La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 22 años y dos días de prisión a un hombre por dos delitos de agresión sexual, uno de ellos continuado, sobre una menor que tenía 14 años cuando comenzaron los hechos. El acusado tenía entonces 28. La adolescente quedó posteriormente embarazada y dio a luz en 2025, con 15 años.. Los hechos, según informa Europa Press, se remontan al verano de 2024. Según considera probado la sección primera de la Audiencia coruñesa, el hombre y la menor, ambos vecinos de A Coruña, comenzaron entonces a mantener encuentros sexuales. Se conocían porque frecuentaban amistades y lugares comunes y el procesado conocía también al padre de la niña.. El tribunal señala que aquellos primeros encuentros eran voluntarios por parte de la adolescente, pero subraya que, por su edad, no podía prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales con un adulto. Los contactos, además, se desarrollaban «en la clandestinidad» y el acusado era consciente de que ella tenía menos de 16 años.. La situación dio un paso más en noviembre de ese mismo año. El hombre acudió de madrugada al domicilio de la menor y le explicó que había discutido con su padre y que no se encontraba bien. La adolescente bajó al portal para encontrarse con él.. Fue allí donde, según los hechos probados, el acusado la agredió sexualmente pese a que ella rechazó el contacto, le pidió que se marchase y mostró su negativa.. «Por salir de noche no deja de ser menor». Durante el juicio, el procesado sostuvo que las relaciones habían sido consentidas y negó que conociese la verdadera edad de la adolescente. Entre sus argumentos señaló que la menor salía hasta altas horas de la madrugada.. La Audiencia rechaza esta explicación y recalca que el hecho de que saliese de noche «no deja de ser menor de 16 años». Los magistrados concluyen, además, que el acusado «conocía perfectamente» su edad.. La menor quedó embarazada y dio a luz en 2025, cuando tenía 15 años. La sentencia recoge también las consecuencias psicológicas que los hechos han tenido sobre ella. Un informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), calificado de «demoledor» por el tribunal, señala que presenta sentimientos de culpa y vergüenza, además de ansiedad y alteraciones del sueño y de la alimentación.. El documento refleja igualmente que la adolescente se encuentra «desbordada» por su reciente maternidad y dispone de un «apoyo familiar inconsistente».. 30 años sin poder acercarse a la víctima. La Audiencia considera al procesado autor de dos delitos de agresión sexual a una menor de 16 años, uno de ellos continuado, y le impone penas que, en conjunto, alcanzan los 22 años y dos días de cárcel.. A la pena de prisión se suma la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 30 años, así como la inhabilitación durante 34 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto con menores. Cuando salga de prisión deberá cumplir, además, 20 años de libertad vigilada.. El condenado deberá indemnizar a la joven con 30.835,47 euros por el daño moral sufrido.. La Audiencia no se pronuncia sobre una eventual privación de la patria potestad respecto al bebé porque el acusado no lo ha reconocido y existe una situación de «indeterminación de la filiación».. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El acusado, de 28 años, alegó desconocer la edad de la niña: «Por salir hasta altas horas de la madrugada no deja de ser menor de 16 años»
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 22 años y dos días de prisión a un hombre por dos delitos de agresión sexual, uno de ellos continuado, sobre una menor que tenía 14 años cuando comenzaron los hechos. El acusado tenía entonces 28. La adolescente quedó posteriormente embarazada y dio a luz en 2025, con 15 años.. Los hechos, según informa Europa Press, se remontan al verano de 2024. Según considera probado la sección primera de la Audiencia coruñesa, el hombre y la menor, ambos vecinos de A Coruña, comenzaron entonces a mantener encuentros sexuales. Se conocían porque frecuentaban amistades y lugares comunes y el procesado conocía también al padre de la niña.. El tribunal señala que aquellos primeros encuentros eran voluntarios por parte de la adolescente, pero subraya que, por su edad, no podía prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales con un adulto. Los contactos, además, se desarrollaban «en la clandestinidad» y el acusado era consciente de que ella tenía menos de 16 años.. La situación dio un paso más en noviembre de ese mismo año. El hombre acudió de madrugada al domicilio de la menor y le explicó que había discutido con su padre y que no se encontraba bien. La adolescente bajó al portal para encontrarse con él.. Fue allí donde, según los hechos probados, el acusado la agredió sexualmente pese a que ella rechazó el contacto, le pidió que se marchase y mostró su negativa.. «Por salir de noche no deja de ser menor». Durante el juicio, el procesado sostuvo que las relaciones habían sido consentidas y negó que conociese la verdadera edad de la adolescente. Entre sus argumentos señaló que la menor salía hasta altas horas de la madrugada.. La Audiencia rechaza esta explicación y recalca que el hecho de que saliese de noche «no deja de ser menor de 16 años». Los magistrados concluyen, además, que el acusado «conocía perfectamente» su edad.. La menor quedó embarazada y dio a luz en 2025, cuando tenía 15 años. La sentencia recoge también las consecuencias psicológicas que los hechos han tenido sobre ella. Un informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), calificado de «demoledor» por el tribunal, señala que presenta sentimientos de culpa y vergüenza, además de ansiedad y alteraciones del sueño y de la alimentación.. El documento refleja igualmente que la adolescente se encuentra «desbordada» por su reciente maternidad y dispone de un «apoyo familiar inconsistente».. 30 años sin poder acercarse a la víctima. La Audiencia considera al procesado autor de dos delitos de agresión sexual a una menor de 16 años, uno de ellos continuado, y le impone penas que, en conjunto, alcanzan los 22 años y dos días de cárcel.. A la pena de prisión se suma la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 30 años, así como la inhabilitación durante 34 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto con menores. Cuando salga de prisión deberá cumplir, además, 20 años de libertad vigilada.. El condenado deberá indemnizar a la joven con 30.835,47 euros por el daño moral sufrido.. La Audiencia no se pronuncia sobre una eventual privación de la patria potestad respecto al bebé porque el acusado no lo ha reconocido y existe una situación de «indeterminación de la filiación».. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Noticias de Galicia: última hora y actualidad de A Coruña, Vigo, Lugo, Santiago de Compostela
