La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a nueve años de cárcel a un vecino de la ciudad por violar, durante la madrugada del 2 de febrero de 2024, a una mujer que se encontraba en estado de embriaguez en las inmediaciones de una discoteca situada en el Puerto coruñés.. Según la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el tribunal considera acreditado que el acusado se aprovechó del estado de indefensión de la víctima, que “carecía de capacidad de comprensión y decisión” por su intensa intoxicación etílica, para mantener relaciones sexuales con ella sin consentimiento.. La Sala impone además al condenado una pena de libertad vigilada de nueve años, a ejecutar tras la prisión, y la inhabilitación para profesiones u oficios con contacto directo con menores durante 15 años. También se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante el mismo periodo y deberá indemnizarla con 33.317 euros por los daños morales y psicológicos causados.. El fallo establece que, una vez cumplidos ocho años de prisión, el tiempo restante se sustituirá por su expulsión del territorio español durante diez años.. La víctima intentó regresar al local en repetidas ocasiones. Los magistrados dan por probado que la víctima acudió con dos amigas a la discoteca tras haber tomado unas copas de vino. Ya en el establecimiento consumieron varias bebidas alcohólicas más, hasta que la joven comenzó a sentirse desorientada y a tambalearse. Ante su comportamiento, fue expulsada del local por el personal de seguridad.. Entre las 3.30 y las 4.16 horas, la mujer intentó hasta quince veces volver a entrar en la discoteca para recuperar su abrigo, el móvil y las llaves de casa, cayendo al suelo en una ocasión. Poco después, decidió esperar en la explanada de Palexco, el Palacio de Exposiciones y Congresos de A Coruña, en evidente estado de embriaguez y desorientación.. “Decidió aprovecharse de ello para satisfacer sus deseos sexuales”. La sentencia detalla que el procesado, que se encontraba por la zona “deambulando sin destino”, observó la situación y “decidió aprovecharse de ello para satisfacer sus deseos sexuales”. La agarró por la cintura cuando intentaba regresar al local y la llevó al lateral de Palexco, donde la mujer se derrumbó. Allí, “sirviéndose de su incapacidad de autodeterminación”, la penetró vaginalmente.. Dos testigos que pasaban por la zona se percataron de lo que estaba ocurriendo, le increparon y alertaron a la seguridad del recinto, lo que llevó a que el acusado se apartara de la víctima y se marchara del lugar.. Secuelas psicológicas. La Audiencia subraya que los hechos constituyen un delito de agresión sexual con acceso carnal, sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento, al concurrir la circunstancia de vulnerabilidad de la víctima. El tribunal considera probado que el episodio provocó en la mujer estrés postraumático con síntomas ansioso-depresivos, pesadillas, rechazo de relaciones sexuales, autolesiones y alteraciones en su rendimiento académico.. Tras el ataque, la joven logró llegar a su domicilio, pero, al no tener llaves ni poder acceder al piso, se quedó dormida en el felpudo de la puerta hasta la mañana siguiente, cuando un vecino llamó a un cerrajero. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el TSXG.
Intentó retornar a la discoteca hasta 15 veces para recuperar el bolso y las llaves; después él la llevó a un lateral donde se derrumbó por la intoxicación etílica
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a nueve años de cárcel a un vecino de la ciudad por violar, durante la madrugada del 2 de febrero de 2024, a una mujer que se encontraba en estado de embriaguez en las inmediaciones de una discoteca situada en el Puerto coruñés.. Según la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el tribunal considera acreditado que el acusado se aprovechó del estado de indefensión de la víctima, que “carecía de capacidad de comprensión y decisión” por su intensa intoxicación etílica, para mantener relaciones sexuales con ella sin consentimiento.. La Sala impone además al condenado una pena de libertad vigilada de nueve años, a ejecutar tras la prisión, y la inhabilitación para profesiones u oficios con contacto directo con menores durante 15 años. También se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante el mismo periodo y deberá indemnizarla con 33.317 euros por los daños morales y psicológicos causados.. El fallo establece que, una vez cumplidos ocho años de prisión, el tiempo restante se sustituirá por su expulsión del territorio español durante diez años.. La víctima intentó regresar al local en repetidas ocasiones. Los magistrados dan por probado que la víctima acudió con dos amigas a la discoteca tras haber tomado unas copas de vino. Ya en el establecimiento consumieron varias bebidas alcohólicas más, hasta que la joven comenzó a sentirse desorientada y a tambalearse. Ante su comportamiento, fue expulsada del local por el personal de seguridad.. Entre las 3.30 y las 4.16 horas, la mujer intentó hasta quince veces volver a entrar en la discoteca para recuperar su abrigo, el móvil y las llaves de casa, cayendo al suelo en una ocasión. Poco después, decidió esperar en la explanada de Palexco, el Palacio de Exposiciones y Congresos de A Coruña, en evidente estado de embriaguez y desorientación.. “Decidió aprovecharse de ello para satisfacer sus deseos sexuales”. La sentencia detalla que el procesado, que se encontraba por la zona “deambulando sin destino”, observó la situación y “decidió aprovecharse de ello para satisfacer sus deseos sexuales”. La agarró por la cintura cuando intentaba regresar al local y la llevó al lateral de Palexco, donde la mujer se derrumbó. Allí, “sirviéndose de su incapacidad de autodeterminación”, la penetró vaginalmente.. Dos testigos que pasaban por la zona se percataron de lo que estaba ocurriendo, le increparon y alertaron a la seguridad del recinto, lo que llevó a que el acusado se apartara de la víctima y se marchara del lugar.. Secuelas psicológicas. La Audiencia subraya que los hechos constituyen un delito de agresión sexual con acceso carnal, sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento, al concurrir la circunstancia de vulnerabilidad de la víctima. El tribunal considera probado que el episodio provocó en la mujer estrés postraumático con síntomas ansioso-depresivos, pesadillas, rechazo de relaciones sexuales, autolesiones y alteraciones en su rendimiento académico.. Tras el ataque, la joven logró llegar a su domicilio, pero, al no tener llaves ni poder acceder al piso, se quedó dormida en el felpudo de la puerta hasta la mañana siguiente, cuando un vecino llamó a un cerrajero. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el TSXG.
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