La justicia gallega ha confirmado la condena a ocho años y siete meses de prisión impuesta a un hombre por una agresión machista ocurrida en Vigo que dejó secuelas irreversibles en la víctima. Según los hechos probados, el acusado golpeó y pateó a su pareja cuando esta se encontraba tendida en el suelo del garaje de su vivienda, tras una violenta discusión, causándole lesiones tan graves que obligaron a los médicos a extirparle un riñón.. El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó al agresor por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer y otro de lesiones graves. La resolución considera que existe “un arsenal probatorio contundente” que acredita la autoría de los hechos y descarta cualquier error en la valoración de la prueba.. Los magistrados relatan que la agresión se produjo la noche del 11 de febrero de 2023. Tras pasar por varios locales de ocio en Vigo junto a su pareja y su hija menor, el condenado inició una discusión dentro del coche, la golpeó en el rostro y, ya en el garaje, la derribó al suelo y le propinó múltiples patadas y puñetazos. La víctima, que intentaba protegerse la cara, sufrió traumatismos severos en la cabeza y el abdomen.. Al día siguiente, ante el intenso dolor lumbar, fue trasladada al Hospital Álvaro Cunqueiro, donde los médicos constataron una hemorragia interna y graves lesiones renales y abdominales que requirieron una intervención quirúrgica de urgencia. Tuvo que permanecer ingresada durante un largo periodo de tiempo y necesitó casi 300 días para recuperarse. Además, las secuelas incluyeron la pérdida de un riñón, una cicatriz abdominal de 23 centímetros y estrés postraumático en grado leve.. El tribunal también considera probado que el acusado había agredido anteriormente a su pareja durante una celebración, propinándole una bofetada en el rostro. Ambos convivían en Vigo junto a sus hijos y trabajaban en un comercio de alimentación.. En su sentencia, el TSXG desestima uno a uno los argumentos de la defensa, que alegaba error en la valoración de la prueba, influencia del consumo de alcohol y aplicación indebida de la agravante de parentesco. Los magistrados señalan que el acusado fue capaz de conducir y aparcar su vehículo con normalidad, lo que demuestra que su embriaguez no anuló sus capacidades. También subrayan la existencia de una relación consolidada con la víctima y un hijo en común, razones por las que se aplica la agravante de parentesco.. El alto tribunal gallego respalda además la individualización de las penas impuestas por la Audiencia, que tuvo en cuenta la brutalidad de la agresión, el lugar en que se produjo -un garaje cerrado, sin posibilidad de auxilio inmediato- y la actitud del acusado, que abandonó el lugar sin preocuparse por el estado de su pareja.. Por el delito de maltrato, el condenado deberá cumplir siete meses de prisión, mientras que por el delito de lesiones graves cumplirá ocho años, además de una prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante varios años y la imposición de una medida de libertad vigilada. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Se considera probado que agredió a su pareja cuando yacía en el suelo, causándole heridas que derivaron en la pérdida del órgano y una larga hospitalización
La justicia gallega ha confirmado la condena a ocho años y siete meses de prisión impuesta a un hombre por una agresión machista ocurrida en Vigo que dejó secuelas irreversibles en la víctima. Según los hechos probados, el acusado golpeó y pateó a su pareja cuando esta se encontraba tendida en el suelo del garaje de su vivienda, tras una violenta discusión, causándole lesiones tan graves que obligaron a los médicos a extirparle un riñón.. El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó al agresor por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer y otro de lesiones graves. La resolución considera que existe “un arsenal probatorio contundente” que acredita la autoría de los hechos y descarta cualquier error en la valoración de la prueba.. Los magistrados relatan que la agresión se produjo la noche del 11 de febrero de 2023. Tras pasar por varios locales de ocio en Vigo junto a su pareja y su hija menor, el condenado inició una discusión dentro del coche, la golpeó en el rostro y, ya en el garaje, la derribó al suelo y le propinó múltiples patadas y puñetazos. La víctima, que intentaba protegerse la cara, sufrió traumatismos severos en la cabeza y el abdomen.. Al día siguiente, ante el intenso dolor lumbar, fue trasladada al Hospital Álvaro Cunqueiro, donde los médicos constataron una hemorragia interna y graves lesiones renales y abdominales que requirieron una intervención quirúrgica de urgencia. Tuvo que permanecer ingresada durante un largo periodo de tiempo y necesitó casi 300 días para recuperarse. Además, las secuelas incluyeron la pérdida de un riñón, una cicatriz abdominal de 23 centímetros y estrés postraumático en grado leve.. El tribunal también considera probado que el acusado había agredido anteriormente a su pareja durante una celebración, propinándole una bofetada en el rostro. Ambos convivían en Vigo junto a sus hijos y trabajaban en un comercio de alimentación.. En su sentencia, el TSXG desestima uno a uno los argumentos de la defensa, que alegaba error en la valoración de la prueba, influencia del consumo de alcohol y aplicación indebida de la agravante de parentesco. Los magistrados señalan que el acusado fue capaz de conducir y aparcar su vehículo con normalidad, lo que demuestra que su embriaguez no anuló sus capacidades. También subrayan la existencia de una relación consolidada con la víctima y un hijo en común, razones por las que se aplica la agravante de parentesco.. El alto tribunal gallego respalda además la individualización de las penas impuestas por la Audiencia, que tuvo en cuenta la brutalidad de la agresión, el lugar en que se produjo -un garaje cerrado, sin posibilidad de auxilio inmediato- y la actitud del acusado, que abandonó el lugar sin preocuparse por el estado de su pareja.. Por el delito de maltrato, el condenado deberá cumplir siete meses de prisión, mientras que por el delito de lesiones graves cumplirá ocho años, además de una prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante varios años y la imposición de una medida de libertad vigilada. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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