Comprar un piso en España no solo significa anclarse a una hipoteca durante un largo periodo de tiempo, sino también a los pagos y derramas de la comunidad de vecinos. Las cuotas vecinales son una obligación legal para todos los propietarios que forman parte de una comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal; sin embargo, muchos han logrado evitarlas dejando pasar el tiempo.. Las reuniones de la comunidad suelen ser uno de los principales motivos de discusión entre vecinos, sobre todo cuando uno de ellos decide no pagar las cuotas. Un problema que suele postergarse, con la intención de reclamarlo en algún momento. Sin embargo, esta actitud puede conllevar graves consecuencias, según ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo.. Según advirtió Raúl Gómez, abogado, y al programa ‘No son horas’ de Onda Cero, las comunidades de vecinos cuentan con un periodo de tiempo limitado para poder reclamar a los vecinos morosos los pagos pendientes. Este plazo es de cinco años a partir de la fecha en la que dejaron de abonar las cuotas y, de no cumplirlo de manera formal, perderá su derecho a poder reclamar.. La comunidad deberá reclamar la deuda en un plazo de cinco años para evitar que prescriba. Este plazo forma parte de las reformas introducidas por la Ley 42/2015 y «avala que los vecinos morosos no tengan que pagar determinadas cuotas pendientes de la comunidad cuando hayan pasado 5 años sin que esta se lo haya reclamado formalmente», explica el abogado. Precisamente, en esta última especificación está la clave de esta cuestión, pues debe redactarse una carta de reclamación de deuda.. En esta carta deben figurar los datos personales del presidente o del administrador de la comunidad, incluyendo el domicilio y la localidad. A continuación, se deberá indicar la información relativa al propietario deudor y a la cuota pendiente, especificando la cantidad, el origen, el plazo para abonar el pago y los datos bancarios en donde efectuarlo. Para finalizar, se deberán advertir las consecuencias legales de no liquidar la deuda.. De lo contrario, como bien advierte el letrado, «una comunidad puede encontrarse reclamando 6.000 o 7.000 euros y terminar cobrando apenas 1.500, porque el resto se lo ha llevado el reloj». Un ejemplo que no sale de la nada, sino que surge precisamente del caso que motivó la sentencia del Tribunal Supremo. En ella, los vecinos de un edificio madrileño reclamaban el pago de una deuda de 6.497 euros acumulada entre los años 2007 y 2014.. «El problema llegó cuando el asunto llegó a la sala competente del Tribunal Supremo porque la justicia revisó el caso y concluyó que las cuotas más antiguas ya no podían reclamarse porque habían prescrito», explicó Raúl Gómez. Una sentencia que toma como base el artículo 1966 del Código Civil español, en el que queda establecido que los «pagos que deben hacerse por años o en plazo más breves» prescriben a los cinco años en caso de que se hayan reclamado.. Cada cuota tendrá un plazo de prescripción determinado. Por ello, de los 6.497 euros que exigían en un inicio, solamente pudieron cobrar 1.698 euros, «correspondientes a los años más recientes y el resto quedó jurídicamente fuera de juego», resumió el abogado al programa de radio. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que cada cuota tiene un plazo de prescripción determinado, que inicia desde el momento en el que el deudor deja de pagarla.. «Es decir, no prescribe toda la deuda junta», explica el letrado, lo que supondrá una complicación mayor para los administradores de la comunidad, quienes deberán calcular el plazo en el que pueden solicitar el cobro de la deuda. Ello, como bien explica Raúl Gómez, supondrá el final de alguna de las frases más comunes en este tipo de problemas, como: «Ya reclamaremos cuando podamos», «ya se pondrá al día» o «vamos a intentar solucionarlo amistosamente».. Sin embargo, recuerda que no será necesario presentar una demanda judicial para que quede interrumpido el plazo de prescripción. Servirá presentar «una reclamación formal y fehaciente, es decir, algo que permita acreditar que la comunidad reclamó la deuda dentro del plazo». Gracias a ello, el proceso continuará y el vecino moroso deberá hacer frente al pago de sus cuotas pendientes.
Según una sentencia del Tribunal Supremo, los vecinos podrán reclamar formalmente las deudas en un plazo de 5 años antes de que estas prescriban
Comprar un piso en España no solo significa anclarse a una hipoteca durante un largo periodo de tiempo, sino también a los pagos y derramas de la comunidad de vecinos. Las cuotas vecinales son una obligación legal para todos los propietarios que forman parte de una comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal; sin embargo, muchos han logrado evitarlas dejando pasar el tiempo.. Las reuniones de la comunidad suelen ser uno de los principales motivos de discusión entre vecinos, sobre todo cuando uno de ellos decide no pagar las cuotas. Un problema que suele postergarse, con la intención de reclamarlo en algún momento. Sin embargo, esta actitud puede conllevar graves consecuencias, según ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo.. Según advirtió Raúl Gómez, abogado, y al programa ‘No son horas’ de Onda Cero, las comunidades de vecinos cuentan con un periodo de tiempo limitado para poder reclamar a los vecinos morosos los pagos pendientes. Este plazo es de cinco años a partir de la fecha en la que dejaron de abonar las cuotas y, de no cumplirlo de manera formal, perderá su derecho a poder reclamar.. La comunidad deberá reclamar la deuda en un plazo de cinco años para evitar que prescriba. Este plazo forma parte de las reformas introducidas por la Ley 42/2015 y «avala que los vecinos morosos no tengan que pagar determinadas cuotas pendientes de la comunidad cuando hayan pasado 5 años sin que esta se lo haya reclamado formalmente», explica el abogado. Precisamente, en esta última especificación está la clave de esta cuestión, pues debe redactarse una carta de reclamación de deuda.. En esta carta deben figurar los datos personales del presidente o del administrador de la comunidad, incluyendo el domicilio y la localidad. A continuación, se deberá indicar la información relativa al propietario deudor y a la cuota pendiente, especificando la cantidad, el origen, el plazo para abonar el pago y los datos bancarios en donde efectuarlo. Para finalizar, se deberán advertir las consecuencias legales de no liquidar la deuda.. De lo contrario, como bien advierte el letrado, «una comunidad puede encontrarse reclamando 6.000 o 7.000 euros y terminar cobrando apenas 1.500, porque el resto se lo ha llevado el reloj». Un ejemplo que no sale de la nada, sino que surge precisamente del caso que motivó la sentencia del Tribunal Supremo. En ella, los vecinos de un edificio madrileño reclamaban el pago de una deuda de 6.497 euros acumulada entre los años 2007 y 2014.. «El problema llegó cuando el asunto llegó a la sala competente del Tribunal Supremo porque la justicia revisó el caso y concluyó que las cuotas más antiguas ya no podían reclamarse porque habían prescrito», explicó Raúl Gómez. Una sentencia que toma como base el artículo 1966 del Código Civil español, en el que queda establecido que los «pagos que deben hacerse por años o en plazo más breves» prescriben a los cinco años en caso de que se hayan reclamado.. Cada cuota tendrá un plazo de prescripción determinado. Por ello, de los 6.497 euros que exigían en un inicio, solamente pudieron cobrar 1.698 euros, «correspondientes a los años más recientes y el resto quedó jurídicamente fuera de juego», resumió el abogado al programa de radio. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que cada cuota tiene un plazo de prescripción determinado, que inicia desde el momento en el que el deudor deja de pagarla.. «Es decir, no prescribe toda la deuda junta», explica el letrado, lo que supondrá una complicación mayor para los administradores de la comunidad, quienes deberán calcular el plazo en el que pueden solicitar el cobro de la deuda. Ello, como bien explica Raúl Gómez, supondrá el final de alguna de las frases más comunes en este tipo de problemas, como: «Ya reclamaremos cuando podamos», «ya se pondrá al día» o «vamos a intentar solucionarlo amistosamente».. Sin embargo, recuerda que no será necesario presentar una demanda judicial para que quede interrumpido el plazo de prescripción. Servirá presentar «una reclamación formal y fehaciente, es decir, algo que permita acreditar que la comunidad reclamó la deuda dentro del plazo». Gracias a ello, el proceso continuará y el vecino moroso deberá hacer frente al pago de sus cuotas pendientes.
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