En los próximos meses se espera que el Constitucional resuelva el recurso que el grupo del Partido Popular interpuso contra la conversión en permanente del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) aprobado en la Ley de Presupuestos (LPE) para el 2021, que derogó el Artículo único, 2º del Real Decreto-Ley 13/2011.. Seguir leyendo
La Ley de Presupuestos de 2021 derogó algo ya derogado
En los próximos meses se espera que el Constitucional resuelva el recurso que el grupo del Partido Popular interpuso contra la conversión en permanente del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) aprobado en la Ley de Presupuestos (LPE) para el 2021, que derogó el Artículo único, 2º del Real Decreto-Ley 13/2011.. Los motivos alegados en el recurso son la posible confiscatoriedad del IP y la imposibilidad de crear nuevos tributos a través de una Ley de Presupuestos, como prohíbe la Constitución.. Más información. Un rediseño del impuesto de patrimonio duplicaría su capacidad redistributiva sin perder progresividad. La cuestión de la posible confiscatoriedad del IP, en general, ya ha sido descartada por el Constitucional, por tanto, la única cuestión a resolver es la segunda, la de que la LPE no puede crear tributos.. Ante esta perspectiva, una solución posible por parte del TC podría ser la de resolver que la LPE para el 2021 no creó un nuevo tributo y punto: se limitó a restablecer el gravamen del Impuesto.. Hemos de señalar que el recurso del GPP es muy simple y no nos consta se haya ampliado con argumentos complementarios, como los que exponemos a continuación.. La cuestión principal que nos deberíamos preguntar es cómo con la simple derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto Ley 13/2011, se restablece el gravamen de un impuesto. La respuesta es que desde la supresión del gravamen en el 2008 por la Ley 4/2008 y su restablecimiento por el referido Real Decreto Ley, se ha utilizado este sistema, de una forma tortuosa y de muy difícil justificación.. Veamos: el referido apartado establece que se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 del IP con efectos del 1 de enero de 2013 (vigente el IP 2011 y 2012). Dichos artículos son básicos, ya que se refieren a la autoliquidación, a las personas obligadas a declarar y a la propia presentación de la liquidación. Sin ellos no hay tributación.. La Ley 4/2008 los derogó para no suprimir el IP, por un tema de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Aquí radica el origen del tortuoso recorrido, se utiliza la expresión “suprimir el gravamen” o “restablecer el gravamen”, sin suprimir ni crear el tributo o impuesto.. En consecuencia, desde que dicho apartado segundo del artículo único del Real Decreto Ley del 2011 se derogó a través de una ley ordinaria que prorrogó el IP para el año 2013, ninguna LPE ni Reales Decreto-Ley por los cuales se ha seguido prorrogando el impuesto anualmente, han reintroducido la vigencia de los artículos. Se han limitado a posponer una derogación.. Y, el artículo 134.7 de la CE, apartado 7 de prohibición de crear tributos, señala expresamente que “se opone a la creación de tributos mediante Ley de Presupuestos y permite únicamente la modificación de estos cuando una ley sustantiva así lo prevea…”. Además, el propio Tribunal Constitucional ha reconocido como ley sustantiva “cualquier ley (propia del impuesto o modificadora de esta) que, exceptuando la de Presupuestos, regule elementos concretos de la relación tributaria”.. Cuesta entender que las leyes de Presupuestos y Reales Decreto Ley posteriores al 1 de enero de 2014, se hayan limitado a posponer una derogación anual de algo que en estricta aplicación legal derogó una ley ordinaria.. Sería deseable que el TC no se limitara a simplemente responder al recurso del grupo Popular, ya que lo que jurídicamente hizo la ley de Presupuestos para 2021, fue derogar algo derogado ya desde el 2014 por la Ley 16/2012.. No muere lo que no nace.. Ángel Sáez es economista. Director de Ros Petit.
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