

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«El uso responsable» parece ser la solución de siempre

  

Se está tramitando el proyecto de ley sobre la protección de las personas menores en el ámbito digital. Su preámbulo recoge un largo listado de los riesgos que corren los menores en línea. Aterrador. Y, ya en sus primeros artículos, anuncia su estrategia de prevención: conceder al menor un “derecho efectivo a dispositivos y conexión”. Sí, eso mismo. Si tenemos un problema con el alcoholismo, entonces vamos a dar barra libre al alcohol.. Cuando cursé la carrera de derecho hace años en Canadá, me enseñaron que los derechos siempre van con obligaciones correlativas. Así que me pregunto: ¿quiénes tendrán la obligación de proporcionar al chaval de 12 años el Smartphone y la conexión a internet? ¿Los padres? ¿Quién va a ser si no? Un disparate. Una locura absoluta. Una barbaridad que promociona la adicción, vulnerando las pautas de las principales asociaciones sanitarias.. Luego el texto repite los mantras de siempre. “Competencias digitales” y “Uso responsable”. La primera expresión no está definida en esa ley, ni en la Lomloe, por cierto. Si uno es capaz de detectar una noticia falsa en la web, no es porque ha estado mucho tiempo adquiriendo «competencia digital», sino porque tiene muchos conocimientos en el mundo analógico. “El uso responsable” parece ser la solución de siempre. En menores, que son por definición “irresponsables”, claro. Y cuando los padres lo intentan, pero no funciona (lo utópico no suele dar buenos resultados), entonces se frustran y piensan que son unos fracasados y es cuando educar se convierte en un calvario.. ¿Por qué un Gobierno progresista, que por definición está para proteger al más vulnerable, instaura la barra libre en el ámbito digital? Eso me pregunté yo. Así que estuve horas leyendo el texto de la ley, hasta darme cuenta de que no tiene nada que ver con la protección de menores. Es, en realidad, una herramienta para implementar la “teoría de la interseccionalidad” en el ámbito digital. ¡Eureka! El lenguaje relacionado con esa teoría se cita más de 50 veces en el texto.. ¿Qué es la teoría de la interseccionalidad? Es una teoría que deriva del marxismo, que crea un marco para reconocer las opresiones que son consecuencias de la desigualdad en los siguientes parámetros: género, orientación sexual, raza y clase social. Básicamente, las operadoras se plantean como correas de trasmisión de esa teoría, en cuanto han de velar para que los contenidos difundidos por sus plataformas no discriminen o no creen desigualdad en base a estos cuatro parámetros. Me parece bueno prevenir la discriminación y no entro en si era conveniente o no implementar esa teoría, de eso se encargarán otros. Lo que no puedo comprender es cómo se pudo desperdiciar una ocasión de proteger al menor utilizando una causa noble, urgente y justa como es la protección de la infancia, para introducir todas esas mandangas ideológicas.. Mirando atrás al proceso, entiendo que el plan estaba dibujado desde el inicio. Se convocó a 50 expertos que, según me informaron y me corregirán si me equivoco, no firmaron ninguna declaración de ausencia de conflicto de interés. Muchos de ellos influencers, algunos con colaboraciones patrocinadas por la industria. Los grupos de sanidad y de privacidad pidieron que se legislara de modo acorde con las recomendaciones sanitarias. Ni caso.. Tampoco se invitó al subgrupo de sanidad, liderado en la sombra con enorme esfuerzo por la Dra. Mª Angustias Salmerón Ruiz, a presentar sus conclusiones el día de la presentación del Informe. Se enteraron por la prensa. Hoy, en la Comisión, tampoco se les escuchó. Estuve yo allí por casualidad, para contarlo.. Ayer acabé mi comparecencia en un tono reflexivo. «Con 85 años, en vuestro lecho de muerte, mirareis atrás pensando «¿por qué perdí esa oportunidad de hacer algo para parar el mayor desastre sanitario de la historia?»

 

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