La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a siete años de cárcel por delitos de prostitución lucrativa y otro delito de corrupción y prostitución de menores, al regentar un prostíbulo donde, entre otros aspectos, favoreció la prostitución de una joven de 17 años a sabiendas de que era menor de edad, que se encontraba además bajo la tutela de la Junta de Andalucía y se había escapado de un centro de menores. En una sentencia emitida el pasado 25 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, Alberto B., de nacionalidad italiana y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tiene alquilada una casa en Sevilla capital «con acceso directo desde la calle a una especie de salón-bar privado para alternar y 4/5 habitaciones individuales y baños, todo video-vigilado»; donde «desarrolla una actividad económica, que publicita por Internet» ofreciendo «variados servicios de prostitución femenina»; permitiendo a su vez «que le dejen sus datos y correos electrónicos las mujeres demandantes de un supuesto trabajo de masajista, actividad que solo le sirve de un mero reclamo para obligarles después a ejercer en esa casa la prostitución».. «Se anuncia que el negocio esta abierto todos los días, durante las 24 horas, y el acusado proporciona para ellas y los clientes tanto toallas, como lencería intima femenina, profilácticos, viagra y unas habitaciones o jacuzzi, preparadas especialmente para los fines de la prostitución», señala el relato de hechos probados. A continuación, la sentencia explica que el acusado «lleva ejerciendo desde hace años esta actividad y resulta que tanto el acceso al piso, como todo su interior, esta video-vigilado por cámaras que controla permanentemente»; marco en el que «desde finales de enero de 2021 y hasta el 7 de febrero, la victima y testigo protegida, que al terminar la pandemia, atravesaba por precarias circunstancias personales y económicas, además de padecer un trastorno de personalidad y otras adicciones, acudió a la oferta de trabajo publicitada y decidió aceptar las condiciones que le ofreció el acusado».. «Ello suponía quedarse este con el 50 por ciento del importe de la tarifa que anuncia en dicha web o la que él pactaría con cada cliente por cada servicio sexual que la víctima prestara y en otras, no le abonaba cantidad alguna, que sin embargo él sí cobraba a los clientes», agrega la sentencia.. El relato de hechos probados de la sentencia agrega que los días 18, 19 y 30 de mayo y el 8 de junio 2021, el acusado, sabiendo de la condición de menor de edad de una chica de 17 años y que se encontraba además bajo la tutela de la Junta de Andalucía y se había escapado de un centro de menores, «le permitió trabajar de en el local, ordenándole atender las llamadas de teléfono del negocio, al número que los clientes pedían cita para servicios sexuales, le permitió residir y guardar su ropa, le propuso que se hiciera fotos sugerentes para anunciarla en su web y le permitió prestar servicios de prostitución, buscándole los clientes, a los que éste previamente les cobraba su importe y del que sólo daba una parte ínfima a la menor». «Según declaró ante la juez de Instrucción, conocía las medidas de esta menor, su estatura y que calzaba un 41 de pie y le hizo gestiones personales, por la perdida de su móvil en un taxi llamando a varias empresas de taxis, contactando incluso Alberto el 8 de junio de 2021 desde su propio móvil con la madre de la menor», figura en la sentencia, explicando que al día siguiente, la madrugada del 9 de junio, la Policía Nacional acometió un registro en la citada casa.. Allí, los agentes encontraron a dicha menor «junto con otras dos mujeres, una de ellas extranjera, sin papeles y en situación irregular, que siguiendo las órdenes del acusado, vestían y estaban ataviadas como mujeres de un prostíbulo, sin que fuesen inquilinas usuarias de ninguna habitación».. Durante el registro, también se encontraron expuestas unas «normas de funcionamiento, así como unas fichas de las mujeres que acudían y una libreta, donde el acusado Alberto anotaba los servicios que cada una había prestado, indicando fechas y mujeres concretas, con importes baremados según el tiempo empleado y las cantidades percibidas por el acusado, comprobándose que se las abonaban antes los clientes, bien en efectivo, o por tarjeta y datáfono y/o también mediante bizum, según el precio que este pactaba con cada cliente», señala la sentencia, que no considera probado que la víctima inicial y testigo protegida fuese objeto de agresión o abuso sexual no consentido por parte del acusado, que fuese sometida a una detención ilegal o retención en la vivienda en cuestión o que fuese obligada a consumir cocaína u otras drogas. Así las cosas, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla absuelve al acusado de los presuntos delitos de agresión sexual, detención ilegal y favorecimiento del consumo de drogas que pesaban en su contra, condenándole en paralelo por un delito de prostitución lucrativa y otro delito de corrupción y prostitución de menores.. Por el primer delito le impone, principalmente, tres años de prisión y una multa de 2.700 euros, así como la obligación de indemnizar a la víctima inicial y testigo protegida con 10.000 euros; mientras por el segundo delito le impone cuatro años más de cárcel y una multa de 3.240 euros, siendo además ordenada la «clausura y cierre definitivo» del local que regentaba y de su página web y el decomiso de los bienes muebles, instrumentos y «ganancias» del negocio en cuestión.
La Audiencia de Sevilla ordena además la «clausura y cierre definitivo» del local que dirigía y de su página web
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a siete años de cárcel por delitos de prostitución lucrativa y otro delito de corrupción y prostitución de menores, al regentar un prostíbulo donde, entre otros aspectos, favoreció la prostitución de una joven de 17 años a sabiendas de que era menor de edad, que se encontraba además bajo la tutela de la Junta de Andalucía y se había escapado de un centro de menores. En una sentencia emitida el pasado 25 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, Alberto B., de nacionalidad italiana y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tiene alquilada una casa en Sevilla capital «con acceso directo desde la calle a una especie de salón-bar privado para alternar y 4/5 habitaciones individuales y baños, todo video-vigilado»; donde «desarrolla una actividad económica, que publicita por Internet» ofreciendo «variados servicios de prostitución femenina»; permitiendo a su vez «que le dejen sus datos y correos electrónicos las mujeres demandantes de un supuesto trabajo de masajista, actividad que solo le sirve de un mero reclamo para obligarles después a ejercer en esa casa la prostitución».. «Se anuncia que el negocio esta abierto todos los días, durante las 24 horas, y el acusado proporciona para ellas y los clientes tanto toallas, como lencería intima femenina, profilácticos, viagra y unas habitaciones o jacuzzi, preparadas especialmente para los fines de la prostitución», señala el relato de hechos probados. A continuación, la sentencia explica que el acusado «lleva ejerciendo desde hace años esta actividad y resulta que tanto el acceso al piso, como todo su interior, esta video-vigilado por cámaras que controla permanentemente»; marco en el que «desde finales de enero de 2021 y hasta el 7 de febrero, la victima y testigo protegida, que al terminar la pandemia, atravesaba por precarias circunstancias personales y económicas, además de padecer un trastorno de personalidad y otras adicciones, acudió a la oferta de trabajo publicitada y decidió aceptar las condiciones que le ofreció el acusado».. «Ello suponía quedarse este con el 50 por ciento del importe de la tarifa que anuncia en dicha web o la que él pactaría con cada cliente por cada servicio sexual que la víctima prestara y en otras, no le abonaba cantidad alguna, que sin embargo él sí cobraba a los clientes», agrega la sentencia.. El relato de hechos probados de la sentencia agrega que los días 18, 19 y 30 de mayo y el 8 de junio 2021, el acusado, sabiendo de la condición de menor de edad de una chica de 17 años y que se encontraba además bajo la tutela de la Junta de Andalucía y se había escapado de un centro de menores, «le permitió trabajar de en el local, ordenándole atender las llamadas de teléfono del negocio, al número que los clientes pedían cita para servicios sexuales, le permitió residir y guardar su ropa, le propuso que se hiciera fotos sugerentes para anunciarla en su web y le permitió prestar servicios de prostitución, buscándole los clientes, a los que éste previamente les cobraba su importe y del que sólo daba una parte ínfima a la menor». «Según declaró ante la juez de Instrucción, conocía las medidas de esta menor, su estatura y que calzaba un 41 de pie y le hizo gestiones personales, por la perdida de su móvil en un taxi llamando a varias empresas de taxis, contactando incluso Alberto el 8 de junio de 2021 desde su propio móvil con la madre de la menor», figura en la sentencia, explicando que al día siguiente, la madrugada del 9 de junio, la Policía Nacional acometió un registro en la citada casa.. Allí, los agentes encontraron a dicha menor «junto con otras dos mujeres, una de ellas extranjera, sin papeles y en situación irregular, que siguiendo las órdenes del acusado, vestían y estaban ataviadas como mujeres de un prostíbulo, sin que fuesen inquilinas usuarias de ninguna habitación».. Durante el registro, también se encontraron expuestas unas «normas de funcionamiento, así como unas fichas de las mujeres que acudían y una libreta, donde el acusado Alberto anotaba los servicios que cada una había prestado, indicando fechas y mujeres concretas, con importes baremados según el tiempo empleado y las cantidades percibidas por el acusado, comprobándose que se las abonaban antes los clientes, bien en efectivo, o por tarjeta y datáfono y/o también mediante bizum, según el precio que este pactaba con cada cliente», señala la sentencia, que no considera probado que la víctima inicial y testigo protegida fuese objeto de agresión o abuso sexual no consentido por parte del acusado, que fuese sometida a una detención ilegal o retención en la vivienda en cuestión o que fuese obligada a consumir cocaína u otras drogas. Así las cosas, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla absuelve al acusado de los presuntos delitos de agresión sexual, detención ilegal y favorecimiento del consumo de drogas que pesaban en su contra, condenándole en paralelo por un delito de prostitución lucrativa y otro delito de corrupción y prostitución de menores.. Por el primer delito le impone, principalmente, tres años de prisión y una multa de 2.700 euros, así como la obligación de indemnizar a la víctima inicial y testigo protegida con 10.000 euros; mientras por el segundo delito le impone cuatro años más de cárcel y una multa de 3.240 euros, siendo además ordenada la «clausura y cierre definitivo» del local que regentaba y de su página web y el decomiso de los bienes muebles, instrumentos y «ganancias» del negocio en cuestión.
Noticias de Andalucía en La Razón