Abandonar el puesto de trabajo sin avisar después de una discusión puede ser motivo de sanción, pero no necesariamente motivo suficiente para justificar un despido. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de aplicar esa diferencia al caso de un trabajador de un astillero de Fene, cuyo despido disciplinario ha declarado improcedente al considerar que la empresa recurrió a una medida desproporcionada.. La Sala de lo Social revoca así la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que había dado la razón a la empresa y considerado procedente el despido. La nueva sentencia obliga a la compañía a elegir entre readmitir al empleado y abonarle los salarios que dejó de percibir o pagarle una indemnización de 11.462,27 euros.. El conflicto se remonta al 16 de mayo de 2025. Aquel día, el trabajador se encontraba prestando servicio en el astillero cuando mantuvo una discusión con un compañero. Después del enfrentamiento, abandonó su puesto de trabajo sin comunicarlo a nadie.. Su marcha tuvo consecuencias para la organización del trabajo. El encargado asumió sus funciones y tanto él como el resto de los empleados permanecieron más horas de las inicialmente previstas. La empresa inició posteriormente el procedimiento disciplinario y acabó comunicándole su despido por dos faltas consideradas muy graves conforme al convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.. La cuestión fundamental que analiza el TSXG no es, por tanto, si el trabajador se marchó sin permiso. Eso está acreditado. Tampoco acepta el tribunal que la discusión previa fuese una razón que justificase su marcha. La clave está en determinar si lo ocurrido tuvo una gravedad suficiente para aplicar la sanción más severa posible: el despido.. Abandono injustificado. El convenio diferencia entre distintos niveles de gravedad. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, incluso durante poco tiempo, puede constituir una falta grave cuando ocasiona perjuicios a la empresa o a la plantilla. Para que pase a ser una infracción muy grave que pueda justificar el despido, sin embargo, las consecuencias deben tener una especial entidad.. Y eso es precisamente lo que el TSXG considera que no sucedió en este caso.. Aunque otros trabajadores tuvieron que asumir las tareas y permanecer más tiempo del previsto, la sentencia señala que no se acreditó que la marcha hubiese puesto en riesgo la salud o la seguridad de la plantilla, provocado un accidente laboral o causado a la empresa un perjuicio de una gravedad equivalente.. Por ello, los magistrados entienden que la conducta sí puede ser sancionable, pero no con un despido disciplinario. Aplicando un criterio de proporcionalidad entre los hechos cometidos y el castigo impuesto, concluyen que no estaba justificada la máxima sanción.. A trabajar de vacaciones. El conflicto tuvo además un segundo episodio. Después de abandonar su puesto, el encargado comunicó lo sucedido al jefe de obra, que consiguió localizar al trabajador por teléfono y acordó con él que no acudiese a trabajar el lunes siguiente.. Ese lunes ambos se reunieron y pactaron que permaneciese tres días más de vacaciones. Sin embargo, al día siguiente el empleado apareció sin previo aviso en otro centro de trabajo que no tenía asignado. Un jefe de equipo le explicó que no podía prestar allí sus servicios y el trabajador abandonó las instalaciones.. La empresa consideró también esta actuación como una falta muy grave por fraude, deslealtad o abuso de confianza. El TSXG tampoco comparte esta interpretación.. La Sala admite que el comportamiento puede calificarse de “errático o caprichoso”, pero entiende que no constituye la infracción disciplinaria que le atribuyó la compañía. Además, recuerda que, una vez que se le explicó que no podía trabajar en aquellas instalaciones, el empleado se marchó.. Readmisión o indemnización. Con estos argumentos, el tribunal estima el recurso presentado por el trabajador y declara improcedente su despido. La empresa deberá ahora optar entre dos posibilidades.. Puede readmitirlo y abonarle los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta su reincorporación, con las condiciones establecidas en la sentencia si hubiese encontrado otro empleo durante ese periodo, o pagarle una indemnización de 11.462,27 euros. La decisión del TSXG todavía puede ser recurrida mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Se marchó sin avisar y obligó al encargado y al resto de la plantilla a prolongar su jornada, pero el tribunal considera que el perjuicio causado no fue lo suficientemente grave
Abandonar el puesto de trabajo sin avisar después de una discusión puede ser motivo de sanción, pero no necesariamente motivo suficiente para justificar un despido. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de aplicar esa diferencia al caso de un trabajador de un astillero de Fene, cuyo despido disciplinario ha declarado improcedente al considerar que la empresa recurrió a una medida desproporcionada.. La Sala de lo Social revoca así la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que había dado la razón a la empresa y considerado procedente el despido. La nueva sentencia obliga a la compañía a elegir entre readmitir al empleado y abonarle los salarios que dejó de percibir o pagarle una indemnización de 11.462,27 euros.. El conflicto se remonta al 16 de mayo de 2025. Aquel día, el trabajador se encontraba prestando servicio en el astillero cuando mantuvo una discusión con un compañero. Después del enfrentamiento, abandonó su puesto de trabajo sin comunicarlo a nadie.. Su marcha tuvo consecuencias para la organización del trabajo. El encargado asumió sus funciones y tanto él como el resto de los empleados permanecieron más horas de las inicialmente previstas. La empresa inició posteriormente el procedimiento disciplinario y acabó comunicándole su despido por dos faltas consideradas muy graves conforme al convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.. La cuestión fundamental que analiza el TSXG no es, por tanto, si el trabajador se marchó sin permiso. Eso está acreditado. Tampoco acepta el tribunal que la discusión previa fuese una razón que justificase su marcha. La clave está en determinar si lo ocurrido tuvo una gravedad suficiente para aplicar la sanción más severa posible: el despido.. Abandono injustificado. El convenio diferencia entre distintos niveles de gravedad. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, incluso durante poco tiempo, puede constituir una falta grave cuando ocasiona perjuicios a la empresa o a la plantilla. Para que pase a ser una infracción muy grave que pueda justificar el despido, sin embargo, las consecuencias deben tener una especial entidad.. Y eso es precisamente lo que el TSXG considera que no sucedió en este caso.. Aunque otros trabajadores tuvieron que asumir las tareas y permanecer más tiempo del previsto, la sentencia señala que no se acreditó que la marcha hubiese puesto en riesgo la salud o la seguridad de la plantilla, provocado un accidente laboral o causado a la empresa un perjuicio de una gravedad equivalente.. Por ello, los magistrados entienden que la conducta sí puede ser sancionable, pero no con un despido disciplinario. Aplicando un criterio de proporcionalidad entre los hechos cometidos y el castigo impuesto, concluyen que no estaba justificada la máxima sanción.. A trabajar de vacaciones. El conflicto tuvo además un segundo episodio. Después de abandonar su puesto, el encargado comunicó lo sucedido al jefe de obra, que consiguió localizar al trabajador por teléfono y acordó con él que no acudiese a trabajar el lunes siguiente.. Ese lunes ambos se reunieron y pactaron que permaneciese tres días más de vacaciones. Sin embargo, al día siguiente el empleado apareció sin previo aviso en otro centro de trabajo que no tenía asignado. Un jefe de equipo le explicó que no podía prestar allí sus servicios y el trabajador abandonó las instalaciones.. La empresa consideró también esta actuación como una falta muy grave por fraude, deslealtad o abuso de confianza. El TSXG tampoco comparte esta interpretación.. La Sala admite que el comportamiento puede calificarse de “errático o caprichoso”, pero entiende que no constituye la infracción disciplinaria que le atribuyó la compañía. Además, recuerda que, una vez que se le explicó que no podía trabajar en aquellas instalaciones, el empleado se marchó.. Readmisión o indemnización. Con estos argumentos, el tribunal estima el recurso presentado por el trabajador y declara improcedente su despido. La empresa deberá ahora optar entre dos posibilidades.. Puede readmitirlo y abonarle los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta su reincorporación, con las condiciones establecidas en la sentencia si hubiese encontrado otro empleo durante ese periodo, o pagarle una indemnización de 11.462,27 euros. La decisión del TSXG todavía puede ser recurrida mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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