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  España  El TSXG reconoce el derecho de un hombre a percibir el complemento de brecha de género en su pensión
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El TSXG reconoce el derecho de un hombre a percibir el complemento de brecha de género en su pensión

7 de octubre de 2025
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez el derecho de un hombre con una incapacidad permanente absoluta a percibir en su pensión el complemento por reducción de brecha de género, una prestación creada originalmente para compensar las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres con hijos.. El fallo, fechado el 23 de septiembre de 2025, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense y rechaza el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado este complemento al beneficiario por ser varón. El tribunal gallego aplica así la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y posteriormente asumida por el Tribunal Supremo español, que considera que la exclusión de los hombres constituye una discriminación directa por razón de sexo.. La resolución del TSXG se produce después de que el TJUE, en su sentencia del 15 de mayo de 2025, determinase que limitar el acceso al complemento a las mujeres vulnera el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CEE, sobre igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. El tribunal europeo subrayó que los hombres que hayan asumido el cuidado de sus hijos pueden encontrarse en una situación comparable a la de las mujeres, ya que ambos pueden haber sufrido interrupciones o perjuicios en su carrera laboral por la crianza.. De acuerdo con esta doctrina, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de junio de 2025, fijó como criterio unificado que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, al contravenir de otro modo la normativa europea.. El TSXG asume ahora plenamente este razonamiento, subrayando que “el trato desigual en función del sexo no está justificado” y que la norma española “no vincula adecuadamente la concesión del complemento con los efectos reales de la maternidad o la paternidad sobre la carrera profesional”.. El caso concreto. El beneficiario, trabajador del sector de la maquinaria de movimientos de tierra, sufrió un accidente laboral en 2021 que le ocasionó graves lesiones en el hombro derecho y le llevó a ser declarado en incapacidad permanente total en 2022. Tras solicitar el complemento de brecha de género y recibir una negativa del INSS, interpuso una reclamación previa y, posteriormente, una demanda judicial.. El Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense le dio la razón en mayo de 2023, y ahora el TSXG ratifica aquella decisión, declarando que tiene derecho a percibir el complemento “en la cuantía reglamentaria y con efectos desde mayo de 2022”.. Los magistrados destacan que la denegación del complemento por el mero hecho de ser hombre carece de fundamento jurídico, dado que el propio Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que la finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones no puede lograrse excluyendo a uno de los sexos.. La aplicación del criterio europeo. El tribunal gallego recuerda que su decisión sigue el criterio adoptado tras una suspensión temporal del procedimiento, mientras se esperaba la resolución del TJUE sobre varias cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados españoles. Una vez dictado el fallo europeo, la Sala decidió aplicar directamente su doctrina, en consonancia con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.. En su resolución, el TSXG reitera que las diferencias de trato en materia de pensiones deben tener una justificación objetiva y proporcional, lo que no ocurre en este caso. Además, remarca que la finalidad de la norma —corregir las desigualdades derivadas de la maternidad— no se ve comprometida por su extensión a los hombres, sino que, al contrario, favorece una aplicación efectiva del principio de igualdad.. Un precedente para futuros casos. La sentencia, dictada por un tribunal compuesto por 13 magistrados y magistradas, tiene un importante valor interpretativo, al tratarse de la primera resolución del TSXG que aplica la doctrina europea en esta materia.. El fallo puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, pero consolida la tendencia judicial iniciada tras las sentencias del TJUE y del Alto Tribunal español, que abren la puerta a que los hombres con hijos y con pensiones contributivas puedan acceder también a este complemento.

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Aplica por primera vez la doctrina europea que obliga a conceder este complemento en igualdad de condiciones a hombres y mujeres

  

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez el derecho de un hombre con una incapacidad permanente absoluta a percibir en su pensión el complemento por reducción de brecha de género, una prestación creada originalmente para compensar las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres con hijos.. El fallo, fechado el 23 de septiembre de 2025, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense y rechaza el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado este complemento al beneficiario por ser varón. El tribunal gallego aplica así la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y posteriormente asumida por el Tribunal Supremo español, que considera que la exclusión de los hombres constituye una discriminación directa por razón de sexo.. La resolución del TSXG se produce después de que el TJUE, en su sentencia del 15 de mayo de 2025, determinase que limitar el acceso al complemento a las mujeres vulnera el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CEE, sobre igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. El tribunal europeo subrayó que los hombres que hayan asumido el cuidado de sus hijos pueden encontrarse en una situación comparable a la de las mujeres, ya que ambos pueden haber sufrido interrupciones o perjuicios en su carrera laboral por la crianza.. De acuerdo con esta doctrina, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de junio de 2025, fijó como criterio unificado que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, al contravenir de otro modo la normativa europea.. El TSXG asume ahora plenamente este razonamiento, subrayando que “el trato desigual en función del sexo no está justificado” y que la norma española “no vincula adecuadamente la concesión del complemento con los efectos reales de la maternidad o la paternidad sobre la carrera profesional”.. El caso concreto. El beneficiario, trabajador del sector de la maquinaria de movimientos de tierra, sufrió un accidente laboral en 2021 que le ocasionó graves lesiones en el hombro derecho y le llevó a ser declarado en incapacidad permanente total en 2022. Tras solicitar el complemento de brecha de género y recibir una negativa del INSS, interpuso una reclamación previa y, posteriormente, una demanda judicial.. El Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense le dio la razón en mayo de 2023, y ahora el TSXG ratifica aquella decisión, declarando que tiene derecho a percibir el complemento “en la cuantía reglamentaria y con efectos desde mayo de 2022”.. Los magistrados destacan que la denegación del complemento por el mero hecho de ser hombre carece de fundamento jurídico, dado que el propio Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que la finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones no puede lograrse excluyendo a uno de los sexos.. La aplicación del criterio europeo. El tribunal gallego recuerda que su decisión sigue el criterio adoptado tras una suspensión temporal del procedimiento, mientras se esperaba la resolución del TJUE sobre varias cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados españoles. Una vez dictado el fallo europeo, la Sala decidió aplicar directamente su doctrina, en consonancia con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.. En su resolución, el TSXG reitera que las diferencias de trato en materia de pensiones deben tener una justificación objetiva y proporcional, lo que no ocurre en este caso. Además, remarca que la finalidad de la norma —corregir las desigualdades derivadas de la maternidad— no se ve comprometida por su extensión a los hombres, sino que, al contrario, favorece una aplicación efectiva del principio de igualdad.. Un precedente para futuros casos. La sentencia, dictada por un tribunal compuesto por 13 magistrados y magistradas, tiene un importante valor interpretativo, al tratarse de la primera resolución del TSXG que aplica la doctrina europea en esta materia.. El fallo puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, pero consolida la tendencia judicial iniciada tras las sentencias del TJUE y del Alto Tribunal español, que abren la puerta a que los hombres con hijos y con pensiones contributivas puedan acceder también a este complemento.

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