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  España  Cataluña  Absuelto sin juicio el guardia urbano acusado de disparar a un sintecho en Barcelona en 2020
CataluñaEspaña

Absuelto sin juicio el guardia urbano acusado de disparar a un sintecho en Barcelona en 2020

22 de octubre de 2025
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La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente de la Guàrdia Urbana de Barcelona (GUB) que disparó a un hombre sin hogar en noviembre de 2020 al rechazar que la Fundació Arrels ejerciera la acusación pública contra el policía durante el juicio, que estaba previsto que comenzara este miércoles en la sección 2.. En el turno de cuestiones previas, la defensa del policía ha alegado una «falta de legitimación activa» por parte de la Fundació Arrels para ejercer la acción penal, la única acusación contra el policía en este procedimiento.. Fiscalía no acusaba al agente de la GUB, mientras que para el sintecho pedía la absolución y que se le impusiera una medida de internamiento en un centro médico durante 4 años por un delito de atentado contra la autoridad, dado que presenta un trastorno delirante crónico con esquizofrenia.. En este sentido, la defensa del policía ha argumentado que la ley no contempla que una acusación popular por sí sola pueda mantener un procedimiento judicial, sin la acusación de Fiscalía ni de la víctima: «Nadie puede ser juzgado si quienes están legitimados para ejercer la acción penal no lo hacen».. Además, ha alegado que el sintecho se encuentra en «rebeldía procesal, en paradero desconocido» y que no autorizó a Arrels a que ejerciera la acusación, por lo que ha solicitado su expulsión como parte acusadora y que se dictara una sentencia absolutoria para el policía.. Sobre la delimitación del objeto de juicio, la defensa del agente de la GUB ha subrayado que tanto en el auto de procedimiento abreviado como en el de apertura de juicio oral solo se contemplaba un delito de lesiones, por lo que Arrels no podía sostener una acusación por tentativa de homicidio por la que solicitaba una condena de 10 años de cárcel, al entender que se vulneraría el principio acusatorio y el derecho de defensa del policía.. Sobre la falta de legitimación activa de la acusación popular, la Fiscalía ha señalado que este tema «ya fue objeto de debate y que fue resuelto en primera instancia de forma estimatoria para los intereses de la defensa del acusado», que disponía denegar la personación de Arrels, pero que fue recurrida y la Audiencia de Barcelona estimó las pretensiones de la fundación.. Por su parte, la abogada Eva Hobeich, en representación de Arrels ha pedido que se lea la declaración del sintecho en fase de instrucción al encontrarse «ilocalizable».. Finalmente, tras una larga deliberación, el tribunal ha decidido apartar a la acusación popular alegando no haber encontrado un escrito en el que el sintecho autorizara «de forma expresa» a Arrels para personarse en calidad de acusación popular.. Aunque sí que han hallado un escrito presentado por la letrada de oficio que lo asistió legalmente, dicho documento no acredita que ejerciera una acción penal como acusación particular ni tampoco figura en las distintas providencias que se le notificara su calidad de acusación.. Sin embargo, ha señalado que existe una providencia de diciembre de 2024 en la que se daba por apartada a dicha persona como acusación particular, porque al ser acusado y hallarse en rebeldía, no podía ejercer la acción penal.. El tribunal ha afirmado que también se hubiese aceptado una autorización «tácita», y no expresa, por parte del hombre sin hogar, pero que esto requeriría de algún tipo de comportamiento activo o positivo y que tampoco consta ningún escrito a través de su defensa adhiriéndose al recurso de Arrels cuando pidió ejercer la acusación popular.. Por todo ello, ha decidido absolver al agente acusado por los delitos por los que se le abrió juicio oral, un delito de lesiones con arma de fuego, sin perjuicio de que las partes puedan presentar un recurso.. Arrels recurrirá. La responsable del servicio jurídico de Arrels Fundació ha reconocido que están «tristes» por la decisión del tribunal de dictar una sentencia absolutoria y ha avanzado que recurrirán.. «Es muy difícil poder llegar a hacer un juicio, ya no hablo de la sentencia, que podría ser absolutoria, pero en este caso no podemos hacer un juicio para valorar si la actuación ha sido proporcionada o no y si esta actuación es aporófoba o no», ha subrayado.. Además, la letrada ha recordado que las personas sin hogar no tienen teléfonos móviles ni casas donde ser notificadas, por lo que entienden que la interpretación que ha hecho el tribunal es «muy restrictiva» y contraria a derechos fundamentales como el de acceso a la justicia.. Los hechos. Los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2020, cuando el hombre sintecho se encontraba bloqueando con sus pertenencias la entrada de una finca de Passeig Sant Joan, motivo por el que se personó una patrulla de la Guàrdia Urbana de Barcelona tras ser requerida por los vecinos.. Los agentes le pidieron que recogiera sus cosas, pero él echó a andar y, al aproximarse, el acusado se dio media vuelta y los policías observaron que llevaba un cuchillo en la mano, con el que acometió a uno de los guardias urbanos, que tuvo que echarse hacia atrás y le pidió que lo tirara al suelo.. El acusado hizo caso omiso de las reiteradas órdenes de los policías y se dirigió hacia plaza Tetuán y fue allí donde, acelerando el paso, se encaró hacia uno de ellos y se lanzó hacia él con el cuchillo en la mano, de forma que éste respondió efectuando un primer disparo hacia el suelo para disuadirlo, pero en vista de que no se detenía, disparó de nuevo, hiriéndolo de gravedad.

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La Fundació Arrels avanza que recurrirá la decisión del tribunal

  

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente de la Guàrdia Urbana de Barcelona (GUB) que disparó a un hombre sin hogar en noviembre de 2020 al rechazar que la Fundació Arrels ejerciera la acusación pública contra el policía durante el juicio, que estaba previsto que comenzara este miércoles en la sección 2.. En el turno de cuestiones previas, la defensa del policía ha alegado una «falta de legitimación activa» por parte de la Fundació Arrels para ejercer la acción penal, la única acusación contra el policía en este procedimiento.. Fiscalía no acusaba al agente de la GUB, mientras que para el sintecho pedía la absolución y que se le impusiera una medida de internamiento en un centro médico durante 4 años por un delito de atentado contra la autoridad, dado que presenta un trastorno delirante crónico con esquizofrenia.. En este sentido, la defensa del policía ha argumentado que la ley no contempla que una acusación popular por sí sola pueda mantener un procedimiento judicial, sin la acusación de Fiscalía ni de la víctima: «Nadie puede ser juzgado si quienes están legitimados para ejercer la acción penal no lo hacen».. Además, ha alegado que el sintecho se encuentra en «rebeldía procesal, en paradero desconocido» y que no autorizó a Arrels a que ejerciera la acusación, por lo que ha solicitado su expulsión como parte acusadora y que se dictara una sentencia absolutoria para el policía.. Sobre la delimitación del objeto de juicio, la defensa del agente de la GUB ha subrayado que tanto en el auto de procedimiento abreviado como en el de apertura de juicio oral solo se contemplaba un delito de lesiones, por lo que Arrels no podía sostener una acusación por tentativa de homicidio por la que solicitaba una condena de 10 años de cárcel, al entender que se vulneraría el principio acusatorio y el derecho de defensa del policía.. Sobre la falta de legitimación activa de la acusación popular, la Fiscalía ha señalado que este tema «ya fue objeto de debate y que fue resuelto en primera instancia de forma estimatoria para los intereses de la defensa del acusado», que disponía denegar la personación de Arrels, pero que fue recurrida y la Audiencia de Barcelona estimó las pretensiones de la fundación.. Por su parte, la abogada Eva Hobeich, en representación de Arrels ha pedido que se lea la declaración del sintecho en fase de instrucción al encontrarse «ilocalizable».. Finalmente, tras una larga deliberación, el tribunal ha decidido apartar a la acusación popular alegando no haber encontrado un escrito en el que el sintecho autorizara «de forma expresa» a Arrels para personarse en calidad de acusación popular.. Aunque sí que han hallado un escrito presentado por la letrada de oficio que lo asistió legalmente, dicho documento no acredita que ejerciera una acción penal como acusación particular ni tampoco figura en las distintas providencias que se le notificara su calidad de acusación.. Sin embargo, ha señalado que existe una providencia de diciembre de 2024 en la que se daba por apartada a dicha persona como acusación particular, porque al ser acusado y hallarse en rebeldía, no podía ejercer la acción penal.. El tribunal ha afirmado que también se hubiese aceptado una autorización «tácita», y no expresa, por parte del hombre sin hogar, pero que esto requeriría de algún tipo de comportamiento activo o positivo y que tampoco consta ningún escrito a través de su defensa adhiriéndose al recurso de Arrels cuando pidió ejercer la acusación popular.. Por todo ello, ha decidido absolver al agente acusado por los delitos por los que se le abrió juicio oral, un delito de lesiones con arma de fuego, sin perjuicio de que las partes puedan presentar un recurso.. Arrels recurrirá. La responsable del servicio jurídico de Arrels Fundació ha reconocido que están «tristes» por la decisión del tribunal de dictar una sentencia absolutoria y ha avanzado que recurrirán.. «Es muy difícil poder llegar a hacer un juicio, ya no hablo de la sentencia, que podría ser absolutoria, pero en este caso no podemos hacer un juicio para valorar si la actuación ha sido proporcionada o no y si esta actuación es aporófoba o no», ha subrayado.. Además, la letrada ha recordado que las personas sin hogar no tienen teléfonos móviles ni casas donde ser notificadas, por lo que entienden que la interpretación que ha hecho el tribunal es «muy restrictiva» y contraria a derechos fundamentales como el de acceso a la justicia.. Los hechos. Los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2020, cuando el hombre sintecho se encontraba bloqueando con sus pertenencias la entrada de una finca de Passeig Sant Joan, motivo por el que se personó una patrulla de la Guàrdia Urbana de Barcelona tras ser requerida por los vecinos.. Los agentes le pidieron que recogiera sus cosas, pero él echó a andar y, al aproximarse, el acusado se dio media vuelta y los policías observaron que llevaba un cuchillo en la mano, con el que acometió a uno de los guardias urbanos, que tuvo que echarse hacia atrás y le pidió que lo tirara al suelo.. El acusado hizo caso omiso de las reiteradas órdenes de los policías y se dirigió hacia plaza Tetuán y fue allí donde, acelerando el paso, se encaró hacia uno de ellos y se lanzó hacia él con el cuchillo en la mano, de forma que éste respondió efectuando un primer disparo hacia el suelo para disuadirlo, pero en vista de que no se detenía, disparó de nuevo, hiriéndolo de gravedad.

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