El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un guardia civil condenado por la Audiencia de Almería por apropiarse de 50 euros de un detenido por los agentes del cuartel de Níjar (Almería). El alto tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación del abogado penalista José Miguel Ramos contra el fallo de instancia, que lo había condenado a tres años de prisión y multa por un delito de falsedad, y al pago de otra multa por un delito leve de apropiación indebida.. La Audiencia de Almería señalaba que el 23 de julio de 2021 miembros de este cuerpo policial detuvieron a un hombre en Níjar, quien fue trasladado al cuartel de este municipio, dónde le fueron retiradas sus pertenencias, entre ellas unos 150 euros, que fueron introducidas en una bolsa. Mantenía dicho fallo que durante un cambio de turno, el agente en cuestión aprovechó que estaba solo para apropiarse de 50 euros, afirmando que contó “falazmente” el dinero delante de un alumno en prácticas para convencerlo de que sólo había 100 euros.. También aseveraba que el antes condenado modificó el libro virtual de detenidos, y que tras esto redactó una nueva diligencia de pertenencias tras romper y tirar la anterior, que supuestamente hizo firmar al detenido y dueño del dinero. Un relato que ahora ha modificado radicalmente el TSJA, al establecer que el acusado, al manifestarle el alumno en prácticas que la bolsa se había quedado abierta, para “tranquilizarlo” al ser éste el responsable de la custodia de las pertenencias del detenido, le instó a comprobar el contenido de la misma incluyendo el recuento del dinero en efectivo.. El TSJA ha añadido que sólo había 100,09 euros y que tanto el alumno como el procesado ignoraban que la cantidad que había sido intervenida al detenido era de 50 euros más, ya que no figuraba apuntada en ningún documento dentro o fuera de la bolsa, ni en la hoja registral del libro informático de detenidos correspondiente al detenido”. Ha aseverado además que, al pensar que por el cambio de turno y las prisas no se había cumplimentado el apartado de pertenencias del libro informático de detenidos en lo que al dinero se refería, el acusado tranquilizó al alumno diciéndole que él lo haría.. Así, se desplazó a la oficina de atención al ciudadano donde cumplía el servicio desde cuyo ordenador, además de sacar desde otro programa la hoja de huellas dactilares para completar el atestado del detenido como le correspondía, accedió al programa informático e imprimió la diligencia de retirada de efectos personales donde constaba esa cantidad, 100,09 euros. El TSJA ha afirmado que la única prueba de la supuesta apropiación era precisamente esta nueva diligencia elaborada por el acusado. “El problema está en que la prueba de que disponemos nos indica justo lo contrario, que el acusado no tenía conocimiento de la existencia del dinero, ni tampoco la ocasión de sustraer del total esos 50 euros”, ha precisado.. “Según la testifical del alumno, ni él ni la bolsa se movieron del cuarto de puertas, ni por tanto tampoco pudo quedarse solo el acusado con la bolsa y el dinero para sustraer subrepticiamente 50 euros antes de hacer el recuento, recuento que además no consta lo hiciera el acusado sino el alumno en presencia del acusado, como los dos sostienen”, según el TSJA.
La Audiencia de Almería lo había condenado a tres años de prisión y multa por un delito de falsedad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un guardia civil condenado por la Audiencia de Almería por apropiarse de 50 euros de un detenido por los agentes del cuartel de Níjar (Almería). El alto tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación del abogado penalista José Miguel Ramos contra el fallo de instancia, que lo había condenado a tres años de prisión y multa por un delito de falsedad, y al pago de otra multa por un delito leve de apropiación indebida.. La Audiencia de Almería señalaba que el 23 de julio de 2021 miembros de este cuerpo policial detuvieron a un hombre en Níjar, quien fue trasladado al cuartel de este municipio, dónde le fueron retiradas sus pertenencias, entre ellas unos 150 euros, que fueron introducidas en una bolsa. Mantenía dicho fallo que durante un cambio de turno, el agente en cuestión aprovechó que estaba solo para apropiarse de 50 euros, afirmando que contó “falazmente” el dinero delante de un alumno en prácticas para convencerlo de que sólo había 100 euros.. También aseveraba que el antes condenado modificó el libro virtual de detenidos, y que tras esto redactó una nueva diligencia de pertenencias tras romper y tirar la anterior, que supuestamente hizo firmar al detenido y dueño del dinero. Un relato que ahora ha modificado radicalmente el TSJA, al establecer que el acusado, al manifestarle el alumno en prácticas que la bolsa se había quedado abierta, para “tranquilizarlo” al ser éste el responsable de la custodia de las pertenencias del detenido, le instó a comprobar el contenido de la misma incluyendo el recuento del dinero en efectivo.. El TSJA ha añadido que sólo había 100,09 euros y que tanto el alumno como el procesado ignoraban que la cantidad que había sido intervenida al detenido era de 50 euros más, ya que no figuraba apuntada en ningún documento dentro o fuera de la bolsa, ni en la hoja registral del libro informático de detenidos correspondiente al detenido”. Ha aseverado además que, al pensar que por el cambio de turno y las prisas no se había cumplimentado el apartado de pertenencias del libro informático de detenidos en lo que al dinero se refería, el acusado tranquilizó al alumno diciéndole que él lo haría.. Así, se desplazó a la oficina de atención al ciudadano donde cumplía el servicio desde cuyo ordenador, además de sacar desde otro programa la hoja de huellas dactilares para completar el atestado del detenido como le correspondía, accedió al programa informático e imprimió la diligencia de retirada de efectos personales donde constaba esa cantidad, 100,09 euros. El TSJA ha afirmado que la única prueba de la supuesta apropiación era precisamente esta nueva diligencia elaborada por el acusado. “El problema está en que la prueba de que disponemos nos indica justo lo contrario, que el acusado no tenía conocimiento de la existencia del dinero, ni tampoco la ocasión de sustraer del total esos 50 euros”, ha precisado.. “Según la testifical del alumno, ni él ni la bolsa se movieron del cuarto de puertas, ni por tanto tampoco pudo quedarse solo el acusado con la bolsa y el dinero para sustraer subrepticiamente 50 euros antes de hacer el recuento, recuento que además no consta lo hiciera el acusado sino el alumno en presencia del acusado, como los dos sostienen”, según el TSJA.
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